Artículo de Luis Escribano
Dice mi amigo
Eduardo Maestre que tengo una rara afición, como es la de leer boletines
oficiales, resoluciones judiciales, dictámenes del Consejo Consultivo, diarios
de sesiones del Parlamento de Andalucía o del Congreso de los Diputados, y
demás singulares documentos, en vez de leer apasionantes novelas que te aíslan
del mundanal ruido. Y es cierto, añoro tener esas largas horas de emocionante
lectura en las que disfrutaba con las peripecias de tan variopintos personajes
literarios.
La corrupción en
Andalucía ha ido a más con el paso del tiempo, lo cual es inevitable cuando en
el poder se ha perpetuado el mismo partido político, el PSOE, durante
demasiados años, acostumbrando a la sociedad andaluza a vivir con una enfermiza
dependencia del poder que la subsidia. Es terrible el daño generado por el
virus inoculado por el partido socialista andaluz durante años, y me temo que
costará generaciones curar a tantos enfermos, que han desarrollado una
resistencia brutal a los posibles tratamientos.
Pero volviendo a
lo indicado en el inicio del artículo, recientemente ha sido objeto de mi
lectura el Auto de 8 de septiembre de
2015, del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional, por
el que acepta la competencia para el conocimiento de los hechos sobre el caso MADEJA. Sinceramente, no he
añorado leer ciertas novelas.
Entre sus 108
páginas se encuentran episodios que podrían inspirar historias policíacas basadas
en el crimen organizado y el gansterismo, sin el elemento –que se conozca hasta
ahora- de la violencia física. El móvil de los presuntos delitos es, como
siempre, alguna debilidad humana: envidia, codicia, lujuria, odio, etc., las
cuales llevan a determinadas personas a realizar actos que muestran el
deterioro ético de las mismas.
No puedo dejar
pasar la ocasión para felicitar una vez más a la UCO de la Guardia Civil, y a
la Magistrada Mercedes Alaya y su equipo, por el excelente trabajo realizado en
este caso.
Toda la trama
parece girar en torno al adorado dinero, de cómo ganarlo engañando, falseando,
incumpliendo la ley, conspirando y actuando en grupos organizados con el ánimo
de delinquir.
En el caso
MADEJA, como dice el citado Auto, confluyen distintos factores de complejidad:
-
Hay distintas Administraciones estatales,
autonómicas, locales, insulares e institucionales afectadas.
-
Hay 96 imputados (de momento), la mitad de
ellos “funcionarios públicos” y la mitad representantes de distintas mercantiles
involucradas en la trama.
-
Hay
algunas decenas de sociedades
mercantiles involucradas, radicadas en distintas partes del territorio
español: algunas sociedades patrimoniales o sociedades pantalla de FITONOVO,
otras sociedades concertadas con FITONOVO para simular la concurrencia en
procesos de contratación, otras factureras.
Además, concurre
en este caso una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la
economía nacional y también perjuicio patrimonial en una generalidad de
personas. A ello se añade el quebranto grave en el tráfico mercantil causado al
haberse producido durante años una grave distorsión en la contratación pública
sectorial en las zonas afectadas, con los consiguientes perjuicios a la
competencia empresarial.
El pago de las
comisiones ilícitas parece remontarse al año 1995, y alcanza hasta 2013. El importe
de las dádivas de acuerdo con los informes de la UCO de la Guardia Civil puede
haber ascendido a 4.300.000 euros.
Sin embargo, no ha sido todavía cuantificado el volumen de la
contratación pública afectada, ni los perjuicios efectivos causados a la
Administración Pública por el fraude cometido (los perjuicios por precios
concertados a la baja con concurrencia ficticia; los perjuicios por precios
concertados al alza para inflar facturas, comisiones y beneficios; o los
perjuicios por trabajos contratados y facturados pero no ejecutados, entre
otros). Y concluye el Auto de la Audiencia que, como consecuencia de todo ello,
el importe total de los perjuicios
causados supera notablemente la cantidad indicada.
Para que se
hagan una idea de las ramificaciones del caso, las Administraciones
perjudicadas cubren prácticamente todo el espectro orgánico (estatal,
autonómica, local, insular e institucional), y corresponden a distintas
Comunidades Autónomas: Andalucía, Extremadura, Canarias, Comunidad Valenciana,
Aragón, Madrid y Cataluña. Entre las instituciones afectadas están:
- Ministerio de Fomento, en las Direcciones Provinciales de Jaén, Huelva y Cádiz.
- Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía.
- Jefatura de Conservación de Carreteras de la Junta de Extremadura.
- Diputación Provincial de Sevilla.
