martes, 18 de agosto de 2015

El crimen de Cuenca y la demagogia

Artículo de Paco Romero


De los Galindos, de las estanqueras, de Don Benito, de los Urquijo, de Alcácer...

Consustancial al ser humano, y sin ser privativa de ella al igual que su leyenda, la crónica negra con la que propios y extraños disfrutamos rebozando a España, ha vuelto a hacer su aparición.


El pasado jueves fue detenido en Rumanía, cerca de la frontera húngara, Sergio Morate, el principal sospechoso del ya conocido como “crimen de Cuenca” (ahora sí, Pilar Miró).


A primeros de julio entró en vigor la ley que, reformando el Código Penal, introdujo la pena de prisión permanente revisable. Previamente, el Pleno del Congreso la había aprobado con el único apoyo del partido en el gobierno (181 votos) y el rechazo en bloque de la oposición (138), que lamentó esa jornada como “día negro para la democracia por la introducción definitiva de la cadena perpetua”.

Desde la bancada opositora se vaticinó que la ley tiene “los días contados” y que “se pone a la cola” de otras normas que serán derogadas en cuanto cambie la mayoría de fuerzas políticas en el Parlamento. De momento, y haciendo uso del derecho que les asiste, excepto el que sostiene al Gobierno, todos los grupos apoyaron el recurso elaborado por los socialistas ante el Tribunal Constitucional, al estimar que la prisión permanente revisable “es una cadena perpetua encubierta que vulnera cuatro artículos de la Carta Magna”.

Buen día hoy para preguntar a cualquier españolito o fémina nacional de a pie, si estaría a favor o en contra de aplicarle a este ser despreciable, detenido en tierras del Conde Drácula, la máxima pena prevista actualmente en nuestra legislación criminal.

Y para que el común de los mortales no hable de oídas y reproche con base la ley o, por contra, censure a los que la reprueban, qué mejor que irnos directamente al artículo 140.1 que contempla la pena de prisión permanente revisable, exclusivamente, cuando en el asesinato concurra alguna de las tres siguientes circunstancias:
·       1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
·       2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
·       3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

Pues bien, entre el estruendoso ruido de la demagogia, en curiosa, permanente y despreciable armonía con los amigos del crimen, aparecen las contadas nueces de la triste realidad en forma de frustradas aspiraciones de la ciudadanía. Anhelos malogrados porque, con los datos hasta ahora conocidos, con casi toda posibilidad, este abominable crimen será castigado con la pena correspondiente al simple asesinato, si así pudiera llamarse, pues, está claro que no se dan ni el primero ni el tercer tipo penal ni, por lo que ha trascendido del informe forense, tampoco el segundo.

Pero es que, además, el artículo 36 del propio texto legal establece que la pena de prisión permanente será revisada tras el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, que eleva a veinte solo en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código (es decir, exclusivamente por delitos de terrorismo). Y, por si fuera poco, el condenado a la máxima pena en la legislación española podrá disfrutar de permisos de salida a partir del octavo año de prisión, del duodécimo en el caso de los terroristas.

Por último, el artículo 92.1, establece que el tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se den las tres condiciones siguientes: que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, que se encuentre clasificado en tercer grado y que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, (bla, bla, bla)..., pueda fundar... la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

En definitiva, esta es la “inhumana cadena perpetua” que su autor, atacado por todos sus flancos, ha puesto sobre el tapete con el respaldo mayoritario de la sociedad española. Una pena, tan cruel, tan dura, tan degradante, tan alejada de la reinserción, que el autor del “crimen de Cuenca” constata no le afecta.

Y si no, ya están tardando los opositores a la norma en comparecer públicamente ante los españoles, o, aprovechando las vacaciones estivales, en darse una vueltecita por las casas colgadas, o en montar en la Ciudad Encantada una manifa tirando de redes sociales para exigir la derogación de la reforma legal.


Y si tan seguro estáis: ¿hacemos un referéndum?, ¿preguntamos a los españoles por su derogación?, o ¿preferís vuestra ventajista postura de perennes exégetas de la voluntad de los ciudadanos?


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