Artículo de Antonio Barreda
Este año nos hemos enterado, al fin, de los
números exactos que componen la llamada administración
paralela de la Junta de Andalucía. Y nos hemos enterado por primera vez en
el Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2018, donde en el apartado Informe de Evaluación de Impacto de Género
en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el epígrafe sobre
el análisis del personal en las agencias públicas empresariales,
sociedades mercantiles del sector público y entidades asimiladas nos indica que
el conjunto de entidades instrumentales cuenta
con una plantilla de 23.899 personas.
Hasta la fecha sólo teníamos constancia por
la Cámara de Cuentas que en 2008 cifró en 26.000 las personas contratadas en empresas públicas y
Fundaciones de la Junta, ajenas al Derecho Administrativo y, como aseveran
muchos de los informes del órgano de Control, dotada de un personal
seleccionado sin convocatorias públicas en general y sin necesidad de
demostración de mérito y capacidad. Es decir, sin seguir el procedimiento
obligado a todo ciudadano para entrar a formar parte de la administración general
andaluza.
Desde 1997 hasta 2016, la Cámara ha fiscalizado
con diferentes intensidades a entidades de esta administración paralela con un resultado común, detectando irregularidades en
la contratación del personal. En este artículo vamos a analizar lo que ha
venido diciendo la Cámara de Cuentas sobre algunos de estos entes
instrumentales que conforman lo que se conoce como la Administración Paralela
de la Junta de Andalucía.
DAPSA.
En cuanto al personal de convenio de
DAPSA en su integración en la Agencia Agraria y Pesquera de Andalucía, la
Cámara de Cuentas indica que en relación con los expedientes analizados
se concluye, en línea con lo señalado en el informe de control financiero
permanente elaborado por la Intervención General de la Junta de Andalucía, y en
cuanto a la provisión de puestos de trabajo en el ejercicio 2010, que los
expedientes de personal contratado no aportan documentación suficiente para
garantizar que se hayan respetado los principios de publicidad, igualdad,
mérito y capacidad.
La Cámara añade, además, que, en
la selección del personal para proyectos de duración determinada, la empresa
requiere a los candidatos experiencia en el mismo proyecto, funciones y provincia
encargado en campañas anteriores, por
lo que el acceso de personal con experiencia en otras campañas o instituciones
puede quedar restringido.
EPSA y AVRA.
En 2013 la Cámara de Cuentas señalaba sobre la Empresa Pública de
Suelos de Andalucía, hoy integrada en la AVRA (Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía) que “se
ha podido comprobar que, tanto en los expedientes de personal de alta dirección
como en los de directivos intermedios, no consta que se haya seguido un
procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia en la designación. Tampoco
se ha podido determinar si su designación se ha realizado atendiendo a los
principios de mérito, capacidad e idoneidad”.
También añade que “con fecha de 12
de abril de 2013, el Consejo de Administración de la empresa aprobó un acuerdo
mediante el cual se adoptan medidas para corregir estas incidencias”. O
sea, que 27 años después de su creación los dirigentes de la EPSA se
preocuparon de aprobar un acuerdo para el cumplimiento de la igualdad, mérito y
capacidad.
Y que “en relación con
los expedientes analizados correspondientes al personal con contrato indefinido
ordinario que proviene de la aplicación del acuerdo de estabilidad de
22 de mayo de 2009, se ha podido comprobar que, para la conversión de los
contratos en indefinidos, no consta la realización de los procesos de selección
que garanticen los principios establecidos en la normativa.
Hay que
recordar que en septiembre de 2006
el periódico ABC publicaba que la
Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA) se podría definir como “empresa
familiar”, porque, según señalaba este
periódico, “esta empresa pública de la Junta
de Andalucía convirtió durante el pasado mes de junio 87 contratos
temporales en indefinidos, que no sólo en la mayoría de los casos suponen un
fraude de ley, sino que de ellos se han beneficiado, muchos parientes, directos
o indirectos, y amigos de directivos y trabajadores de este organismo público”.
