Artículo de investigación de Luis Escribano
¿Podría
tratarse de un caso de prevaricación continuada?
El agujero que podría provocar en las finanzas andaluzas podría
superar los 220 millones de euros.
A pesar de
las advertencias efectuadas en informes de varios órganos de la
Junta, la Consejería de Empleo del nuevo Gobierno de PP y Cs ha
anunciado que seguirá adelante con una convocatoria de subvenciones
aprobadas por el Gobierno del PSOE que incurre en incumplimientos
legales.
Aunque la
Intervención General de la Junta advirtió de obligaciones que han
sido incumplidas, la Intervención del SAE ha fiscalizado de
conformidad estas subvenciones. Ambas Intervenciones dependen de la
Consejería de Hacienda -en manos del PP-, que debería actuar
urgentemente.
La
vulneración legal que se denuncia en este artículo podría ocultar
un mero interés electoral con vistas a las próximas elecciones, que
beneficia principalmente al PSOE y al PP.
¿Gobierno
del cambio? Salvo el de los sillones, no está demostrando cambio
alguno para mejorar la situación. Como hacía el PSOE, el nuevo
Gobierno se dedica a vender humo, como autoadjudicarse la eliminación
de 85 consorcios locales UTDLT (véase la propaganda aquí,
en el subtítulo), que ni siquiera tenían la consideración de
sector público andaluz, sino local, y que estaban en proceso de
liquidación desde que sus Consejos Rectores lo aprobaron hace
años…¡tremenda esta propaganda!
PP y Cs no
sólo no cambian nada, sino que, tras heredar las ilegalidades del
anterior gobierno del PSOE,
las siguen manteniendo en vez de combatirlas y expulsarlas del mundo
jurídico. En el caso que traigo al presente artículo de
investigación, el Gobierno ha mantenido unas bases reguladoras de subvenciones que incurren en ilegalidades por mero interés electoral y partidista, pues no cabe otra explicación
razonable, aun sabiendo que esas ilegalidades se deducen con claridad
de informes
técnicos a
los que un servidor ha tenido acceso.
¿Es este un
caso de prevaricación continuada? No me
corresponde a mí dirimirlo, pues para eso están los Tribunales de
Justicia, en su caso.
Si alguien tuviese aún dudas sobre
los motivos por los que nos destituyeron a Antonio Barreda y a un
servidor en la Consejería de Empleo a las cuatro semanas de iniciar
nuestro trabajo como asesores, es posible que la lectura de este
primer artículo de investigación pueda disipar algunas de ellas.
Asimismo,
podría entenderse muy bien la frase que dijo el portavoz del
Gobierno, Elías Bendodo, tras el Consejo de Gobierno del
pasado 12 de marzo, en respuesta a la pregunta de un periodista sobre
dichas destituciones: “...También se ha podido comprobar
que la decisión de la Consejera era la correcta”. ¿Comprobado
que la decisión era la correcta? ¿Por qué? ¿Porque había que
aprovecharse de la corrupción del anterior Gobierno y eliminar a los empleados públicos “no colaboracionistas”? Blanco y en botella lo ha dejado el Sr.
Bendodo.
Elías Bendodo y Rocío Blanco (imagen de Javier Albiñana; Diario de Sevilla)
Hace
unos días, la Consejera de Empleo, Rocío
Blanco,
anunció que seguirían adelante con las subvenciones a Ayuntamientos
para que estos pudieran contratar personas de distintos colectivos en
ejecución de proyectos
de obras y servicios (¿otro
apéndice del Plan
E de
Zapatero?), cuyas bases reguladoras y convocatorias fueron aprobadas
por el anterior Gobierno del PSOE, denominadas “Iniciativas
de Cooperación Local” (ICL).
Lo grave del
asunto es que dicho anuncio se hace a sabiendas de que incurren en
ilegalidades, dado que estaba advertido en diversos informes
emitidos, entre otros órganos informantes, por el Gabinete
Jurídico y la Intervención General,
órganos de las Consejerías de Presidencia y de Hacienda, cuyos
titulares actuales son, respectivamente, Elías
Bendodo y Juan Bravo (PP), así como
por la Dirección General de Fondos Europeos,
órgano de la Consejería de Economía, cuyo titular actual
es Rogelio Velasco (Cs).
