martes, 2 de junio de 2015

La sonrisa de la “mona lisa”, o el odio a España subvencionado por España



¿Triste o alegre, serena o preocupada? El rostro que inmortalizó Leonardo ha tenido su réplica 500 años después en el palco de autoridades del Camp Nou, en la faz de la “mona lisa” del siglo XXI, la del Molt Honorable President de la Generalitat. 

A nadie le ha extrañado lo acontecido en los prolegómenos de la Final de la Copa de SM El Rey disputada el pasado sábado en Barcelona y, con ser grave lo sucedido, la trascendencia del asunto radica precisamente en dar por descontado, con absoluta naturalidad y campechanía, un acontecimiento irrespetuoso, indigno y, en sí mismo, delictivo, a sabiendas de que, como ha ocurrido históricamente, tras la tempestad llegará la calma.

Así, exactamente igual que esperaba mi abuela, asustada, a que remitiera la tormenta vespertina entre santasbarbarasbenditas, el milagroso rezo al que con devoción se entregaba en su sempiterno afán de no revivir infortunios -aunque lejanos, nunca lo suficiente- traídos por las fuerzas de la naturaleza.

La ofensa a un símbolo de la nación, como es el himno, no es exclusivamente un desprecio a ese “concepto discutido y discutible”, que también, tal y como lo definió el inefable y felizmente ya supervisor de nubes; es sobretodo un fracaso colectivo, un insulto al resto de los españoles, un ultraje intolerable y desvergonzado que no debemos, ni podemos, ni tenemos que permitir. Y el primero obligado a ello por la ley es el gobierno con el concurso de los tribunales de justicia y de la fiscalía, de la misma forma que a las autoridades federativas les corresponde aplicar los reglamentos.

A estas alturas de fanatismo y obstinación ninguno de ellos puede ya escudarse para permanecer pasivos en que los culpables se parapetan en la masa para pasar desapercibidos: los autores están identificados desde hace semanas por sus declaraciones públicas de apoyo a la injuria anunciada, por los boletos de entrada facilitados por los clubes, por los circuitos cerrados de televisión del estadio y por las imágenes de la retransmisión en abierto del acontecimiento. Solo la desfachatez de las autoridades conllevará que el oprobio, la ignominia y la vileza no tengan el castigo previsto en las leyes.

Los responsables de la situación devenida no han sido otros que los gobiernos caducos y decadentes -en valores y en principios- que en España han sido desde la Constitución de 1978, condescendientes todos ellos con los tontos útiles al servicio del nacionalismo a los que, para colmo, han subvencionado hasta la escualidez, mientras dejaban en la orfandad durante lustros a los centenares de miles de catalanes -millones- que por sentirse españoles han resultado estafados, ninguneados y, finalmente, abandonados a su suerte.

A la hora de pergeñarse esta “crónica de una muerte certificada”, más que anunciada, se desconocen las resoluciones que puedan manar de la reunión de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. El resultado -¡ojalá no fuera así!- es previsible: el escándalo se minimizará o, como mucho, se tomarán medidas a todas luces insuficientes, de cara a la galería, que no repararán ni de lejos el estropicio.

Si imposible resulta castigar la sonrisa socarrona de la “mona lisa” catalana, no han de pasarse por alto las conductas previas de autoridades y dirigentes deportivos, mediante declaraciones públicas que han propiciado el escarnio; las de los clubes que han contribuido a la burla y a la befa, y las de las miles de personas individuales que hayan tenido “la mala suerte” de ser sorprendidas por las cámaras del recinto o de la vía pública, o que -ufanos ellos- han publicado sus “proezas” en las redes sociales. Material todo él que desde la medianoche del sábado debe estar en las manos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Y para ello no hay que inventarse sanciones en forma de sandeces y garambainas como las que pululan en esas mismas redes y en los diarios autoproclamados “serios”. A los obligados a cumplir las normas se les ofrece un amplio abanico en las leyes vigentes, que se ofrece como anexo a continuación y que van desde la inhabilitación para organizar espectáculos deportivos hasta un máximo de dos años, o la clausura temporal del recinto deportivo por idéntico periodo, a multas desde 60.000 hasta 650.000 euros, sin olvidar el vigente Código Penal, ni las duras sanciones contempladas en el Reglamento de Competición.

Cúmplase la ley. Así de fácil.