Seguía la
información de ABC indicando que, “según
estas fuentes, un mínimo de 22 de estos 87 contratos ha recaído en
personal de la Consejería de Obras Públicas a las que se ha subrogado el
contrato; y un mínimo de 13 de ellos, son parientes de trabajadores de
EPSA con grados de parentesco que van desde cuñados a primos, pasando por
hermanos”.
También
conviene recordar por las hemerotecas que hace ahora más de 22 años,
en mayo de 1995 el Parlamento de Andalucía discutía – entre IU y el PP
- la creación de una comisión de investigación para investigar los créditos que
por 19 millones de pesetas condonó, entre 1986 y 1987, la Caja de Ahorros de
Jerez a 32 dirigentes del PSOE gaditano. Además, el PP quería ampliar esta
condonación a las relaciones de la EPSA con el PSOE a través de la Caja de
ahorros de Jerez u otras cajas de ahorro. Al parecer, la Caja de
ahorros de Jerez desvió presuntamente al PSOE los intereses de una cuenta de
EPSA, empresa dependiente de la Consejería de Obras Públicas.
AMAYA
Otro caso tremendo lo encontramos en el último informe de la Cámara, de fecha noviembre de 2015 y
publicado en enero de 2016, sobre la fiscalización de regularidad de la Agencia
de Medio Ambiente y Agua de Andalucía sobre el ejercicio 2012, se recogen datos
demoledores por parte de la Cámara.
En cuanto a los recursos humanos
indica que “en el análisis de las normas y procedimientos del área
de recursos humanos se ha detectado que la entidad no dispone de un expediente
de personal informatizado lo que, dado el tamaño de la plantilla, se
considera que impide una adecuada gestión de los recursos. Ello ha tenido
diversas consecuencias: dispersión de la información, problemas de comunicación
entre el Departamento de Empleo y Desarrollo y el Departamento de Gestión de
Personal (por ejemplo, en lo concerniente a acuerdos de movilidad funcional de
trabajadores), o la existencia de múltiples archivos de personal,
circunstancias que se ven agravados por la alta movilidad de la plantilla”.
En otro punto, especialmente grave, indica que “uno de los colectivos que componen la plantilla, el
de Minas, no está regulado por convenio, sino por acuerdos
suscritos entre el personal de la mina de Aznalcóllar, Sevilla (extrabajadores
de la entidad “Boliden -Apirsa” que no fueron prejubilados) y la Delegación
Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía. Según manifiestan los
responsables de la Agencia, hay otro acuerdo del personal que desempeña su
labor en el ámbito de las antiguas explotaciones de la empresa pública estatal
Minas de Almagrera. No obstante, dicho acuerdo no se ha localizado y,
en consecuencia, entregado a la Cámara de Cuentas”.
Demoledor también es el informe en
cuanto a la legalidad en la parcela de recursos
humanos, donde indica que “la Agencia no dispone de funcionarios
adscritos que puedan desarrollar las potestades administrativas derivadas de su
actuación (arts. 55 y 69 de la LAJA). Las tareas
vinculadas a potestades administrativas, tales como ejercicio de autoridad, fe
pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización, gestión
económico-financiera, etc., se están desarrollando a
pesar de no estar contempladas en los estatutos de la entidad, ni disponer del
personal funcionario adscrito de la Consejería.
De acuerdo con reiteradas sentencias
judiciales, esas potestades deben ser desarrolladas por personal funcionario,
que deberían ser objeto de adscripción desde la Consejería titular de las
competencias de Medio Ambiente.
Así, por ejemplo, pueden destacarse las Sentencias del Tribunal Constitucional
37/2002, de 14 de febrero de 2002 y del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de
2009 y 21 de enero de 2013” .