- Diputación Provincial de Córdoba.
- Diputación Provincial de Jaén.
- Gobierno de Canarias.
- Cabildo de Lanzarote.
- Cabildo de Las Palmas.
- Ayuntamiento de Sevilla.
- Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz).
- Ayuntamiento de La Carolina (Jaén).
- ADIF, en las Gerencias de Sevilla, Córdoba, Linares-Baeza, Valencia, Madrid, Zaragoza y Barcelona.
Los hechos, de
acuerdo con el testimonio remitido a la Audiencia y el auto de inhibición del
Juzgado de Instrucción de Sevilla (redactado por la Magistrada Mercedes Alaya)
podrían constituir múltiples ilícitos penales:
-
Cohecho
(arts. 419 y siguientes del CP)
-
Fraudes
y exacciones ilegales (art. 436 CP)
-
Corrupción
entre particulares (art. 286 bis CP)
-
Asociación
ilícita (art. 515.1 CP), en cuanto los anteriores delitos se cometieron en el
seno de una organización criminal.
-
Blanqueo
de capitales (art. 301 CP).
-
Delito
contra la Hacienda Pública.
-
Fraude
a la Seguridad Social.
-
Prevaricación,
malversación, maquinaciones para alterar el precio de las cosas, tráfico de
influencias y falsedades documentales, con carácter instrumental como medio
para la comisión otros delitos.
Los hechos
objeto de la causa implican la presunta existencia en la empresa FITONOVO de
una actividad planificada dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos
contratos públicos. La dirección de FITONOVO creó una infraestructura tanto
operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares,
habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de
contactos con funcionarios corruptos que les facilitaban dicha contratación, y
creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para,
entre otros fines, financiar el pago de sobornos a funcionarios públicos.
Aquí es
necesario hacer un inciso, dado que en el Derecho
penal la denominación “funcionario
público” engloba a “todo el que por
disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad
competente participe en el ejercicio de funciones públicas” artículo 24.2
del Código Penal). Por tanto, hay que aclarar que en el concepto de
“funcionarios públicos” se incluyen funcionarios de carrera, contratados
laborales (como todo el personal de ADIF), concejales, etcétera.
Al mismo tiempo,
el personal de FITONOVO creó una trama societaria que, en paralelo a una
actividad comercial legal, se había ocupado de acaparar contratos públicos
usando medios ilícitos, pervirtiendo numerosos procedimientos de contratación
en detrimento de las arcas públicas, del interés público en una adecuada
prestación de los servicios, además de un grave daño al orden socioeconómico al
perjudicar a las sociedades que de forma legal pretenden participar en la contratación
pública pero que no tienen posibilidad de resultar adjudicatarias al estar en
franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama.
Para
conseguirlo, según el Auto judicial, concedían comisiones, en forma de entregas
de efectivo o regalos, a funcionarios o autoridades para lograr la adjudicación
de los contratos públicos o para una vez adjudicados ejecutarlos, incumpliendo
los términos del contrato en beneficio de la empresa y perjudicando a la
administración, a la que se facturaban servicios o trabajos no realizados.
También obtenían
información privilegiada de los contratos, conociendo de antemano los pliegos
de condiciones técnicas o administrativas o las ofertas presentadas por otras
empresas, lo que les permitía articular las ofertas en condiciones ventajosas
ya sea porque se las facilitaban antes de su publicación o porque intervenían
en su elaboración. Esta información procedería de los funcionarios "en
nómina" que tenía FITONOVO, quienes prevenían a la empresa de la próxima
salida del procedimiento y de las condiciones de la misma.
Asimismo,
falsificaban las certificaciones por los trabajos realizados, facturando
trabajos no realizados o imputando un coste superior al real para de ese modo
obtener un beneficio ilícito o para financiar la cantidad que se entregaba al
funcionario. Además, la empresa manejaba una contabilidad y una tesorería
paralela, pagando comisiones con una caja “B”.
Muchas empresas
se quejan en las contrataciones de las Administraciones y de los entes de la
administración paralela de las manipulaciones e irregularidades que se producen
en las contrataciones públicas, otra fuente más de corrupción (en la Junta de
Andalucía tenemos los recientes casos investigados de Aznalcóllar, Vigilancia
de edificios del SAS, Servicio de ambulancias del SAS, etc.). Una vez más debo
denunciar que estas irregularidades e ilegalidades no sólo se amparan por los
cargos públicos, sino que se alientan con normas aprobadas mediante técnicas
legislativas muy deficientes, y porque no se castigan debidamente los
comportamientos torcidos.
