jueves, 25 de junio de 2015

Buhoneros en política



  • No se lo piensen con el PP y el PSOE: reclamen, impugnen, recurran. ¡Lo ganarán!
  • Letrados del Gabinete Jurídico y Fiscales andaluces: tal para cual.

Aunque no es el objeto de este artículo insistir en la aberración histórica que pretende cometer el PP, con Rajoy a la cabeza y Montoro de protagonista, asunto sobre el que escribí en mi anterior artículo, sí lo ampliaré con información muy útil para ustedes y su vida particular, además de servirme para enlazar con otro mensaje que hoy quiero transmitirles a ustedes.

Pocos, muy pocos políticos "con mayúsculas" entran en los Parlamentos y Gobiernos, y cada vez se incrementa más el número de buhoneros que invaden la política, intrusos que se dedican a hacer lo que saben: nada productivo y vender de todo, hasta humo. Y tampoco faltan bufones, en su sentido metafórico, que se dedican a hacer reír al personal, como les relato al final del artículo sobre cierto político que, con tanta ambigüedad, engaña a propios y extraños, aunque poca gracia le debe hacer a su jefe de partido.

Comentaba en mi anterior artículo que está a punto de aprobarse el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público en el Congreso de los Diputados, que actualmente se encuentra en trámite en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas. Como novedad he de informarles que se ha vuelto a ampliar el plazo para presentar enmiendas al articulado hasta el 30 de junio. El texto del Proyecto está disponible en esta dirección: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-154-1 de 18/05/2015

Decía igualmente que en los matices del texto de dicho Proyecto de Ley es donde se encuentra la trampa, difícil de detectar salvo que sean ustedes unos expertos en la materia. No obstante, es evidente la intención que persigue: traspasar a las entidades regidas por el Derecho privado el ámbito de las decisiones administrativas, prescindiendo de las garantías que la Constitución española tiene establecidas para que las Administraciones Públicas sirvan con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y que sus funcionarios ejerzan sus funciones con imparcialidad -artículo 103 CE-.

A mayor abundamiento, es doctrina pacífica del Tribunal Constitucional que las regulaciones de las funciones con proyección “ad extra” de las Administraciones públicas, es decir, las regulaciones atinentes a funciones con claros efectos externos sobre derechos e intereses de los administrados, así como la determinación de las obligaciones que estas funciones llevan anudadas, no son cuestiones de mera organización interna de las Administraciones autonómicas, sino aspectos básicos del régimen jurídico de los órganos y entes que pueden ejercer potestades administrativas, y encuentran, por tanto, amparo en el artículo 149.1.18 CE (por todas, Sentencia 130/2013, de 4 de junio de 2013, dictada tras ¡9 años! en el recurso de inconstitucionalidad 931/2004).

Según este artículo de la Constitución, es competencia exclusiva del Estado establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas. Por tanto, el Proyecto de Ley del PP debería concretar con total claridad las potestades administrativas que podrán ejercer los entes instrumentales (agencias, empresas, fundaciones, etc.) tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas y Municipios, y cuales no podrán. De no hacerlo, y por eso les alerté de lo que ya sufrimos en Andalucía, dichas potestades acabarán siendo establecidas por los Estatutos de cada ente (aprobados por los Gobiernos por decreto -poder ejecutivo-), y ejercidas por entes que no se rigen por el Derecho público, incumpliendo por tanto lo que la Constitución española ordena.

Por otro lado, el Proyecto de Ley del PP dice que en las “entidades públicas empresariales” habrá puestos para funcionarios -aún estando regidas por el Derecho privado- que en todo caso ejercerán las potestades administrativas. ¿Cuáles? ¿Quién lo decide? ¿El Gobierno español por Real Decreto? ¿El Director Gerente del ente?

¡¡Reclamen, impugnen, recurran: lo ganarán!!

Aclaremos este tema de una vez por todas: la Administración no es libre para determinar qué puestos de trabajo corresponden a funcionarios y a personal laboral, sino que -como también declaró la STC 99/1987-, en todo caso la Ley debe regular con claridad suficiente tal distinción, con determinación de los casos en que puede darse la contratación laboral. También el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 57/1982, de 27 de julio, entendió que existe reserva de Ley en cuanto que, "habiendo optado la Constitución por un régimen estatutario con carácter general, para los servicios públicos, habrá de ser también la Ley la que determine en qué casos y con qué condiciones pueden reconocerse otras posibles vías para el acceso al servicio de la Administración Pública, ya que este apoderamiento indeterminado que la Ley concedía al Ministerio de la Presidencia a efectos de especificar cuáles eran los puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos supone conculcar la reserva de ley establecida en el artículo 103.3 de la Constitución".

