- La regulación establecida en una norma de la Junta de Andalucía podría estar teniendo efectos negativos sobre la cualificación de trabajadores de centros sanitarios y sociales.
- La norma contribuye al lucro de sindicatos y entidades privadas, y puede perjudicar la calidad de los servicios sanitarios y sociales.
Las últimas
elecciones municipales y autonómicas constituyen el tema de actualidad, pero
como el gusto está en la variedad, hoy les traigo a estas páginas otro asunto, un
caso concreto que he conocido recientemente. El común de los mortales no suele
dar importancia a estas materias, que suelen pasar desapercibidas, pero desde
mi punto de vista tienen una gran trascendencia si realizamos una mínima
reflexión. Les invito a leer detenidamente el artículo, dado que a ustedes les
podría afectar cuando menos se lo esperen.
Les relato
brevemente lo que ocurrió en el año 2007 a uno de tantos desempleados que tiene
Andalucía. El alumno en cuestión asistió a un curso de F.P.O. (Formación Profesional
Ocupacional) para personas desempleadas, organizado por una entidad privada. Al
final del curso le expidieron un certificado firmado por el que era entonces Director
Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, Antonio Rivas Sánchez, con un total
de 284 horas lectivas, celebrado
entre los días 26-02-2007 al 15-05-2007.
Tuvieron dos
profesores, uno de ellos del sindicato de Comisiones Obreras (CC.OO.), que al
parecer, asistía poco al curso. No obstante, aprovechó este curso de F.P.O.
para “venderles” a los alumnos dos cursos que organizaba dicho sindicato, de 250 horas lectivas cada uno.
Simplemente tenían que pagar unos 100 euros por cada curso, les entregaba un
manual, y cumplimentaban un cuestionario de preguntas en dos o tres días, y así
obtenían el certificado. Y así hicieron. Según el certificado, ambos cursos se
desarrollaron entre los días 12-03-2007
y 25-04-2007, fechas que coinciden con el curso al que asistían de F.P.O.
Estos dos cursos
tenían el reconocimiento de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía
como de “interés docente-sanitario”, con números de expedientes 436/2005 y
105/2006. Según el certificado, estaban dirigidos a auxiliares de enfermería,
celadores y trabajadores sociales, y a personal de cocina, cocineros, pinches y
gobernantas de cocinas hospitalarias, aunque el alumno en paro no tenía
formación alguna relacionada con dichas profesiones. Ambos certificados estaban
firmados por el Secretario General (Rafael F.S.) y la Secretaria de Formación
(Ana R.R.) de la Unión Provincial de Sevilla de CCOO.
No voy a entrar
en el estudio de la legalidad o ilegalidad de estas actuaciones, pero a simple
vista es un fraude con unas consecuencias lamentables, como explicaré más
adelante, especialmente si esta práctica ha estado generalizada.
He investigado
en Internet la publicidad de este tipo de cursos, y he buscado la normativa
sobre ese “reconocimiento de interés docente-sanitario”. Parece ser que CC.OO
utiliza la formación para conseguir afiliados, según la publicidad de sus
cursos (folleto de FYSA, Formación y Sanidad de CCOO). Muchos de esos cursos
cuentan, según dicha publicidad, con la acreditación “RIDS”, es decir,
“Reconocidos de Interés Docente-Sanitario”, y se advierte de lo siguiente: “GARANTÍA DE CALIDAD. Todos los cursos
cuentan con Reconocimiento de Interés Docente Sanitario (RIDS) o de Interés
Sanitario (RIS), mediante las correspondientes resoluciones de la
Administración Sanitaria. Atendiendo al criterio de algún tribunal de Comunidad
Autónoma puede ser que no se valore este Reconocimiento oficial en los
procesos selectivos.”
En la web de una
academia privada de formación pude encontrar la siguiente nota en la
publicidad de sus cursos:
<<La Orden
de 2 de Octubre de 1997 por la que se
regula el reconocimiento de interés docente- sanitario, dice
en su artículo 1.3 dice: “Se otorgará el reconocimiento de interés
docente-sanitario a aquellas actividades formativas como cursos, doctorados,
masters, etc. que contribuyan a la preparación de los trabajadores de la
Salud para responder tanto a las necesidades actuales como futuras y que
garanticen la actualización de nuevos conocimientos, así como la calidad de
las actuaciones en su ámbito profesional.” Y su artículo 3 dice: “Podrán
solicitar el reconocimiento de interés científico-sanitario o de interés
docentes-sanitario, aquellas asociaciones, fundaciones, entidades de carácter
público o privado, que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente
constituidas”. Y en la Resolución de las actividades podemos encontrar: “Por
tanto dicho Reconocimiento será extensivo a los Trabajadores de la Salud”>>.
La citada Orden
está publicada en el BOJA
de 14 /10/1997, y si tienen la curiosidad de leerla –el texto es exiguo- el
único “control” previsto se establece
en su artículo 7.2, que obliga a la entidad solicitante del reconocimiento a
enviar a la Consejería el resumen y
las conclusiones del curso en un plazo de dos meses contado a partir de
su celebración. Actualmente, la competencia para dicho reconocimiento la tiene
la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación de la
Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, según la información
extraída de la Plataforma
de Relación con la Ciudadanía Andaluza.