¿O solo lo hacemos, “valientemente”, con la grada de Gol Norte del Sánchez Pizjuán? (Por cierto, ya hablaremos...)

ANEXO DE LEYES VIGENTES 

- Código Penal: 

Artículo 490.3. El que calumniare o injuriare al Rey… en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son. 

Artículo 491.2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey... de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona. 

Artículo 543. Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses. 

- Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte: 

Artículo 2. ... se entiende por:
      1. Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte:
      c) La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos...
      e) La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones... en cuya virtud se amenace o incite a la violencia... así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas o entre asistentes a los mismos.
      f) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades.

      2. Actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte:
      d) La entonación, en los recintos deportivos... de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.

Artículo 15.1. Cuando durante el desarrollo de una competición, prueba o espectáculo deportivo tuvieran lugar incidentes de público relacionados con las conductas definidas en los apartados primero y segundo del artículo 2... el árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba podrá decidir su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad.

Artículo 20. Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte
      3. Las funciones de la Comisión Estatal... son:
      c) De vigilancia y control, a efectos de:
      1.º Proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas sancionadoras a quienes incumplan la normativa prevista en esta Ley y en las normas que la desarrollan.
 Artículo 21. Infracciones de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos
      1. Son infracciones muy graves:
      f) El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos que permita que se produzcan comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2, bien por parte del público o entre el público y los participantes en el acontecimiento deportivo...
      g) La organización, participación activa o la incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asisten o participan en la misma.

Artículo 22. Infracciones de las personas espectadoras
      1. Son infracciones muy graves:
      a) La realización de cualquier acto o conducta definida en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Ley, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo, peligro, trascendencia o efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 de la presente Ley.

Artículo 23. Infracciones de otros sujetos
      1. Son infracciones muy graves de cualesquiera sujetos que las cometan:
      b) La realización de declaraciones en medios de comunicación de carácter impreso, audiovisual o por internet, en cuya virtud se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas o a las personas asistentes a los mismos, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre quienes participan en encuentros o competiciones deportivas o entre las personas que asisten a los mismos.

Artículo 24. Sanciones
      1. Como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas en el presente Título podrán imponerse las sanciones económicas siguientes:
      c) De 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves.
      2. Además de las sanciones económicas antes mencionadas, a los organizadores de competiciones y espectáculos deportivos podrán imponerse las siguientes:
      a) La inhabilitación para organizar espectáculos deportivos hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves ...
      b) La clausura temporal del recinto deportivo hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves ...
      3. Además de las sanciones económicas, a las personas físicas que cometan las infracciones tipificadas en el presente Título se les podrán imponer... la sanción de desarrollar trabajos sociales en el ámbito deportivo y la sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo de acuerdo con la siguiente escala:
      c) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre dos años y cinco años, en caso de infracciones muy graves.

Artículo 25. Sanción de prohibición de acceso
      1. Los clubes y las personas responsables de la organización de espectáculos deportivos deberán privar de la condición de socio, asociado o abonado a las personas que sean sancionadas con la prohibición de acceso a recintos deportivos...

Artículo 28. Competencia para la imposición de sanciones
      1. La potestad sancionadora prevista en el presente artículo será ejercida por la autoridad gubernativa competente...
      2. Cuando la competencia sancionadora corresponda a la Administración General del Estado, la imposición de sanciones se realizará por:
      a) La Delegación del Gobierno, desde 150 euros hasta 60.000 euros.
      b) La Secretaría de Estado de Seguridad, desde 60.000,01 euros hasta 180.000 euros.
      c) El Ministerio del Interior, desde 180.000,01 euros hasta 360.000 euros.
      d) El Consejo de Ministros, desde 360.000,01 euros hasta 650.000 euros.
      3. La competencia para imponer las sanciones de inhabilitación temporal para organizar espectáculos deportivos y para la clausura temporal de recintos deportivos, corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, si el plazo de suspensión fuere igual o inferior a un año, y al Ministerio del Interior, si fuere superior a dicho plazo.

Artículo 34. Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves:
      1. De las reglas de juego o competición o de las normas deportivas generales:
      c) La participación activa en actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes o que fomenten este tipo de comportamientos en el deporte.
            A los efectos de este artículo, se considera, en todo caso, como participación activa la realización de declaraciones, gestos, insultos y cualquier otra conducta que impliquen una vejación a una persona o grupo de personas por razón de su origen racial o étnico, de su religión, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.


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