- No se lo piensen con el PP y el PSOE: reclamen, impugnen, recurran. ¡Lo ganarán!
- Letrados del Gabinete Jurídico y Fiscales andaluces: tal para cual.
Aunque no es el
objeto de este artículo insistir en la aberración histórica que pretende
cometer el PP, con Rajoy a la cabeza y Montoro de protagonista, asunto sobre el
que escribí en mi anterior artículo,
sí lo ampliaré con información muy
útil para ustedes y su vida particular, además de servirme para enlazar
con otro mensaje que hoy quiero transmitirles a ustedes.
Pocos, muy pocos
políticos "con mayúsculas" entran en los Parlamentos y Gobiernos, y cada vez
se incrementa más el número de buhoneros que
invaden la política, intrusos que se dedican a hacer lo que saben: nada
productivo y vender de todo, hasta humo. Y tampoco faltan bufones, en su sentido metafórico, que se dedican a hacer reír al
personal, como les relato al final del artículo sobre cierto político que, con tanta ambigüedad, engaña a propios y extraños, aunque poca gracia le debe hacer a su jefe
de partido.
Comentaba en mi
anterior artículo que está a punto de aprobarse el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público en el
Congreso de los Diputados, que actualmente se encuentra en trámite en la
Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas. Como novedad he de
informarles que se ha vuelto a ampliar el plazo para presentar enmiendas al articulado
hasta el 30 de junio. El texto del Proyecto está disponible en esta dirección: BOCG.
Congreso de los Diputados Núm. A-154-1 de 18/05/2015
Decía igualmente
que en los matices del texto de dicho Proyecto de Ley es donde se encuentra la
trampa, difícil de detectar salvo que sean ustedes unos expertos en la materia.
No obstante, es evidente la intención que persigue: traspasar a las entidades
regidas por el Derecho privado el ámbito de las decisiones administrativas, prescindiendo de las garantías que la
Constitución española tiene establecidas para que las Administraciones Públicas
sirvan con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la
ley y al Derecho, y que sus funcionarios ejerzan sus funciones con
imparcialidad -artículo 103 CE-.
A mayor
abundamiento, es doctrina pacífica del Tribunal
Constitucional que las regulaciones de las funciones con proyección “ad extra”
de las Administraciones públicas, es decir, las regulaciones atinentes a funciones con claros efectos externos
sobre derechos e intereses de los administrados, así como la
determinación de las obligaciones que estas funciones llevan anudadas, no son cuestiones de mera organización
interna de las Administraciones autonómicas, sino aspectos básicos del
régimen jurídico de los órganos y entes que pueden ejercer potestades
administrativas, y encuentran, por tanto, amparo en el artículo 149.1.18 CE (por todas, Sentencia 130/2013, de 4 de junio
de 2013, dictada tras ¡9 años! en el
recurso de inconstitucionalidad 931/2004).
Según este artículo de la Constitución, es competencia exclusiva
del Estado establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán
a los administrados un tratamiento común ante ellas. Por tanto, el Proyecto
de Ley del PP debería concretar con total claridad las potestades
administrativas que podrán ejercer los entes instrumentales (agencias,
empresas, fundaciones, etc.) tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas
y Municipios, y cuales no podrán. De no hacerlo, y por eso les alerté de lo que
ya sufrimos en Andalucía, dichas potestades acabarán siendo establecidas
por los Estatutos de cada ente (aprobados por los Gobiernos por decreto
-poder ejecutivo-), y ejercidas por entes que no se rigen por el Derecho
público, incumpliendo por tanto lo que la Constitución española ordena.
Por otro lado, el Proyecto de Ley del PP dice que en las “entidades públicas empresariales”
habrá puestos para funcionarios -aún estando regidas por el Derecho privado-
que en todo caso ejercerán las potestades administrativas. ¿Cuáles? ¿Quién lo
decide? ¿El Gobierno español por Real Decreto? ¿El Director Gerente del ente?
¡¡Reclamen,
impugnen, recurran: lo ganarán!!
Aclaremos
este tema de una vez por todas: la Administración no es libre para determinar qué
puestos de trabajo corresponden a funcionarios y a personal laboral, sino que
-como también declaró la STC 99/1987-, en todo caso la Ley debe
regular con claridad suficiente tal distinción, con determinación de los casos
en que puede darse la contratación laboral. También el Tribunal Constitucional,
en su Sentencia 57/1982, de 27 de julio, entendió que existe reserva de
Ley en cuanto que, "habiendo optado
la Constitución por un régimen estatutario con carácter general, para los
servicios públicos, habrá de ser también la Ley la que determine en qué casos y
con qué condiciones pueden reconocerse otras posibles vías para el acceso al
servicio de la Administración Pública, ya que este apoderamiento indeterminado
que la Ley concedía al Ministerio de la Presidencia a efectos de especificar
cuáles eran los puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos supone
conculcar la reserva de ley establecida en el artículo 103.3 de la
Constitución".
