jueves, 15 de noviembre de 2018

El Tribunal del Jurado: otra estafa política


Artículo de Luis Escribano


¿Qué partidos políticos han adoptado iniciativas o presentado propuestas para ampliar el ámbito del Tribunal del Jurado para todos los delitos de corrupción, incluida la prevaricación de los cargos y funcionarios, incluyendo los jueces?

Más de un político y juez se pensaría cometer delitos de corrupción si fuésemos los ciudadanos quienes enjuiciáramos los casos en un Tribunal del Jurado.


Muchos españoles, que posiblemente voten a alguna candidatura en las próximas elecciones, siguen creyendo que algún partido político podría cambiar la situación de caos institucional que vivimos en España, atrapada en las feroces garras de la corrupción política, judicial, social y económica.

La escenografía montada por toda la clase política y sus redes clientelares es tan colosal que muchos españoles aún siguen ensimismados sin ver lo que oculta la tramoya. En algunos de mis artículos anteriores y en mis conferencias he procurado revelar parte de ese entramado, y con el presente artículo les mostraré otro hecho que la mayoría de mis conciudadanos desconoce, y está relacionado con lo establecido en un artículo de nuestra Constitución:

“Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.” (art. 125 CE).

Este tema es de vital importancia por muchos motivos, pero de todos ellos destacaré uno: son varios ciudadanos quienes tienen la posibilidad de decidir la posible culpabilidad o no de los enjuiciados, a la vista de las pruebas practicadas anticipadamente en la instrucción y en el mismo juicio presidido por un juez.

Este hecho adquiere una relevancia descomunal no solo en los delitos contra las personas (de gran complejidad y graves consecuencias), sino también en los delitos cometidos por los funcionarios –incluidos los jueces- y cargos públicos en el ejercicio de sus funciones, actores que participan de alguna manera en la mayoría de las decisiones de los poderes públicos que afectan a nuestras vidas: detenciones de personas, autos y sentencias judiciales, expropiaciones, autorizaciones, inspecciones, sanciones, contrataciones, subvenciones, nombramientos de cargos y funcionarios, etcétera, decisiones que pueden adoptarse cometiendo dichos delitos de corrupción.

Supongo que, a esta altura de la vida, habrán observado que la corrupción no consiste sólo en llevarse el dinero de los impuestos, sino también en hacer detenciones ilegales, no perseguir los delitos, dictar sentencias con prevaricación, autorizar a uno y no a otros para beneficiar al primero, aprobar normas ilegales, nombrar empleados públicos “a dedo” sin cumplir los principios constitucionales, y un sinfín más de actuaciones ilegales e injustas.

No es lo mismo que un juez instruya un sumario contra un juez corrupto para que un Tribunal formado por otros jueces lo enjuicien, donde el corporativismo brilla con esplendor, que sea un Jurado formado por ciudadanos quien decida sobre la posible culpabilidad del juez corrupto. Ocurre igualmente con los casos de corrupción que afectan a tantos cargos públicos y funcionarios de todas las Administraciones Públicas. Tengan por seguro que más de uno se pensaría cometer delitos de corrupción si fuéramos los ciudadanos quienes enjuiciáramos los casos en un Tribunal del Jurado. Obviamente, adquiere una importancia vital la regulación normativa del Tribunal del Jurado, y especialmente el ámbito de actuación que delimita los delitos que serán enjuiciados por dicho Tribunal.

Tras investigar la génesis de dicha norma y su desarrollo, uno se encuentra de nuevo con una clase política que ha actuado en su beneficio particular, y lo sigue haciendo, evitando que un delito tan importante, por ejemplo, como la prevaricación, pueda ser enjuiciado por un Tribunal del Jurado.

Recuerden lo que dijo la Magistrada Mercedes Alaya, publicado en el diario ABC: «La prevaricación debería castigarse con cárcel. Es la madre de todos los delitos de corrupción» (vea la noticia en este enlace). Una opinión que comparto plenamente.

La Ley del Tribunal del Jurado.

En el año 1995, estando Felipe González de Presidente del Gobierno, las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, Ley que fue modificada por dos veces el mismo año, y posteriormente en los años 2002, 2015 y 2017.

Dice su preámbulo que la Ley parte de que el Jurado implica una manifestación del derecho de participación, y ello determina sin duda que las cuestiones verdaderamente esenciales a dilucidar sean la del ámbito de conocimiento del Tribunal del Jurado.