Conviene
recordar, en este punto, el caso de la antigua empresa pública GETISA (Empresa
Andaluza de Gestión de Tierras), luego desparecida e integrada en EGMASA, que
IU-CA exigía en 1995 responsabilidades políticas por las irregularidades de
GETISA. En las hemerotecas consta que Luís
Carlos Rejón –Coordinador de IU-CA- aseguraba entonces que su formación “pedirá
responsabilidades políticas por el caso Getisa”, después que la
comisión parlamentaria que investigó el caso aprobara un dictamen en
el que se concluye que hubo “nepotismo y afinidad política” en
la contratación de empresas y trabajadores por la empresa pública.
El dictamen señala que desde la
cúpula de la empresa se favorecieron los contratos con otras empresas
vinculadas a miembros de la dirección de GETISA y que la contratación de
personal se hizo basándose en criterios personales. Luís Carlos Rejón
aseguraba entonces que ex miembros del gobierno andaluz y “allegados” al
ejecutivo le informaron de la existencia de un “fondo de reptiles” para
comprar voluntades de periodistas, políticos y líderes sindicales. Algo
que negó el entonces gobierno andaluz de Manuel Chaves.
La
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La Cámara de Cuentas, en su Fiscalización
de Regularidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales 2014 indica
graves incumplimientos en materia de personal. Así, indica que:
…/… d) De una muestra
representativa de expedientes de personal se han detectado los
siguientes incumplimientos:
d.1) En el acceso al empleo
público se han vulnerado los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como la normativa de la función pública: publicidad de
las convocatorias y sus bases, transparencia, idoneidad e imparcialidad.
Este incumplimiento se ha detectado
en la selección y contratación del personal que presta servicio en la Agencia, tanto con contratos indefinidos como con contratos con duración
determinada, y cuya incorporación se produce antes de la entrada en vigor de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
(LAJA).
En relación con la contratación de
personal con posterioridad a la entrada en vigor de la LAJA (7 trabajadores de
una plantilla total de 486) el medio solicitado para publicitar la
convocatoria se ha limitado a la página web de la propia Agencia, obviando lo
preceptuado en el artículo 70 del citado texto legal y el artículo 55
del la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP) que establecen la publicidad de las convocatorias y sus bases en
medios oficiales.
Además, se ha detectado el
incumplimiento del requisito de publicidad en la contratación en los procesos
de selección mediante llamamiento de candidatos finalistas en procesos
anteriores. Durante el ejercicio 2014, un total de 68 trabajadores estaban
vinculados a la Agencia mediante la modalidad contractual de obra o servicio
determinado contemplada en el artículo 15.1 a) del Estatutos de los
trabajadores. En todos los casos las plazas que se cubren corresponden a
puestos de trabajo incluidos en la estructura orgánica de la Agencia por lo que
se incumple lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores y en el RD
2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el citado artículo 15.
Además, todos estos contratos han tenido una duración superior a tres años.
Los mismos incumplimientos de la
normativa expuestos en los puntos anteriores, fueron puestos de manifiesto en
el informe OE-02/2005 “Fiscalización
de regularidad de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales”27,
aprobado como definitivo por el Pleno de la Cámara de Cuentas en sesión
celebrada el 25 de mayo de 2006.
Todos los puestos de alta dirección de la Agencia, a excepción del director, están ocupados
por personal procedente de la propia entidad. No consta en los expedientes
documentación que acredite que en su designación se han cumplido los principios
de mérito y capacidad y los criterios de idoneidad. No quedan garantizados los
principios de publicidad y concurrencia para su designación según se
establecen en el artículo 13 del EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril).
Con
fecha 14 de septiembre de 2011 se publicó en la web de la Agencia una
convocatoria pública para la contratación de personal directivo mediante la
valoración de méritos. Los puestos directivos convocados fueron los siguientes:
Secretaría General, Gerencia de Instituciones Patrimoniales, Dirección del
Instituto Andaluz de las Artes y la Letras y Coordinación Ejecutiva de
Proyectos. El carácter restrictivo de los requisitos de formación y
experiencia en el sector público y la valoración de la experiencia desarrollada
en el sector cultural, exigidos en la convocatoria, motivaron que los
candidatos seleccionados fueran los mismos que venían ocupando los puestos de
dirección convocados. No se incluyó en la citada convocatoria el puesto de
dirección del Instituto Andaluz del Flamenco, cuya titular lo viene ocupando
desde el 21 de octubre de 2010.