Y como premio
a tanta incompetencia, la Jefa del Gabinete de la Consejera de
Empleo, María García Ruiz, la que reconoció que no
tenía conocimientos de la materia de empleo ni de la regulación y
funcionamiento de la Administración autonómica, se presenta
por Cs como número tres en las listas del Congreso
por Málaga...¿tan poco respeto nos tiene Albert
Rivera y Juan Marín a los andaluces?
¿Qué
interés puede tener la Consejera de Empleo (en
principio, en manos de Cs), Rocío Blanco, en continuar y
finalizar una convocatoria de subvenciones que incurren en
ilegalidades advertidas por distintos órganos, y que el PSOE puso
en marcha? ¿Qué asesoramiento está recibiendo de
su Gabinete y de los altos funcionarios de libre designación que,
por cierto, fueron nombrados por el anterior gobierno del PSOE? Para
intentar encontrar una hipótesis razonable habría que preguntarse a
quién beneficia políticamente vulnerar el ordenamiento jurídico
sin ser necesario para conseguir el fin de creación de empleo.
Dado que las
subvenciones permiten a los Ayuntamientos realizar contrataciones de
desempleados para la ejecución de proyectos de obras y servicios, el
rédito electoral es evidente, porque la pretendida finalidad de
crear empleo, tal como está diseñada la medida, es pura ficción.
Por tanto, en principio beneficia a los partidos políticos que más
Ayuntamientos gobiernan en Andalucía, es decir, PSOE -57% de
alcaldes- y PP -23% de alcaldes- (en las elecciones de 2015, Cs sólo
obtuvo mayoría en 4 ayuntamientos de los 786 actuales).
Imagen de
Javier Arenas en la toma de posesión de los Consejeros
A lo anterior
hay que añadir los siguientes hechos:
- Rocío Blanco se vio favorecida en su carrera cuando el Ministerio de Empleo y la Seguridad Social estaba en manos del PP; Javier Arenas era Ministro cuando fue nombrada en 1997 Directora Provincial del Instituto Social de la Marina en Málaga, y Fátima Báñez era la Ministra cuando fue nombrada en 2013 Directora de la Tesorería de la Seguridad Social en Málaga;
- Juanma Moreno y Elías Bendodo, cuyas carreras políticas iniciaron y desarrollaron en Málaga, son cachorros políticos de Javier Arenas;
- la Consejera de Empleo, Rocío Blanco, ha recibido presiones del PP para destituirnos a Antonio Barreda y un servidor como asesores en dicha Consejería, según publicaba recientemente “ok diario”;
- la Jefa del Gabinete de la Consejera de Empleo, María García, trabajó en 2015 en la campaña del PP en Mijas (Málaga), y nos manifestó a Antonio Barreda y a un servidor antes de nuestra destitución que había que “hacerle un favor al PP”, tal como relaté en un artículo anterior.
A la vista de
lo anterior, saquen ustedes sus propias conclusiones, como yo he
obtenido las mías.
¡El riesgo de un
posible agujero en las finanzas de la Junta de más de 220 millones
de euros!
El problema
que presenta estas subvenciones no radica en la esencia de la
finalidad última, que supuestamente consiste es la creación de
empleo mediante la mejora de la empleabilidad y la estabilidad en el
empleo para determinados colectivos; y digo supuestamente porque
difícilmente puede lograrse dicha finalidad cuando ni siquiera se ha
establecido una metodología de tutorización e inserción laboral ni
se ha previsto la evaluación de la medida, entre otros graves defectos.
El problema
fundamental radica en la regulación normativa, dadas las numerosas
ilegalidades en las que incurren las bases reguladoras, al
margen de otras cuestiones de ardua justificación si es el interés
general lo que se persigue realmente.
La
consecuencia más grave de los incumplimientos que a continuación
expondré radica en que, al estar financiadas las subvenciones en su
mayoría por fondos europeos (FSE), podrían provocar la no
certificación de los gastos o su posterior
descertificación. En caso de haberse pagado las subvenciones a
los Ayuntamientos, lo anterior podría obligar a la Junta de
Andalucía a reemplazar los fondos europeos por los propios,
lo que crearía un enorme agujero en las finanzas andaluzas. ¡Estamos
hablando de más de 220 millones de euros!
Pero no es la
única grave consecuencia de la ilegalidad de las bases
reguladoras: los actos de concesión de
las subvenciones podrían ser anulables, y obligaría a
iniciar la revisión de oficio de todos ellos, lo cual crearía
un grave problema a los Ayuntamientos que han
recibido los pagos (con devolución del dinero recibido). Téngase en
cuenta, además, que los municipios no tienen competencia alguna en
materia de empleo (salvo algunos, en aplicación de la Ley de Bases
de Régimen Local tras su modificación en 2013), lo cual agrava el
problema aún más.
Bases
reguladoras y convocatorias.
Las bases
reguladoras de dichas subvenciones de Iniciativas de Cooperación
Local se aprobaron mediante la Orden de 20 de julio de
2018 (BOJA de 25-07-2018), de la Consejería de Empleo, en
el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de
Inserción Laboral en Andalucía. Este Programa fue aprobado mediante
el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre (BOJA de
14-12-2017).
La
convocatoria de las citadas subvenciones se aprobó mediante
la Resolución
de 3 de septiembre de 2018 de
la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo -SAE- (BOJA de
06-09-2018), y ha sido resuelta parcialmente a fecha de hoy, aunque
según ha
anunciado Rocío
Blanco,
el SAE las resolverá completamente a fin de que los Ayuntamientos
puedan realizar las perseguidas contrataciones. De hecho, según he
podido comprobar, en el pasado mes de febrero se han resuelto más
solicitudes de subvenciones de varios Ayuntamientos.
Tras la
anterior convocatoria, por Resolución de 9 de octubre de
2018, de la Dirección Gerencia del SAE, se convocaron con
carácter complementario subvenciones para el colectivo de personas
de 45 o más años de edad desempleadas de larga duración, con
especial cobertura para personas mayores de 55, con arreglo a las
mismas bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 20-07-2018.
Esta nueva convocatoria contó con un presupuesto de 58
millones de euros, con parte de fondos
estatales (74,13%) y resto de fondos propios. Esta
convocatoria se acumuló a la anterior de 3 de septiembre, y se
tramitaron de forma conjunta.
Asimismo,
mediante Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la
Dirección Gerencia del SAE, se amplió de nuevo la dotación
presupuestaria de la convocatoria de 3 de septiembre de 2018, para la
contratación del personal técnico de inserción, con una cuantía
de 4,75 millones de euros.
Motivos de
la ilegalidad de las bases reguladoras y actos de concesión de las
subvenciones.
A
continuación iremos desgranando algunos de los motivos por los que,
a mi juicio, deben considerarse ilegales las bases reguladoras de las
subvenciones y demás actos administrativos de aplicación.
Motivo
primero.-
Es tan burdo
y grosero que cuesta entender que los funcionarios responsables del
SAE y la Consejería de Empleo, así como los asesores del Gabinete
de la Consejera, no hayan advertido de estas ilegalidades.
Me estoy
refiriendo a una supuesta “Corrección de
errores” (publicada en el BOJA del 16-10-2018) de la
citada Orden de 20-07-2018. De su análisis se deduce que lo
realizado es una modificación sustancial de las
bases reguladoras, que al no seguir el procedimiento establecido para
ello ha eludido la emisión de informes preceptivos de los
órganos directivos competentes, así como la audiencia o
información pública.
Este hecho
podría afectar a la convocatoria y los actos de concesión de las
subvenciones, en caso de que las solicitudes y las resoluciones se
hayan ajustado a esta “corrección de errores” que,
en su caso, se considerase nula.
De
dicha “corrección de errores” ha de destacarse,
por ejemplo, la eliminación del requisito de una titulación
universitaria en Ciencias Humanas y Sociales, lo cual tiene difícil
explicación desde la óptica de la finalidad que se persigue, salvo
que el fin perseguido realmente fuera otro, como explicaré en el
siguiente motivo.
