Artículo de Luis Escribano
Numerosos
actos adoptados por directivos de Hospitales, Distritos Sanitarios y Áreas
de Gestión Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud (SAS), tales como contratos de suministro con empresas, convocatorias de plazas para personal
sanitario, reclamaciones patrimoniales, sanciones disciplinarias, y demás actos
administrativos de relevancia, podrían considerarse
ilegales, lo cual abre la puerta a una avalancha de impugnaciones y posibles
reclamaciones patrimoniales por mal funcionamiento del SAS, cuyo coste podría ser elevadísimo.
No hay manera de que el nuevo Gobierno del PP y
Cs, apoyado por Vox (el silencio de sus miembros revela su papel de títere en
esta Legislatura), entre por la senda del Derecho. En vez de corregir los
vicios del anterior Gobierno del PSOE, persiste en su postura de mantenerlos,
agravando la situación.
Si el pasado mes publicaba un artículo
sobre el nepotismo del SAS en los nombramientos de los directivos de Distritos Sanitarios,
Áreas de Gestión Sanitaria y Hospitales, en este artículo revelo
otro vicio, muy relacionado con los nombramientos de sus Directores Gerentes,
que genera una gran inseguridad jurídica, y que ha sido mantenido durante años por
los gestores de la Sanidad andaluza, con efectos negativos sobre la ciudadanía.
Cuando la Asociación Justicia por la Sanidad denunció en 2017 el caos existente en la
gestión del personal del SAS y las graves ilegalidades que, a nuestro juicio,
se estaban cometiendo (y siguen sin corregirse por el nuevo Gobierno), no era
por gusto, sino porque somos conocedores de las graves consecuencias que
conllevan una improcedente regulación normativa y pésima aplicación. Dicha denuncia sigue
pendiente de la resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Sevilla.
Tal como expliqué en mi
artículo anteriormente mencionado, los puestos directivos pueden ser ocupados tanto por
personal estatutario o funcionario de carrera (sometidos al Derecho
Administrativo) como laboral (sometido al Derecho Laboral –Estatuto de los
Trabajadores-), y se llevan realizando mediante el procedimiento
de libre designación desde su inicio, situación que se mantiene con el vigente
Decreto 75/2007. Dicho procedimiento, que debe someterse a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, es uno de los previstos en la Administración General para designar
funcionarios en puestos directivos –PLD-.
En el primer caso –estatutarios y funcionarios-,
son nombrados por el Director Gerente del SAS mediante una resolución –acto administrativo-
que se publica en el BOJA. En el segundo caso –laborales, incluso de la
administración paralela- no existe nombramiento administrativo, sino que una
vez designado el candidato entre los inscritos en el Registro de Directivos que gestiona el SAS con
total opacidad (lo explico en el artículo mencionado anteriormente), se firma un
contrato de alta dirección entre el laboral y el Director Gerente del SAS, que no se publica en BOJA y, por tanto, es
desconocido para la ciudadanía. Más adelante menciono un caso concreto del que tengo
pruebas documentales.
El problema que denuncio en este artículo surgió cuando la Dirección Gerencia del SAS (autoridad
nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno) empezó a delegar potestades
administrativas en los Directores Gerentes de Hospitales, Distritos Sanitarios y
Áreas de Gestión Sanitaria, sin distinguir si eran estatutarios-funcionarios o laborales.
Tras la aprobación en 1986 de la Ley que regulaba el
SAS (no olviden que es una Agencia administrativa sometida al Derecho
administrativo), la organización de sus Servicios Centrales se aprobó mediante
el Decreto 135/1991, firmado por Manuel
Chaves y José Antonio Griñán, modificado por el Decreto 41/1992. Posteriormente, la
Dirección Gerencia del SAS comenzó a dictar numerosas resoluciones con las que
delegaba facultades a Gerentes de Hospitales, Distritos Sanitarios y luego Áreas
de Gestión Sanitaria, como por ejemplo la Resolución 76/1991, de 22 de julio, o
la Resolución 89/1992, de 28 de diciembre, y otras muchas correspondientes a los años 1993,
1996, 1997, 2000, etcétera. En el año 2013, la delegación de facultades se
amplió mediante la Resolución de 2 de abril de 2013 (BOJA de 11-04-2013),
firmada por el ex Director Gerente, José
Luis Gutiérrez Pérez, nombrado por la actual Ministra de Hacienda en
funciones, María Jesús Montero Cuadrado.