La
antigua Fundación Andaluza de Servicios Sociales (integrada hoy en la Agencia
de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía).
En 2004 la Cámara de Cuentas de
Andalucía recogió graves incumplimientos en cuanto a los principios de
igualdad, mérito y capacidad a la hora de acceder a puestos de trabajo
de la fundación en la Fiscalización de Regularidad de la Fundación
Andaluza de Servicios Sociales. Dicho informe recogía lo
siguiente: “En el ejercicio sobre el que recae la auditoría, la
Fundación no tenía aprobada ninguna normativa interna para describir el
procedimiento de selección de su personal y desarrollar los principios exigidos
por la Ley. No obstante, con posterioridad ha pactado con los
representantes de los trabajadores el primer Convenio Colectivo de su personal,
con vigencia para los años 2005 a 2007. En este Convenio se
prevé que la incorporación tendrá lugar tras el oportuno proceso de selección,
que la FASS podrá encomendar a cualquier empresa especializada. También
se establece que, la valoración de la competencia de los trabajadores para el
desempeño de un puesto de trabajo se llevará a cabo por el método que se estime
oportuno.
En el año 2004 la Fundación ha
utilizado tres cauces para la selección de su personal: a través de anuncios en prensa o en páginas webs dedicadas a
publicitar ofertas laborales; mediante la contratación de empresas
especializadas en la selección de personal y, en último lugar, por la propia
Fundación. La utilización de uno u otro sistema dependió de que se pretendiera
contratar un técnico cualificado u ocupar un puesto de responsabilidad, o bien
contratar personal de apoyo o teleoperadores.
En la contratación de personal
cualificado o de responsabilidad, por regla
general, se utilizó una empresa especializada que llevó a cabo
el proceso de selección, elevando una propuesta con varios candidatos que fueron
entrevistados por los responsables de la Fundación, al objeto de decidir la
persona más adecuada al puesto.
Los procesos de selección de personal
de apoyo y teleoperadores se realizaron mediante
una entrevista y una prueba informática en la propia FASS. La incorporación
del personal se realiza, por regla general, mediante una relación laboral
temporal que deviene, en su caso, en indefinida tras sucesivas prórrogas,
suscribiéndose entre el trabajador y la Fundación un contrato de trabajo
indefinido.
La naturaleza de fundación pública de
la FASS provoca que, por disposición legal, se integre en el sector público
fundacional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, el Acuerdo que
autorizó su constitución la configuró como un “mecanismo institucional” de la
propia Administración para ampliar su acción social. Pues bien, su naturaleza
de fundación pública y su cualidad de ente instrumental que la vincula con la
Consejería de Igualdad y Bienestar Social, debería ocasionar que en la
contratación de su personal utilizara procedimientos similares a los de la
Administración de la Junta de Andalucía. De esta manera, los procedimientos de
selección se podrían mejorar a través de convocatorias públicas con
criterios objetivos previamente establecidos que garanticen la idoneidad para
el desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, mediante la realización de
pruebas selectivas.
Asimismo, a semejanza de lo que
sucede para el personal laboral del sector público de la Junta de Andalucía, la
conversión de un contrato de trabajo temporal en una relación laboral
indefinida no se debería producir por el mero transcurso del tiempo, como
ocurre en la actualidad, sino mediante el correspondiente proceso de selección
que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que
exige la Ley.