Que ustedes sepan, si no lo sabían ya: si les liquidan un tributo y no ha participado ningún funcionario público, o su autor es un laboral contratado, como un Gerente de una Agencia (con contrato de alta dirección), pueden impugnarlo, porque es ilegal; si les niegan una autorización y su autor es un laboral contratado, es ilegal y pueden impugnarlo; si el desahucio administrativo está ordenado por una empresa pública (como en Andalucía lo hacía EPSA y ahora AVRA), impúgnenlo, pues los contratados laboralmente no pueden ejercer dicha potestad. Y así ocurre con todas las potestades administrativas: ¡¡impugnen, impugnen, impugnen, y lo ganarán!!. No dejen que los políticos les tomen el pelo o por tontos.

Un caso concreto: las subvenciones públicas.

Por ponerles un ejemplo, la regulación por ley estatal básica de las subvenciones públicas (Ley 38/2003, General de Subvenciones) se fundamenta en las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas (art. 149.1.18 CE), puesto que, por un lado, orienta imperativamente las relaciones entre aquéllas y los ciudadanos que pretendan ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones asegurándoles un tratamiento común y, por otro, persigue que se hagan efectivos los principios básicos del gasto público o actividad subvencional de las Administraciones públicas (igualdad, publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, eficacia, eficiencia, asignación equitativa de los recursos -art. 31.2 CE-).

Insiste el Tribunal Constitucional en su Sentencia 130/2013, anteriormente citada, que “pese a que el objetivo fundamental de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas es el de garantizar a los administrados un tratamiento común ante las Administraciones públicas, no es éste, sin embargo, el único al que pueden tender las bases, cuyo establecimiento cabe, por tanto, que responda a otros intereses generales superiores a los de las respectivas Comunidades Autónomas, que hagan igualmente necesario y justificado el establecimiento de un común denominador normativo. Ello es especialmente importante en el campo que ahora nos ocupa, pues ciertamente en la regulación de las subvenciones, además de la garantía a los administrados de un tratamiento común, concurren, tal y como ha señalado el Abogado del Estado y como se apunta en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, otros objetivos de interés general –algunos de ellos consagrados incluso a nivel constitucional– estrechamente conectados con el carácter de gasto público de la subvención, que pueden, eventualmente, justificar una regulación básica y entre los que cabe mencionar la asignación equitativa de los recursos a través del gasto público (art. 31.2 CE), la subordinación de toda la riqueza del país al interés general (art. 128.1 CE), la programación y ejecución del gasto público conforme a los principios de eficiencia y economía (art. 31.2 CE), la estabilidad presupuestaria (art. 135 CE), la prevención de eventuales distorsiones del funcionamiento del mercado, la coherencia y coordinación de la política subvencional de todas las Administraciones públicas, la lucha contra el fraude y la corrupción en la gestión de los fondos públicos, así como el incremento de la transparencia, el control y la evaluación del gasto subvencional”.

La tomadura de pelo del PP de Rajoy y Montoro.

¿Por qué entonces el PP de Rajoy y Montoro pasa por alto lo que debería ser una obligación? ¿Qué ocurre con las potestades administrativas distintas a las subvenciones que también están conectadas con el gasto público? ¿Ya no interesa luchar contra el fraude y la corrupción en la gestión de fondos públicos? ¿Permitirá el PP que entes empresariales públicos, regidos por el Derecho privado, con personal laboral contratado –no estatutario-, ejerza potestades administrativas, saltándose la Constitución española? ¿Por qué entonces ha recurrido el PP en el Tribunal Constitucional la Ley 1/2011, de reordenación del sector público andaluz, alegando la vulneración de las bases del régimen jurídico de las Administraciones, al ser competencia exclusiva del Estado? ¿Acaso el PP ha cambiado de opinión y va a aprobar una Ley para que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia favorable al PSOE andaluz? ¿Por qué esa burla a la ciudadanía? ¿Por qué no explica públicamente el Proyecto de Ley, contestando con fundamento todas las cuestiones que he planteado en este y mi anterior artículo?

A pesar de todo lo anterior, el Gobierno del PP mira para otro lado a sabiendas de la barbaridad que pretende aprobar. ¿O acaso sus Letrados no se lo han advertido? Y respecto al PSOE andaluz, no es que se hagan los despistados, es que sus dirigentes utilizan esta aberración para adoptar decisiones incumpliendo claramente nuestra Constitución, riéndose de la ciudadanía, que lamentablemente se deja manipular.