No olviden estos nombres, que darán mucho que hablar.
Entre dichas facultades, se delegaron potestades administrativas en materia de contratación
administrativa, autorización y disposición de créditos, contracción y pago de
las obligaciones, situaciones y contrataciones de personal, tramitación de
expedientes disciplinarios, responsabilidad patrimonial, etcétera. Insisto en manifestar
que todo ello se ha ido efectuando sin distinguir si el directivo era personal
estatutario-funcionario o laboral.
¿Cuál ha sido su efecto? Dichos actos podrían ser anulados si se han firmado por Directores Gerentes con contratos laborales, por ser contrario al ordenamiento jurídico, como explicaré a continuación.
El ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia es clara al respecto: el personal laboral, aunque sea directivo nombrado por libre designación, no puede ejercer funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos. Hay informes del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y Sentencias de los Tribunales de Justicia que lo avalan.
¿Cuál ha sido su efecto? Dichos actos podrían ser anulados si se han firmado por Directores Gerentes con contratos laborales, por ser contrario al ordenamiento jurídico, como explicaré a continuación.
El ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia es clara al respecto: el personal laboral, aunque sea directivo nombrado por libre designación, no puede ejercer funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos. Hay informes del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y Sentencias de los Tribunales de Justicia que lo avalan.
Además, los
directivos laborales de los Hospitales, Distritos Sanitarios y Áreas de
Gestión Sanitaria no son autoridades
nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno (requisito que, según el TSJA,
podría justificar su posible carácter de autoridad).
El ordenamiento jurídico es claro en este tema. El
personal laboral no puede ejercer potestades administrativas (art. 9.2 del Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015 -TREBEP-), función que queda reservada a los
funcionarios. El personal estatutario de los servicios sanitarios, por ejemplo,
sí es funcionario, y podría ejercer dichas potestades (con arreglo a los arts.
2 y 4 del TREBEP).
Son las leyes de Función Pública que se dicten en
desarrollo del citado Estatuto Básico las que establecen los criterios para la
determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por
personal laboral, respetando en todo
caso lo establecido en el artículo 9.2 (art. 11 del TREBEP). Y la Ley
andaluza de Función Pública es clara al respecto.
Arriba les dejo con la imagen de la primera página
del contrato laboral de alta dirección suscrito en 2016 por un directivo
laboral, Emiliano Nuevo Lara, que
fue designado Director Gerente del Hospital Regional de Málaga, puesto al que
acumularon las funciones de la Gerencia del Hospital Universitario de Virgen de
la Victoria. ¿Es cierto que, tras su cese, ha vuelto a ser nombrado directivo por el actual Gobierno?
Y a continuación les dejo con la imagen de un documento obtenido en internet sobre un acto administrativo firmado por el citado directivo que, a mi
juicio, podría ser anulable. Se trata de una ampliación de un contrato
administrativo:
¿Cuántos laborales están ocupando dichos puestos de directivos en la Sanidad andaluza y firmando actos administrativos que podrían ser recurridos y anulados, en cuyo caso podría repercutirse el coste a la Administración andaluza? ¿A quiénes se exigirán responsabilidades y por quiénes? Hasta ahora, visto lo visto, no se exigen a nadie, y me temo que de nuevo lo pagaremos los contribuyentes.
Se pueden conseguir muchos objetivos en la Sanidad andaluza sin saltarse la Ley que es de obligado cumplimiento. Y llegados a este punto, me pregunto el sentido y la utilidad que tiene el pagar sueldos a tantos altos cargos, eventuales (asesores de los Gabinetes de los Consejeros), funcionarios de libre designación, Letrados, etc., que se mantienen callados, no denuncian estas ilegalidades ni hacen nada por rectificarlo. ¿Desconocimiento, miedo, complicidad…? Juzguen ustedes.
Se pueden conseguir muchos objetivos en la Sanidad andaluza sin saltarse la Ley que es de obligado cumplimiento. Y llegados a este punto, me pregunto el sentido y la utilidad que tiene el pagar sueldos a tantos altos cargos, eventuales (asesores de los Gabinetes de los Consejeros), funcionarios de libre designación, Letrados, etc., que se mantienen callados, no denuncian estas ilegalidades ni hacen nada por rectificarlo. ¿Desconocimiento, miedo, complicidad…? Juzguen ustedes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario