Artículo de Paco Romero
De los Galindos, de las estanqueras, de Don Benito, de los
Urquijo, de Alcácer...
Consustancial al ser humano, y sin ser privativa de ella al
igual que su leyenda, la crónica negra con la que propios y extraños disfrutamos
rebozando a España, ha vuelto a hacer su aparición.
El pasado jueves fue detenido en Rumanía, cerca de la
frontera húngara, Sergio Morate, el principal sospechoso del ya conocido como
“crimen de Cuenca” (ahora sí, Pilar Miró).
A primeros de julio entró en vigor la ley que, reformando el
Código Penal, introdujo la pena de prisión permanente revisable.
Previamente, el Pleno del Congreso la había aprobado con el único apoyo del partido en el gobierno (181 votos) y
el rechazo en bloque de la oposición
(138), que lamentó esa jornada como “día negro para la
democracia por la introducción definitiva de la cadena perpetua”.
Desde la bancada opositora se vaticinó que la ley tiene “los
días contados” y que “se pone a la cola” de otras normas que serán derogadas en cuanto cambie la
mayoría de fuerzas políticas en el Parlamento. De momento, y
haciendo uso del derecho que les asiste, excepto el que sostiene al Gobierno,
todos los grupos apoyaron el recurso elaborado por los socialistas ante el
Tribunal Constitucional, al estimar que la prisión permanente revisable “es una
cadena perpetua encubierta que vulnera cuatro artículos de la Carta Magna”.
Buen día hoy para preguntar a cualquier españolito o fémina
nacional de a pie, si estaría a favor o en contra de aplicarle a este ser
despreciable, detenido en tierras del Conde Drácula, la máxima pena prevista
actualmente en nuestra legislación criminal.
Y para que el común de los mortales no hable de oídas y
reproche con base la ley o, por contra, censure a los que la reprueban, qué
mejor que irnos directamente al artículo 140.1 que contempla la pena de
prisión permanente revisable, exclusivamente, cuando en el asesinato concurra alguna de las tres siguientes
circunstancias:
· 1.ª Que la víctima sea menor de
dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por
razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
· 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a
un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la
víctima.
Pues bien, entre el estruendoso ruido de la demagogia, en
curiosa, permanente y despreciable armonía con los amigos del crimen, aparecen
las contadas nueces de la triste realidad en forma de frustradas aspiraciones
de la ciudadanía. Anhelos malogrados porque, con los datos hasta ahora
conocidos, con casi toda posibilidad, este abominable crimen será castigado con
la pena correspondiente al simple asesinato, si así pudiera llamarse,
pues, está claro que no se dan ni el primero ni el tercer tipo penal ni, por lo
que ha trascendido del informe forense, tampoco el segundo.
Pero es que, además, el artículo 36 del propio texto legal
establece que la pena de prisión
permanente será revisada
tras el cumplimiento de quince
años de prisión efectiva, que eleva a veinte solo en el caso de que
el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del
Libro II de este Código (es decir, exclusivamente por delitos de terrorismo).
Y, por si fuera poco, el condenado a la máxima pena en la legislación española
podrá disfrutar de permisos de salida a partir del octavo año de
prisión, del duodécimo en el caso de los terroristas.
Por último, el artículo
92.1, establece que el tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la
pena de prisión permanente revisable cuando se den las tres condiciones
siguientes: que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena,
que se encuentre clasificado en tercer grado y que el tribunal, a la vista de
la personalidad del penado, sus antecedentes, (bla, bla, bla)..., pueda
fundar... la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
En definitiva, esta es
la “inhumana cadena perpetua” que su autor, atacado por todos sus flancos, ha
puesto sobre el tapete con el respaldo mayoritario de la sociedad española. Una
pena, tan cruel, tan dura, tan degradante, tan alejada de la reinserción, que
el autor del “crimen de Cuenca” constata no le afecta.
Y si no, ya están tardando los opositores a la norma en
comparecer públicamente ante los españoles, o, aprovechando las vacaciones
estivales, en darse una vueltecita por las casas colgadas, o en montar en la
Ciudad Encantada una manifa tirando de redes sociales para exigir la
derogación de la reforma legal.
Y si tan seguro estáis: ¿hacemos un referéndum?,
¿preguntamos a los españoles por su derogación?, o ¿preferís vuestra ventajista
postura de perennes exégetas de la voluntad de los ciudadanos?
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