Artículo de Paco Romero
Soraya no dispone de una herramienta parecida al Pravda 2.0 puesto en liza en el Ayuntamiento de la capital por Carmena y sus secuaces con el silencio cómplice de Carmona y sus mariachis.
La información trasciende a la par que el nacionalismo catalán, con el presidente a la cabeza, ha convocado para el día 27 de septiembre unas elecciones autonómicas a las que quiere dar un carácter plebiscitario, modalidad no prevista en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, y por tanto saltándose -otra vez- la legalidad; todo ello el mismo día que, en su visita a la Zarzuela, al salerosillo “vengo en son de paz” del presidente de la Generalidad, le sobrevino una cara de tres cuartas del Jefe del Estado al que solo le faltó sugerir con adusto gesto a la pareja de la Guardia Civil más cercana que procediese a su detención.
La complacencia en su rostro, solo superada por la que exhibió hace apenas dos meses en el palco de autoridades del Campo Nuevo con motivo del perverso montaje de la final de la Copa de España, y mientras se silbaba al himno nacional, es solo el reflejo de una pérfida balada al autohalago y a la autolisonja del que se sabe ganador de múltiples y enclenques batallitas… esperemos que hasta la derrota final.
Rendición y capitulación -definitivas, y sin posibilidades de desagravio- que han de llegar de la mano de la Constitución y de la Ley.
Mucho se viene hablando -y cada vez con menos fe en su aplicación, es cierto- de la necesaria aplicación del artículo 155 de la Constitución Española que no resulta tan largo, ni tan difícil de entender, incluso para mentes confusas o embarulladas:
1.
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que
la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente
gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al
Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la
aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas
necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado
anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las
Comunidades Autónomas.
El fraude de ley y la burla al Estado de Derecho de estos zascandiles, aprovechando de forma torticera y abusiva la convocatoria de unas elecciones autonómicas, para revertirlas en un proceso de independencia a la que se llegaría en seis meses, como públicamente han anunciado, abre de par en par las puertas a algunas voces que, no tan desorientadas a mi modesto entender, abogan incluso por la aplicación del Código Penal, hallando en el tipo del delito de rebelión, inserto en el Capítulo I del Título XXI, Delitos contra la Constitución, las actuaciones planteadas por los responsables de la Generalidad y del resto de partidos bolcheviques catalanes:
Artículo 472
Son reos del delito de rebelión los
que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los
fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar
total o parcialmente la Constitución.
…/…
3.º Impedir la libre celebración de
elecciones para cargos públicos.
…/…
5.º Declarar la independencia de una
parte del territorio nacional.
Artículo 473
1. Los que, induciendo a los
rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de
ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e
inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando
subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta
de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a
diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de
seis a diez años.
Parece claro que para que se actúe “violentamente” no se precisa necesariamente de la fuerza, porque, en su caso, no tendría sentido el punto segundo del mismo artículo:
2. Si se han esgrimido armas, o
si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la
autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad
pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por
ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las
personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su
legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco
a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los
segundos y de diez a quince años para los últimos.
¿Y que espera el gobierno para hacer cumplir las leyes en vez de reirle las gracietas a semejante y evidente traidor?
ResponderEliminar¿Y que espera el gobierno para hacer cumplir las leyes en vez de reirle las gracietas a semejante y evidente traidor?
ResponderEliminarDisculpe, Curro.
ResponderEliminarEstoy repasando la lista de comentarios y no quiero terminar el año sin agradecerle el suyo.
Le deseo una feliz entrada de año.
Saludos.