Asimismo, ha
de destacarse otra modificación introducida en esa “corrección
de errores” que los informes y memorias del expediente no
menciona ni justifica. Dicha modificación consiste en introducir un
requisito de residencia obligatoria en el municipio
de referencia para ser contratado como técnico de inserción
laboral (“La selección para la contratación del personal
técnico de inserción se realizará entre las personas
desempleadas, residentes en el municipio de
referencia...”).
Esta
modificación es muy dudosa legalidad en base a la normativa
vigente: entre otras normas, el Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Empleo, por posible vulneración de los principios y
fines que establecen (unidad de mercado de trabajo, igualdad de
oportunidades, no discriminación -tanto directa como
indirecta-,etc.), y que podría provocar la inelegibilidad de los
gastos por el incumplimiento de la normativa aplicable.
Pero no
acaban aquí las ilegalidades: en el mismo BOJA del 16-10-2018 se
publica otra supuesta “Corrección de errores” de
la citada Resolución de 3 de septiembre de 2018 (convocatoria de las
subvenciones), aunque de su análisis se deduce que lo realizado
vuelve a constituir una modificación sustancial de la misma.
Motivo
segundo.-
Mediante
la Orden de 16 de enero 2019 (BOJA de
22-01-2019), se han vuelto a modificar las bases reguladoras
aprobadas mediante la Orden de 20-07-2018, rectificando incluso una
parte de la supuesta “Corrección de errores” de la misma, y
aprueba una disposición para aplicarla con efectos
retroactivos a las solicitudes tramitadas en las
convocatorias efectuadas por Resolución de 3 de septiembre de 2018,
y Resolución de 9 de octubre de 2018, ¡que ya estaban
resueltas parcialmente para más de 500 Ayuntamientos!
La
retroactividad que dispone esta última modificación podrían
afectar negativamente a la convocatoria de las subvenciones, al
modificar, por ejemplo, los requisitos exigibles a los técnicos de
inserción laboral previstos en las bases iniciales en las que se
basaron las solicitudes de las entidades locales y sus resoluciones
(que ya estaban dictadas).
Entre las
modificaciones introducidas, se elimina este párrafo que establecía
como requisito para la contratación de los técnicos de inserción
laboral una experiencia previa: “b) Tener una experiencia
profesional de, al menos, seis meses en el ejercicio de acciones de
Orientación Profesional para la Inserción, o, en su defecto,
formación en materia de Orientación Profesional para la Inserción
de, al menos, cincuenta horas impartidas por organismos oficiales u
homologadas por estos.”
Al margen de
exigir experiencia previa en otras convocatorias de la Consejería
para dichos técnicos, ¿qué motivo razonable podría aducirse para
eliminar dicho requisito? ¿Tan escaso valor se otorga a la finalidad
de su trabajo, que es considerada básica para la orientación,
tutorización e inserción laboral de las personas desempleadas? Al
menos, así lo establece la UE.
Quizá se
explique si la verdadera finalidad de esta medida -contratar a
cualquier titulado universitario que sea vecino del municipio, sin
importar la eficacia de su función-, fuera el del rédito
electoral: vienen elecciones generales, municipales y europeas, y
a los alcaldes del PSOE y PP les viene de perla contratar a vecinos
del municipio para conseguir sus votos y el de sus familias. ¿Qué
interés defiende este nuevo Gobierno de Cs y PP, el particular del
PSOE y PP? Desde la óptica de mantener el sistema partidocrático,
es más que evidente.
¿Y qué
ocurre con el interés general de los andaluces y, especialmente, el
de las personas desempleadas a contratar?
Motivo
tercero.-
Los informes
de la Dirección General de Fondos Europeos (en
manos de Cs ahora), tanto el emitido sobre el citado Decreto 192/2017
como en el emitido sobre el proyecto de la Orden que aprobaba las
bases reguladoras, advertían de la posible inelegibilidad de
determinados gastos al no especificar el modo en que se llevarán a
cabo las actuaciones de tutorización y orientación (que
debe ser fundamental), así como de la obligatoriedad de
aplicar la opción de costes simplificados cuando el importe
de las ayudas no superase los 50.000 euros, que es obligatorio en
base a la normativa de la UE, al financiarse la medida con FSE.