Que ustedes
sepan, si no lo sabían ya: si les liquidan un tributo y no ha participado
ningún funcionario público, o su autor es un laboral contratado, como un Gerente
de una Agencia (con contrato de alta dirección), pueden impugnarlo, porque es
ilegal; si les niegan una autorización y su autor es un laboral contratado, es
ilegal y pueden impugnarlo; si el desahucio administrativo está ordenado por
una empresa pública (como en Andalucía lo hacía EPSA y ahora AVRA), impúgnenlo,
pues los contratados laboralmente no pueden ejercer dicha potestad. Y así
ocurre con todas las potestades administrativas: ¡¡impugnen, impugnen,
impugnen, y lo ganarán!!. No dejen que los políticos les tomen el pelo o
por tontos.
Un caso concreto: las subvenciones
públicas.
Por ponerles un
ejemplo, la regulación por ley estatal básica de las subvenciones públicas (Ley
38/2003, General de Subvenciones) se fundamenta en las bases del régimen jurídico de
las Administraciones públicas (art. 149.1.18 CE), puesto que, por un lado, orienta imperativamente las
relaciones entre aquéllas y los ciudadanos que pretendan ser beneficiarios de
las correspondientes subvenciones asegurándoles un tratamiento común y,
por otro, persigue que se hagan
efectivos los principios básicos del gasto público o actividad
subvencional de las Administraciones públicas (igualdad, publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, eficacia,
eficiencia, asignación equitativa de los recursos -art. 31.2 CE-).
Insiste el
Tribunal Constitucional en su Sentencia 130/2013, anteriormente citada, que “pese a que el objetivo fundamental de las bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas es el de garantizar a los administrados un
tratamiento común ante las Administraciones públicas, no es éste, sin
embargo, el único al que pueden tender las bases, cuyo establecimiento cabe,
por tanto, que responda a otros intereses generales superiores a los de las
respectivas Comunidades Autónomas, que hagan igualmente necesario y
justificado el establecimiento de un común denominador normativo. Ello es
especialmente importante en el campo que ahora nos ocupa, pues ciertamente en
la regulación de las subvenciones, además de la garantía a los administrados de
un tratamiento común, concurren, tal y como ha señalado el Abogado del Estado y
como se apunta en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, otros objetivos
de interés general –algunos de ellos consagrados incluso a nivel
constitucional– estrechamente conectados con el carácter de gasto público de la
subvención, que pueden, eventualmente, justificar una regulación básica y entre
los que cabe mencionar la asignación
equitativa de los recursos a través del gasto público (art. 31.2 CE), la subordinación de toda la riqueza del país
al interés general (art. 128.1 CE), la programación
y ejecución del gasto público conforme a los principios de eficiencia y
economía (art. 31.2 CE), la estabilidad
presupuestaria (art. 135 CE), la prevención
de eventuales distorsiones del funcionamiento del mercado, la coherencia y coordinación de la política
subvencional de todas las Administraciones públicas, la lucha contra el fraude y la corrupción
en la gestión de los fondos públicos,
así como el incremento de la transparencia, el control y la evaluación del
gasto subvencional”.
La tomadura de pelo del PP de Rajoy y
Montoro.
¿Por qué
entonces el PP de Rajoy y Montoro pasa por alto lo que debería ser una
obligación? ¿Qué ocurre con las potestades administrativas distintas a las
subvenciones que también están conectadas con el gasto público? ¿Ya no interesa luchar contra el fraude y
la corrupción en la gestión de fondos públicos? ¿Permitirá el PP que entes
empresariales públicos, regidos por el Derecho privado, con personal laboral
contratado –no estatutario-, ejerza potestades administrativas, saltándose la
Constitución española? ¿Por qué entonces ha recurrido el PP en el Tribunal
Constitucional la Ley 1/2011, de reordenación del sector público andaluz, alegando
la vulneración de las bases del régimen jurídico de las Administraciones, al
ser competencia exclusiva del Estado? ¿Acaso
el PP ha cambiado de opinión y va a aprobar una Ley para que el Tribunal
Constitucional dicte una sentencia favorable al PSOE andaluz? ¿Por qué esa
burla a la ciudadanía? ¿Por qué no explica públicamente el Proyecto de Ley,
contestando con fundamento todas las cuestiones que he planteado en este y mi
anterior artículo?