En mi opinión,
esta regulación de la Consejería sobre el “reconocimiento de interés
docente-sanitario” genera unas expectativas a los potenciales alumnos que
suelen desconocer este mundo de la formación y de las acreditaciones
profesionales, que es aprovechada por sindicatos, fundaciones, academias de
formación y asociaciones para lucrarse. Una Administración seria, rigurosa, que
realmente defiende el interés general, no puede entrar en ese juego del mercadeo,
que incluso provoca una inseguridad jurídica prohibida por nuestra
Constitución. No hay más que ver lo que anuncia el propio sindicato de CC.OO.
en su folleto publicitario: “Atendiendo
al criterio de algún tribunal de Comunidad Autónoma puede ser que no se
valore este Reconocimiento oficial en los procesos selectivos.” Es
evidente que un alumno se gastará el dinero que haga falta ante la posibilidad
de que algún tribunal de oposiciones, de una bolsa de trabajo o de un concurso
de méritos, decida darlo como válido por su presumible carácter oficial y lo
acabe valorando.
¿Se dan cuenta
ustedes de las nefastas consecuencias que provoca una norma de la Junta de
Andalucía como la Orden citada de 1997? Desde mi punto de vista, es una desfachatez
que exista una norma así, cuando está en juego la salud de las personas. El
personal sanitario SIEMPRE debería tener una formación con las garantías
debidas.
Por un lado,
estos cursos con “reconocimiento oficial”, que no están controlados como
debieran ni garantizada su calidad, están sirviendo para promocionar tanto a
personal sanitario como no sanitario que trabaja en centros hospitalarios, de
salud y de temas sociales, que obviamente podría tener sus efectos sobre la
calidad de los servicios que se prestan en dichos centros, y lo que sería más
grave, sobre la salud de las personas. Si el alumno que vivió esa historia pudo
“comprar” dos cursos, sin siquiera cumplir el requisito del destinatario, ¿cuántos cursos se estarán utilizando para
promocionarse profesionalmente trabajadores de los centros sanitarios o sociales
(centros de día, discapacitados, geriátricos, etc.)? ¿Se puede ser tan
obtuso en una Administración? Con el PSOE en el Gobierno de la Junta, les
aseguro que todo esto es posible y peor aún.
Por otro lado, la
intervención de la Administración en un procedimiento para el “reconocimiento
de interés docente-sanitario” mediante una norma que no establece un riguroso
control (por ello algunas Comunidades
Autónomas ni siquiera lo valoran, aunque sea “oficial”) está favoreciendo
un negocio de escaso beneficio para la sociedad en cuanto a la formación de los
profesionales sanitarios se refiere, dadas las escasa garantías denunciadas,
pero muy lucrativo económicamente para
sindicatos, fundaciones, asociaciones y academias privadas.
En primer lugar decirle al autor del artículo que demuestra un gran desconocimiento en materia de Formación Profesional para el Empleo (FPE) y que mezcla churras con merinas.
ResponderEliminarHay que diferenciar si la FPE va a dirigida a personal sanitario o no sanitario de los centros sanitarios.
Los cursos dirigidos al personal sanitario tienen que tener una acreditación que valora su calidad. Esta acreditación es obligatoria por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y las Bolsas de empleo públicas exigen esta acreditación para admitir los cursos que los candidatos/as presentan. Esto es un requisito para la aceptación de los cursos en las bolsas pero serán las diferentes comisiones de las bolsas las que decidirán si puntúan el curso o no en función de los contenidos.
Al personal no sanitario que desarrolla su labor profesional en centros sanitarios (celadores, personal de cocina, carreta administrativa, personal de mantenimiento, etc) no se le exige por Ley que los cursos que realizan tengan acreditación u otro tipo de reconocimiento como se le exige al personal sanitario. Si es cierto que algunas bolsas de empleo público exigen algún tipo de reconocimiento a estos cursos PERO NO ES EL CASO DE LA BOLSA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD QUE NO EXIGE NINGÚN RECONOCIMIENTO, acorde con la Ley vigente.
Me consta que CCOO reivindica en diferentes foros que se regule para el personal no sanitario un tipo de reconocimiento similar al exigido al personal sanitario en los cursos que realiza.
Por ello, al mismo tiempo que lo reivindica, se autoexige que los cursos que ofrece a los trabajadores cuenten con el “Reconocimiento de Interés Docente Sanitario” o similar.
Entenderá usted que esta medida no obedece a intereses lucrativos como argumenta, sino a criterios de búsqueda de reconocimiento de calidad para que la formación sea de utilidad para los alumnos/as.
Entenderá que los cursos que usted ha visto en Fysa y que se ofertan a 19 euros no pueden obedecer (con ese precio) a criterios lucrativos.
Comparto sus inquietudes sobre el Reconocimiento de Interés Docente Sanitario, usted debe de dirigir su crítica al Gobierno estatal que es el que tiene competencia para legislar en esta materia. Probablemente no lo ha hecho por desconocimiento en la materia.
No entro a valorar el tema de “un alumno comenta…” puesto que lo considero falto de rigor informativo e insidioso.
No comparto con usted su crítica sobre el hecho de que un sindicato utilice sus propios recursos formativos para afiliar. Ahora bien, si está interesado en el tema, le recomiendo que analice otras realidades como puede ser la del SATSE y su fundación FUDEN