Sin embargo, y aquí empezaron los políticos a evitar esa responsabilidad y derecho de la ciudadanía, también dice el preámbulo que la prudencia aconseja la graduación en el proceso de instauración de dicho Tribunal, tanto en el número de asuntos como en la naturaleza de éstos; igualmente, que se han seleccionado aquellos delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad o en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial.


Llamarnos tontos e irresponsables hubiera sido más breve para justificar que un Tribunal del Jurado no pueda enjuiciar delitos de corrupción. Pero ya saben lo que dice el dicho popular: “quien hace la Ley, hace la trampa”. Y en este caso, la trampa es colosal. Entre los partidos hubo el “consenso” necesario, y pervirtieron el mandato constitucional. Y ha seguido existiendo ese “consenso” entre todos. Y de aquellos polvos, estos pesados lodos de la corrupción.

El mensaje de los políticos a los ciudadanos está claro: los jueces son funcionarios profesionales muy preparados (aunque hayan entrado sin oposición por el tercer, cuarto y quinto turno, o estén sustituyendo temporalmente a jueces de carrera), mientras que los ciudadanos no estamos capacitados para enjuiciar la culpabilidad de un político o un funcionario, por muy claras que estén las pruebas y el Fiscal y abogados personados lo expliquen detalladamente en el juicio. ¡No hay más que observar la gran “profesionalidad” e “independencia” con la que actúan todos los Tribunales de Justicia en España, con jueces que no reciben presión alguna de los gobiernos y actúan siempre conforme a Ley!

En el Proyecto de Ley inicial que presentó el Gobierno del PSOE (entonces gobernaba con los apoyos del PNV y CiU), se atribuía al Tribunal del Jurado la competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por dicha Ley respecto a los siguientes delitos:

a) Delitos contra la vida humana.
b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos
c) Delitos contra el honor.

Debe tenerse en cuenta que los delitos cometidos por funcionarios públicos (incluye a los cargos públicos) abarcaba los contemplados en el Título VII del entonces vigente Código Penal, que contenía los siguientes delitos: prevaricación (incluido el cometido por jueces), infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, desobediencia y denegación de auxilio, anticipación, prolongación y abandono de funciones públicas, usurpación de atribuciones, nombramientos ilegales, abusos contra la honestidad, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, y las negociaciones prohibidas a los funcionarios.

Pero, porque siempre suele haber un “pero” con esta clase política española, en la Disposición Transitoria Primera del mismo Proyecto de Ley se limitaba este ámbito “hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica por la que se apruebe el nuevo Código Penal”, dejándolo exclusivamente para los delitos siguientes:

a) Artículos 405 a 410, ambos inclusive (homicidio e infanticidio).
b) Artículos 362 a 366, ambos inclusive (infidelidad en la custodia de presos e infidelidad en la custodia de documentos).
c) Artículos 383 y 384 (limitaciones a la libertad sexual).
d) Artículos 385 a 396, ambos inclusive (cohecho y malversación de caudales públicos).
e) Artículos 400 a 404 bis c), ambos inclusive (fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias).

Y en la Transitoria Segunda se disponía que la relación de delitos referidos anteriormente será objeto de ampliación progresiva mediante las correspondientes leyes.

Finalmente, tras aprobar la Ley y modificarla por última vez en 2017, el ámbito ha quedado de esta manera:

a) Delitos contra las personas.
b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
c) Delitos contra el honor.
d) Delitos contra la libertad y la seguridad.

Y dentro de este ámbito de enjuiciamiento, exclusivamente para los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:

a) Del homicidio (artículos 138 a 140).
b) De las amenazas (artículo 169.1.º).
c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
f) Del cohecho (artículos 419 a 426).
g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

Pero no acaban los límites aquí: el juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que corresponda por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional (como los de terrorismo).

Ya ven ustedes en qué ha quedado la “ampliación progresiva” que iban a realizar los partidos políticos, los antiguos y nuevos: han evitado y siguen evitando que los delitos de corrupción, especialmente la prevaricación, “la madre de todos los delitos de corrupción”, sean enjuiciados por los ciudadanos en un Tribunal del Jurado, dado que estamos considerados por los políticos como ciudadanos peligrosos y necios que pueden meter en la cárcel a los corruptos, empezando por ellos. Al contrario, ellos prefieren seguir aforados, como bien sabemos todos.

A pesar de esta otra tomadura de pelo, los ciudadanos que tanto se quejan de la situación que padecen no actúan, y apoyan a esos partidos que siguen sin adoptar las medidas oportunas para minimizar la corrupción. ¿Dónde está el límite de la tolerancia? ¿Hasta cuándo soportarán esta situación? Nuestro futuro depende ello.



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