La opción de
costes simplificados no ha sido recogido en las bases
reguladoras, como sí lo hace la Administración del Estado, por
ejemplo, en la Orden PRA/37/2018, de 16 de enero, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de
Empleo, Formación y Educación, destinadas a entidades locales para
la inserción de las personas más vulnerables.
Además, era
conocido que muchos municipios no superarían la cantidad de 50.000
euros, como puede observarse en el reparto a efectuar entre
municipios previsto en la misma convocatoria (Resolución de
3-09-2018).
La aplicación
de costes simplificados para ayudas inferiores a
50.000 euros también fue advertida por la Intervención
General, como también advirtió que, al devenir como obligatorio
el uso de costes simplificados en las bases reguladoras, quedaba
condicionada la forma de justificación de las subvenciones,
y ninguna de estas advertencias legales se han tenido en cuenta.
Por otro
lado, una norma estatal tiene regulada la forma en que deben
justificarse los gastos realizados mediante la opción de costes
simplificados: la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre,
por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo
Social Europeo durante el período de programación 2014-2020; norma,
por cierto, que fue aprobada por Fátima Báñez (PP)
cuando era Ministra de Empleo. Sin embargo, se ha incumplido
igualmente, y las Consejerías de Presidencia y Hacienda,
dirigidas por el PP, no han actuado para corregir la
actuación de la Consejería de Empleo.
Por ello,
esta pregunta es obligatoria: ¿la Intervención de la Junta
ha fiscalizado de conformidad estas subvenciones, a pesar de los
incumplimientos legales, incluida la normativa europea? Si
así ha ocurrido, la Consejería de Hacienda (PP) tendría
que actuar urgentemente para corregir esta ilegalidad y no crear ese
posible agujero a las finanzas de la Junta de Andalucía. Si no lo
hace, revelaría que lo único que le interesa al PP es el rédito
electoral, y tendremos una prueba más del “no cambio” de este
Gobierno y que la corrupción continuará o se agravará.
Corrupción
no es sólo robar, dado que abarca cualquier actuación torcida en
Derecho. Y por muchas explicaciones que intenten dar, para crear
empleo no es necesario vulnerar el ordenamiento jurídico. Y no duden
que, para escurrir el bulto, se inventarán mil pretextos.
Motivo
cuarto.-
Constituye a
mi juicio uno de los motivos más graves. Se trata de la falta
de competencia de la Comunidad Autónoma para regular los
requisitos y destinatarios de las subvenciones, al tratarse de la
materia de empleo, en este caso, de fomento del empleo. Y
la Ley es clara: la falta de competencia es motivo de nulidad.
Sobre este
asunto del reparto de competencias autonómicas y estatales en
materia de empleo y de otras cuestiones relacionadas, he escrito
algunos artículos en años anteriores, en los que
profundizo en el tema (“Empleo Corrupto”; “Fraude
masivo en la formación para el empleo”; “La Junta de
Andalucía y las ayudas para fomento del empleo”; “Investigación
de la formación para el empleo”; “La tuerca”,
partes 1 y 2).
Lo grave del
tema es que este asunto fue advertido por el Letrado de Servicios
Centrales del Gabinete Jurídico, Antonio Lamela Cabrera,
con fecha 15/09/2017 (Informe SSPI0051/17), con motivo
del expediente de aprobación del citado Decreto 192/2017. En el
mismo se analizaban las competencias de la Comunidad Autónoma y el
Estado en materia de empleo, como uno de los asuntos a tener en
cuenta en el desarrollo de las medidas previstas en el Decreto.
El Gabinete
Jurídico está adscrito a la Consejería de Presidencia
-PP-, que dirigen Elías Bendodo y Antonio
Sanz, los cuales deberían actuar de inmediato para evitar
actuaciones torcidas en Derecho.