Llegados a este punto, no se si he llegado a exponer mi tesis con la suficiente claridad para que ustedes puedan comprender la trascendencia del problema que el PP va a agravar y generar a todos los españoles, salvo a los corruptos y tiranos, que quedarán encantados. El PSOE-A ya lo ha forjado en Andalucía, saltándose la Constitución, a lo cual ya nos tiene acostumbrados.

Informes de Letrados de la Junta que no informan.

Muchos informes de los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía traslucen el escaso compromiso que sus autores tienen con la satisfacción del interés general de los andaluces, siendo funcionarios de carrera. No hay más que ver los informes realizados en materia de reordenación del sector público andaluz, o con el concurso reciente de la concesión minera de Aznalcóllar, que a sabiendas de las irregularidades que se están cometiendo, rehúyen entrar en el fondo de la cuestión, denotando con claridad que siguen consignas políticas o simplemente evitan tener conflictos con sus jefes políticos por cobardía o en aras de su beneficio particular (promoción en sus carreras, autorizaciones para ser docentes o preparadores de opositores, conseguir la excedencia, pasar a Tribunales de Justicia, etc.). No encuentro otra explicación plausible.

Sus actos denotan una falta de profesionalidad inexcusable. El pecado es doble, porque no pueden ampararse en que no tengan conocimiento. Lo tienen, dado que las oposiciones de Letrados son duras, pero se niegan a usar ese conocimiento con total objetividad, para evitar tener conflictos con sus jefes políticos –no quieren incomodarlos con sus opiniones-. Es incalificable esta actitud tan interesada, aunque me temo que no ocurre sólo con los Letrados del Gabinete Jurídico.

Fiscales “desganaos”.

Hace poco me comentaban que muchos Fiscales que desempeñan su labor en Andalucía son conocidos en su entorno como los “sin ganas”, a la vista de sus omisiones. O les dan el trabajo hecho, es decir, muy avanzada la investigación del posible delito, o no mueven un dedo.

No era esto una novedad para mí. Ya lo comprobamos Eduardo Maestre y yo con las cuatro denuncias que presentamos en la Fiscalía Superior en Granada, como expliqué en mi anterior artículo, o que algunos sindicatos han interpuesto en la Fiscalía de Sevilla, por nombrar alguna. Y hablando de esta Fiscalía, ya me lo dejó claro su Fiscal Jefe a una pregunta que le realicé en unas Jornadas sobre temas Jurídicos: no abren de oficio ninguna investigación mientras no les llegue la denuncia por escrito a la mesa, aunque salga en prensa. ¡Y nos quejamos de los políticos por su lejanía con los ciudadanos! Aunque uno, visto lo visto, ya no tiene claro si los fiscales actúan como funcionarios o como políticos.

“Con estos mimbres no se puede hacer otro cesto”.

La lucha contra la corrupción y el fraude se complica mucho cuando nos encontramos con políticos que sólo miran por sus intereses particulares. Ni PP ni PSOE han hecho sus deberes, y por eso se están descomponiendo. A estas alturas, creo que todos lo tenemos claro. Pero esa lucha se hace más ardua cuando también hay funcionarios que pasan de realizar el trabajo que les corresponde, ya sea por evitarse conflictos con sus jefes o por desidia. En cualquier caso, mucha de la labor de denuncia y de verdadera oposición la estamos realizando ciudadanos comprometidos, como los que escribimos en este diario, por ejemplo.

Y los partidos emergentes, poco están demostrando, salvo alguna rara excepción. Por cierto, el único Grupo parlamentario que aún no ha presentado ninguna iniciativa en el Parlamento andaluz es el Grupo de Ciudadanos. Bueno, sí han presentado una, hace un mes: “Propuesta de elección de miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente”. De control del Gobierno andaluz, ninguna.

Albert Rivera debería de plantearse si Juan Marín merece estar en la cabeza de Ciudadanos en Andalucía. Ayer mismo, ante la ambigüedad de los mensajes que transmite, el sanluqueño tuvo que aclarar el papel de su partido respecto a la comisión de investigación de los cursos de formación (caso EDU). Peor no se pueden hacer las cosas. Allá cada uno, pero mucho tienen que cambiar las cosas en Andalucía para que Ciudadanos sea una alternativa seria y rigurosa. De momento, las encuestas dan resultados muy a la baja para las elecciones generales, y el censo electoral de Andalucía es el más importante de España. Si Albert Rivera no se da cuenta del peso que tiene este electorado para llegar a Moncloa, es que no es tan inteligente ni despierto como lo pintan algunos.


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