A continuación
les pongo algunos de los oscuros pasajes del Auto de la Audiencia Nacional,
para que ustedes calibren el alcance de lo ocurrido en nuestras
Administraciones, y que de no actuar debidamente, puede seguir ocurriendo:
1) F.L.H.R., desde el 2002 al 2011 habría recibido en concepto
de comisiones mensuales 129.655,58 €
a razón de 750 € hasta 2005, fecha en la que comienza a cobrar 2.400 €
mensuales hasta septiembre de 2007, reduciéndose a 1.000 € en el primer
semestre de 2009, subiendo a 1.600 € hasta abril de 2011, reduciéndose
nuevamente a 1.000 € en los restantes meses de dicho año. En atención al
inculpado, el coche Toyota Corolla
que fue adquirido a finales de 2004 por FITONOVO para la hija de H., mientras
fue comercial de la empresa, por importe de 15.466 €, le fue regalado a la
misma cuando en mayo de 2008 dejó de trabajar para la empresa continuando
durante año y medio más el pago del seguro del vehículo.
Asimismo,
FITONOVO, en mayo de 2007, regalaría a H. un caballo adquirido por el precio de 1.300 € y una yegua el 5-2-08 por
importe de 1.000 €. Otros regalos serían el pago de dos cotillones de fin de año en 2002 y 2003 por importe de 285
euros, un tractor carriola por
importe de 600 euros el 13-06-2003, un móvil
Nokia el 27.07.2004 por importe de 225 €, un viaje a Budapest el 11.08.2004 por importe de 3.449 €, un equipo de lavado
a presión en 2005 por importe de 435 €, dos
alquileres de vehículo en 2006 y 2009 por importes de 301 € y 449 € respectivamente,
un móvil Nokia el 2-4-2009 y dos lphone, uno de ellos el 16.06.2009.
2) M.J.H.R., director de producción de FITONOVO desde el año
2008, tuvo como competencias la ejecución de los contratos de control de
márgenes de ADIF. Con motivo de dichas responsabilidades facturaba tramos sin
ejecutar en detrimento de las arcas públicas, y se incluían en las mediciones
zonas de túneles donde no se había realizado acción alguna en ellos. Así se
recoge en el documento relativo a la reunión del día 11.11.2008 entre R.G., J.B.,
A.M. y el propio declarante, en la cual sobre el contrato marco de Prevención
de Incendios Línea Sur de ADIF 2008-2011 adjudicado a FITONOVO, se puso de
manifiesto la existencia de tramos sin ejecutar, concretamente sin
desbrozar y asimismo la existencia de zonas de túneles habiendo incluido sus
mediciones sin que se hubiera realizado acción alguna en ellos.
En dicha reunión,
el hoy inculpado H.R. interviene para opinar que "tal vez sería conveniente
por nuestra parte hacer algo en esos tramos para que no se vea tan clara la
falta de tratamiento en ellos". Resultado de dicha reunión se pone
de manifiesto que se han facturado a la fecha de la misma 11.11.2008, 116.000 € sin coste alguno, y 38.000 € en una ampliación posterior
también sin coste. Todo lo anterior se realizaría con el consentimiento de
los distintos técnicos y gerentes de ADIF de las provincias de Andalucía y
demás territorio objeto del contrato quienes a cambio recibirían las ilícitas
comisiones teniendo como último origen el erario público.
3) Ciertos directivos de FITONOVO habrían ordenado a P.P.B.,
empleado de FITONOVO SL, el pago al funcionario C.F.I.J. para el Secretario General de la Agencia Andaluza del Agua (desde el
01.04.2005 a 01.05.2011) al menos la suma de 20.000 € entre 2010 y mayo 2011 en concepto de dádivas en virtud de
pagos mensuales de 2.000 €, resultando acreditado que en esos años FITONOVO fue
adjudicataria de numerosos contratos de la Agencia Andaluza del Agua.
La pregunta del
millón: ¿qué investigaciones internas se
han abierto en esta Agencia? ¿Hay algún expediente de investigación o
disciplinario abierto por estos hechos?
4) Pagos al Ingeniero Jefe del Servicio de Infraestructura
municipal de la Diputación de Sevilla, E.O.M., por haber favorecido indiciariamente
a FITONOVO en la adjudicación y/o ejecución de contratos de obra de la
Diputación de Sevilla, de forma que desde el año 2003 al 2009 habría recibido
comisiones por importe de 17.221 €.