Por otro
lado, resulta inconcebible que la Secretaría General Técnica
-SGT- de la Consejería de Empleo, cuyo titular actual es Luis
González Abreu, no mencionara ni tratara en su informe técnico
una cuestión tan básica como la competencia del órgano
administrativo que iba a aprobar las bases reguladoras de las
subvenciones. Llegados a este punto, me pregunto: ¿ha tratado
la SGT de la Consejería de Empleo esta cuestión
alguna vez en sus informes sobre todas las bases reguladoras de
subvenciones aprobadas en materia de empleo -¡ojo a la formación
para el empleo!-, que son muchas y con muchos millones en juego?
Debe
destacarse que las competencias de la Comunidad Autónoma en materia
de fomento del empleo se establecen en el bloque de
constitucionalidad. Según este, corresponden a la Comunidad
Autónoma, en el marco de la legislación del Estado,
las competencias ejecutivas en materia de empleo y
relaciones laborales, incluyendo el fomento del empleo.
Por tanto, en
base a los artículos 42.2.3º y 45 del Estatuto,
su gestión se limita a ejecutar la normativa que apruebe el
legislador nacional –leyes- y el Gobierno de la nación
–reglamentos-, con la única opción de regular ad
intra los órganos de la Junta de Andalucía que podrían
ejecutarla, ya sean con fondos procedentes de los presupuestos
europeos, estatales o autonómicos.
En ese
sentido, y por traer a colación un ejemplo del alcance del tema,
tenemos la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional
35/2013, precisamente en relación a un caso de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Y en el mismo sentido se expresan las SSTC
13/1992, de 6 de febrero (FJ 8, supuesto c); 194/2012,
de 31 de octubre; 27/2014, de 13 de febrero; 123/2014,
de 21 de julio; 176/2014, de 3 de noviembre (FJ
3); 61/2015, de 18 de marzo (FJ 2); 81/2017,
de 22 de junio de 2017.
En su
doctrina, el Tribunal Constitucional deja bien claro
que “la subvención no es un concepto que delimite
competencias” (STC 13/1992) y que la realización de un
determinado interés mediante la técnica subvencional debe
realizarse “a través de” los sistemas de distribución
competencial [...] La consolidada jurisprudencia constitucional
advierte que el “poder de gasto” no puede ejercerse al margen del
sistema de distribución de competencias, pues no existe una
competencia subvencional diferenciada resultante de la potestad
financiera del Estado, al no ser la subvención título competencial
autónomo (STC 13/1992), ni un concepto que delimite competencias
(SSTC 39/1982 y 179/1985).
Por tanto, si
la Administración del Estado tenía aprobadas bases reguladoras para
este tipo de subvenciones, como la citada Orden PRA/37/2018,
de 16 de enero y otras órdenes estatales, ¿por qué se ha
separado de las mismas el Gobierno andaluz, antes del PSOE y
ahora del PP y Cs? Extraigan sus propias
conclusiones.
Motivo
quinto.-
Existe otro
motivo más que llevaría a considerar nulas las convocatorias y
resoluciones de las citadas subvenciones, y que igualmente fue
advertido por el Gabinete Jurídico en su informe
sobre el proyecto del Decreto 192/2017.
Dada que
algunas de las medidas previstas debían hacerse efectivas mediante
el establecimiento de subvenciones, para su efectividad era necesario
aprobar por la Consejería de Empleo un plan estratégico de subvenciones, exigido por
la Ley 38/2003, General de Subvenciones (artículo
8), con el contenido exigido en el artículo 12 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
Y ha sido el
Alto Tribunal quien ha declarado en varias sentencias que su ausencia
conlleva la nulidad del establecimiento de subvenciones: Sentencias
del Tribunal Supremo de 26-06-2012, 4-12-2012, 28-01-2013 y
16-04-2013, todas citadas en el Informe del Gabinete Jurídico.
Otros
motivos que llevan a dudar de la legalidad de las subvenciones.
No obstante
todo lo anterior, también deben resaltarse otras posibles dudas
sobre la legalidad de las citadas bases reguladoras, las
convocatorias y las resoluciones de concesión.