A pesar de todo
lo anterior, el Gobierno del PP mira para otro lado a sabiendas de la
barbaridad que pretende aprobar. ¿O
acaso sus Letrados no se lo han advertido? Y respecto al PSOE andaluz, no
es que se hagan los despistados, es que sus dirigentes utilizan esta aberración
para adoptar decisiones incumpliendo claramente nuestra Constitución, riéndose
de la ciudadanía, que lamentablemente se deja manipular.
Llegados a este punto, no se si he llegado a exponer mi tesis con la
suficiente claridad para que ustedes puedan comprender la trascendencia del problema que el PP va a agravar y generar a todos los
españoles, salvo a los corruptos y tiranos, que quedarán encantados. El PSOE-A
ya lo ha forjado en Andalucía, saltándose la Constitución, a lo cual ya nos
tiene acostumbrados.
Informes de Letrados de la Junta que no
informan.
Muchos informes
de los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía traslucen el
escaso compromiso que sus autores tienen con la satisfacción del interés
general de los andaluces, siendo funcionarios de carrera. No hay más que ver
los informes realizados en materia de reordenación
del sector público andaluz, o con el concurso reciente de la concesión
minera de Aznalcóllar, que a sabiendas de las irregularidades que se están
cometiendo, rehúyen entrar en el fondo de la cuestión, denotando con claridad
que siguen consignas políticas o simplemente evitan tener conflictos con sus
jefes políticos por cobardía o en aras de su beneficio particular (promoción en
sus carreras, autorizaciones para ser docentes o preparadores de opositores, conseguir
la excedencia, pasar a Tribunales de Justicia, etc.). No encuentro otra
explicación plausible.
Sus actos
denotan una falta de profesionalidad inexcusable. El pecado es doble, porque no
pueden ampararse en que no tengan conocimiento. Lo tienen, dado que las
oposiciones de Letrados son duras, pero se niegan a usar ese conocimiento con
total objetividad, para evitar tener conflictos con sus jefes políticos –no
quieren incomodarlos con sus opiniones-. Es incalificable esta actitud tan
interesada, aunque me temo que no ocurre sólo con los Letrados del Gabinete
Jurídico.
Fiscales “desganaos”.
Hace poco me
comentaban que muchos Fiscales que desempeñan su labor en Andalucía son conocidos
en su entorno como los “sin ganas”, a la vista de sus omisiones. O les dan el
trabajo hecho, es decir, muy avanzada la investigación del posible delito, o no
mueven un dedo.
No era esto una
novedad para mí. Ya lo comprobamos Eduardo Maestre y yo con las cuatro
denuncias que presentamos en la Fiscalía Superior en Granada, como expliqué en
mi anterior artículo, o que algunos sindicatos han interpuesto en la Fiscalía
de Sevilla, por nombrar alguna. Y hablando de esta Fiscalía, ya me lo dejó
claro su Fiscal Jefe a una pregunta que le realicé en unas Jornadas sobre temas
Jurídicos: no abren de oficio ninguna investigación mientras no les llegue la
denuncia por escrito a la mesa, aunque salga en prensa. ¡Y nos quejamos de los
políticos por su lejanía con los ciudadanos! Aunque uno, visto lo visto, ya no
tiene claro si los fiscales actúan como funcionarios o como políticos.
“Con estos mimbres no se puede hacer otro
cesto”.
La lucha contra
la corrupción y el fraude se complica mucho cuando nos encontramos con
políticos que sólo miran por sus intereses particulares. Ni PP ni PSOE han
hecho sus deberes, y por eso se están descomponiendo. A estas alturas, creo que
todos lo tenemos claro. Pero esa lucha se hace más ardua cuando también hay
funcionarios que pasan de realizar el trabajo que les corresponde, ya sea por
evitarse conflictos con sus jefes o por desidia. En cualquier caso, mucha de la
labor de denuncia y de verdadera oposición la estamos realizando ciudadanos
comprometidos, como los que escribimos en este diario, por ejemplo.
Y los partidos
emergentes, poco están demostrando, salvo alguna rara excepción. Por cierto, el
único Grupo parlamentario que aún no ha presentado ninguna iniciativa en el
Parlamento andaluz es el Grupo de Ciudadanos. Bueno, sí han presentado una,
hace un mes: “Propuesta de elección de
miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente”. De control del
Gobierno andaluz, ninguna.
No hay comentarios:
Publicar un comentario