Dichos pagos son coincidentes con los contratos de construcciones de Puntos
Limpios en los municipios de la Luisiana y Pruna en 2006, por importe de
138.000 € cada uno de ellos, la instalación de varios parques geriátricos en la
provincia en 2007 por importe de 180.000€ y las mismas obras en 2008 por
175.313€ así como la restauración del margen fluvial del río Carbones de
Cazalla de la Sierra entre 2007 y 2008 por importe de 143.000€. FITONOVO
asimismo habría adquirido en el año 2001 para dicho funcionario un Ford Mondeo, para que éste se
ahorrara el importe de IVA (2.281 €)
más el descuento de flota y lo mismo habría ocurrido en 200 € con el
vehículo de su hijo un Toyota Corolla, ascendiendo el IVA a 1.873 €.
5) Pagos a A.R.J., Director ejecutivo, mantenimiento de
infraestructuras, Gerencia de mantenimiento ADIF Sevilla. Entre 2002 y 2011 por
facilitar la adjudicación y la ejecución de los contratos a FITONOVO SL habría
recibido en concepto de dádivas 428.535
€; pagos a L.M.R.,mando
intermedio de ADIF Córdoba, por las mismas razones, habría recibido en 2.007 y
de 2009-2012 en concepto de dádivas la suma de 22.904,20 €; pagos a J.R.C., de ADIF Jaén (Linares Baeza) por los
mismos conceptos, entre 2.003 y 2.004, 15.350
€; pagos a J.C.M.C., de ADIF Jaén, de comisiones entre 2008 y 2009 de 3.095,98 €.
6) Pagos a J.A.G.P., Gerente del Área de Mantenimiento de
Infraestructuras de Zaragoza por facilitar la adjudicación y/o ejecución de los
contratos a FITONOVO, los directivos de la empresa a través de J.A.B. habrían
abonado a G.P. entre 2003 y 2009, 100.400
€ en concepto de ilícita comisión.
7) Directivos de FITONOVO prometieron el pago inmediato de
comisiones al Alcalde de Algeciras
(Cádiz), T.H.H., o al Delegado de Construcción y Urbanismo y posterior Alcalde
D.T.S.R. Dichas
cantidades por lo que se refiere a FITONOVO ascenderían a 279.360 € entregadas entre el 25.06.2.010 y el 15.09.2011 con un
primer pago en la primera fecha de 130.000
€.
La lista es aún
mayor, pero creo que con estos ejemplos uno puede hacerse una idea de lo débil
que puede ser cualquier persona que trabaje en una Administración o una empresa
pública tramitando expedientes que conlleven gastos públicos. ¿Entienden
ustedes por qué son necesarias las máximas cautelas en el manejo del dinero
público?
Se critica mucho
la “burocracia” de las Administraciones, pero les puedo asegurar que sin
burocracia y los debidos controles, la corrupción económica no puede evitarse.
Y el término burocracia no implica necesariamente procedimientos tediosos y con
largos plazos. Hoy día la burocracia se ha modernizado hasta extremos
impensables hace unos pocos años. La cuestión es si los partidos políticos que
gobiernan tienen o no la voluntad de solucionarlo. Quizá el deterioro de la
Función Pública está deliberadamente provocada, pues como dice el dicho
popular, a río revuelto, ganancia de pescadores.
Si todos los
“funcionarios públicos” imputados en este caso actuaban de esta manera con
FITONOVO, cabe hacer esta pregunta: ¿sólo recibían pagos de esta empresa?
¿Hasta donde llegó la debilidad humana? No estaría de más que se investigaran
los bienes de todos ellos y sus familiares, por si aparecieran dádivas de otras
empresas contratistas.
Y respecto a los
hechos que afectan a la Junta de Andalucía, los grupos parlamentarios de la
oposición del Parlamento de Andalucía, ¿han actuado al respecto?
Enhorabuena por tu artículo Luis. De los casos que has comentado, el de la Agencia Andaluza del Agua me suena porque en dicho ente empecé mi carrera administrativa como un humilde auxiliar interino, no de pata negra, y aquello apestaba a tapadera de corrupción. También he trabajado, ya de técnico funcionario, en el Servicio Andaluz de Empleo, donde tuve el honor de conocer a Teodoro Montes, recientemente represaliado ahora que el antiguo juzgado de Mercedes Alaya lo ocupa otra jueza. Son solo dos ejemplos de la cleptocracia que he visto. También he visto abuso de poder en una etapa en Educación, que daría para un artículo.
ResponderEliminarMuchas gracias! Por desgracia siguen actuando en algunas Consejerías y demás entes como si fuera su cortijo.
EliminarY estaría encantado de conocer los detalles del "abuso de poder" en Educación. Puedes contactar conmigo en privado a través del email de mi blog "13 minutos con Escribano", o del formulario de este diario en la pestaña "Contacto". Gracias, y saludos.