Por un lado,
tal como advirtió el Letrado del Gabinete Jurídico en
su Informe sobre posibles ampliaciones de crédito, la ampliación de
la convocatoria con un crédito extra de 58 millones de
euros efectuada mediante la citada Resolución
de 9 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del SAE,
podría haber vulnerado la normativa aplicable, pues los apartados 2
y 3 del artículo 6 del Decreto 192/2017 permite ampliaciones sólo
para ejercicios futuros, y las bases reguladoras y sus actos de
aplicación no pueden vulnerar el Decreto (principio de jerarquía
normativa).
Además,
respecto a esta ampliación de crédito, la duda más que
razonable surge de que se trata de fondos estatales en
su mayoría, cuyo origen no estaba previsto ni siquiera en las bases
reguladoras que se han aplicado a dichos fondos. No estaría de más
que la Intervención General de la Administración del
Estado actuara pronto y emitiera un informe respecto a estas
bases reguladoras y convocatorias realizadas con fondos
europeos, con supuestas “correcciones de errores” y
modificaciones, incluyendo la ampliación con fondos
estatales basada en las mismas bases reguladoras, dado que
es competente para ello.
Por otro
lado, al desvincularse en la normativa aplicable la Iniciativa de
Cooperación Local (ICL) del Programa de Fomento de Empleo
Industrial, al tratarse de una medida de inserción
laboral que no guarda relación con el fomento del empleo
industrial, surge una duda razonable sobre la partida presupuestaria
utilizada para la financiación de las subvenciones, denominada “A
AYUNTAMIENTOS, ACTUACIONES PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO INDUSTRIAL”
(artículo 46 del Programa presupuestario 32L de los Presupuestos del
Servicio Andaluz de Empleo).
Asimismo,
existen demasiadas dudas sobre la elegibilidad de los gastos y su
justificación, puesto de manifiesto en algunos de los informes
previos, y no sólo por la obligatoriedad del uso de costes
simplificados con su particular justificación, sino también
sobre la obligatoriedad de establecer la metodología de
orientación y otros aspectos, por así exigirlo la
normativa aplicable. Y como advirtió la Intervención
General en su informe, ni siquiera se define con claridad el
verdadero objeto de las subvenciones a conceder: ¿los proyectos de
obras y servicios o las contrataciones de personal? Esta cuestión es
fundamental, porque influye decisivamente a la hora de justificar las
subvenciones. Téngase en cuenta que si esas contrataciones sólo
pueden realizarse en el marco de un proyecto de obras o servicios,
aunque se subvencione exclusivamente el gasto de las contrataciones,
la justificación debería abarcar el gasto de todo el proyecto.
Reflexión
final: claves a tener en cuenta.
Todas estas
ilegalidades e irregularidades indicadas podrían conllevar la
adopción por la UE de medidas negativas para España y, en
particular, para Andalucía, respecto al uso de los fondos europeos.
No obstante
todo lo anterior, y conociendo la condición de algunos, no es
descabellado plantear como hipótesis que este nuevo Gobierno haya
podido considerar que, aunque dichas subvenciones incurran en varias
ilegalidades, lo urgente es ganar las próximas citas electorales
como sea, y que si luego hubiera que adoptar medidas para corregir la
situación, ya se pagará entre todos los ciudadanos sin exigir
responsabilidades a nadie. ¡Qué más dará cumplir con la Ley en
esta selva llamada Andalucía!
Por otro
lado, quizá ahora entiendan mejor por qué algunos altos
funcionarios de la Consejería de Empleo, en mi efímero paso por la
misma, me insistían tanto en que no había que mirar atrás, sólo
hacia delante. Se trataba, al parecer, de ocultar la corrupción,
seguir amparándola y no exigir responsabilidades a nadie.
Si nuestra
Administración no tuviera tantos funcionarios “colaboracionistas”
dedicados a adular los oídos de los cargos públicos para conseguir
buenos puestos y mantenerlos, la corrupción se minimizaría sin
duda. Lamentablemente, aún hay demasiadas personas que pasan por
alto una de las bajas pasiones humanas: ocultar los
propios errores. Y este Gobierno de PP y Cs está manteniendo los
equipos directivos de cargos públicos y funcionarios
“colaboracionistas” de los anteriores gobiernos corruptos del
PSOE. ¡Por algo será!
Gobernar
implica tomar decisiones difíciles, pero necesarias. Sin
embargo, está muy extendido entre los cargos públicos el intentar
pasar lo más desapercibido posible para mantener ese poder que tanto
atrae a demasiados ineptos, para recrearse en el “postureo” y,
por supuesto, para seguir viviendo de lo público. ¿Entienden ahora
por qué prescinden de los servidores públicos que les resultan
incómodos por poner los puntos sobre las “íes”? Incluso nos
etiquetan con el calificativo de “conflictivos”.
La honestidad,
la valentía, la honradez, el servicio
a los demás y otros muchos valores necesarios para
gestionar lo público, no abunda precisamente entre los buhoneros
disfrazados de políticos que consideran a los partidos como el
instrumento perfecto para su beneficio particular.
Por el bien
de España, esperemos que los ciudadanos que no sean
colaboracionistas o apesebrados de esos corruptos vayan tomando nota
de actuaciones torcidas como la denunciada. Si el pueblo soberano no
se conciencia de la necesidad imperiosa de cambiar el actual régimen
electoral (voto directo a personas por distritos uninominales para el
legislativo y voto a personas diferenciado para presidir el
ejecutivo) y separar realmente los poderes públicos con controles y
contrapesos, entre otros aspectos básicos y fundamentales a tener en
cuenta, este sistema partidocrático nos seguirá esquilmando y
robando sin escrúpulos, y lo más grave es que seguirá restándonos
libertades individuales.
Continuará...porque
no acaban aquí los casos de corrupción de este nuevo Gobierno del
“cambio”.
Y A ESTO QUE TIENE QUE DECIR VOX QUE APOYO A JUAMMA MORENO EN UNOS DE LOS VEINTI UN PUNTO QUE APROVARON FUE QUITAR LA CORRUPCION DE LA ANTERIOR JUNTA DE GOBIERNO DENUNCIARLA Y RECUPERAR EL DINERO ROBADO
ResponderEliminarDicho queda...
ResponderEliminarPorque mantienes a vox fuera de tus cruticas????
ResponderEliminarYo creo que en cuestiones de trámites administrativos, los partidos que forman gobierno, no necesitan para nada el apoyo de Vox. Me parece que a este partido, solo se le tendrá en cuenta, cuando se necesiten sus votos en el Parlamento.
ResponderEliminar"Estos calamares no se enteran, se van al fondo por el simple hecho de estar en la superficie". Explicando
ResponderEliminarhasta hace poco los partidos se resentian y disminuian sus votantes por la accion de gobierno. Ahora el electorado mira con asco a los medios de comunicacion y a las redes, cada vez que ve a un politico le dan ganas de no votarlo y de undirlo, estan perdiendo las elecciones cuanto mas salen, se desliza la intencion de voto hacia la nulidad y la abstencion. SEUO.
Aun estamos esperando que cuando tome posesion un alto cargo con capacidad de nombramiento en una institucion, tenga la necesaria capacidad para cesar a todo el que dependa de nombramiento discrecional por el antiguo alto cargo del otro partido. En caso contrario se demuestra que es un incapaz sin contactos necesarios para acopiar sus equipos directivos y debemos pedirle la dimision a los 5 minutos de presentarse. Oido directores de hospitales y detritus.
ResponderEliminarMi gran duda, mosqueo, estupefacción; por qué no se dice nada en los medios nacionales o incluso a nivel sur de lo que denuncias de este primer caso de corrupción??
ResponderEliminarSigue la Secretaria General Técnica sigue el jefe de Servicio de informática sigue la jefe de Servicio de Cultura.En la delegación de San José 13 de Sevilla consintieron e hicieron obras para que el centro de de Transmisión de datos estuviste en todo el centro de Sevilla con toda la contaminación electromagnética y alto riesgo de incendio sin seguridad correlativa.Estaban por el PSOE y ahora parece oh asombro que Ciudadanos los mantiene.Ictus metástasis cáncer son daños colaterales insignificantes
ResponderEliminarMirad cómo se rien…..en nuestra cara.
ResponderEliminartodos a galeras¡¡¡¡