FISEVI (Fundación Pública Andaluza para
la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla)
En cuanto al análisis del personal de
FISEVI, la Cámara de Cuentas en su último informe sobre esta fundación ha
analizado la selección y contratación de los 31 trabajadores del personal de
estructura en la fecha de la fiscalización, 2013, así como la selección de 37
técnicos de proyectos de investigación y de ensayos clínicos gestionados
por la Fundación en el ejercicio, señalando la Cámara las siguientes
incidencias:
- Con respecto a la contratación del
personal de estructura se ha observado que 14 trabajadores, mantienen una
relación laboral con FISEVI, a través de contratos de obras y servicios. Las
tareas indicadas en el contrato son las actividades ordinarias de
administración de la Fundación. No cuentan con su propia singularidad, ni con
una organización diferenciada o específica respecto a la actividad normal y/o
que tenga unos resultados específicos diferentes a los habituales, tal como se
exige en el artículo 15.1.a, del Estatuto de los Trabajadores. Estos
hechos podrían tener como consecuencia, entre otras, la de que este personal
adquiriera la condición de indefinido, con posterioridad a un proceso judicial.
-Se ha facilitado la documentación
que acredita la aplicación de los principios establecidos en los procesos de
selección de FISEVI para el personal de estructura, si bien como la fecha de
contratación de 15 trabajadores era antigua ya que procedían de la Fundación
Valme, de la Fundación Reina Mercedes y de la Fundación Virgen Macarena, y su
relación laboral con FISEVI se inició antes de la adaptación de sus Estatutos a
la Ley 10/2005 de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
Fundación entiende que no era de aplicación los principios arriba mencionados -
(Igualdad, Mérito y Capacidad)- y por ello no consta la documentación relativa
al proceso de selección en los expedientes de personal. Todos estos
trabajadores, al extinguirse cada una de las fundaciones mencionadas por
absorción de FISEVI, subrogaron sus contratos laborales indefinidos. De los 16
trabajadores restantes del personal de estructura, dos tienen un contrato
laboral indefinido y 14 un contrato de obras y servicios como ya se ha
indicado.
-El proceso de selección tanto de
los trabajadores de estructura como de los investigadores, una vez publicada la
convocatoria, se inicia examinando y valorando el currículum de los candidatos
que mejor se adapten al puesto según los criterios establecidos en la
convocatoria, a continuación, se mantiene una entrevista personal con
los aspirantes y después se elige, al mejor candidato. En ningún caso
se han llevado a cabo exámenes o pruebas selectivas. Por un lado, del
personal de estructura que no procede de otras fundaciones, se ha comprobado el
proceso de selección del 100%, observándose que en ningún caso de los
16 expedientes analizados consta la valoración de los currículums de los candidatos.
El 62% de estos expedientes contiene el acta de selección en la que se indican
las personas que se han presentado a la convocatoria y la propuesta del
trabajador elegido pero sin indicar las valoraciones establecidas en la
convocatoria.
La Cámara es contundente en este
tema, ya que indica que, por otro lado, del personal investigador se ha
comprobado el proceso de selección de 37 trabajadores, de las 245 altas
producidas en el ejercicio, observándose que, en 25 expedientes de personal del
total analizado, no consta documentación que acredite que se ha llevado
a cabo un proceso de selección como se exige en la convocatoria. Además, en
los 12 expedientes restantes, lo que acredita la existencia de un proceso de
selección es un acta en la que se relacionan los candidatos y la persona
seleccionada sin adjuntarse la valoración de los mismos.
Fundación Andalucía Emprende.
El informe de fiscalización de la
Cámara de Cuentas sobre la Fundación Andalucía emprende se
publicó en el Boja núm. 28 del 11 de febrero de 2009. Sobre la contratación de
personal se indica en el informe que:
“En el ejercicio sobre el que recae
la auditoría, la fundación no tenía aprobada ninguna normativa interna para
describir el procedimiento de selección de su personal y desarrollar los
principios exigidos por la Ley. No obstante, con posterioridad ha
pactado su primer convenio colectivo, con vigencia para los años 2008 y 2009,
en el que se incluyen los procedimientos para la selección de sus trabajadores.
En el ejercicio 2006 las
contrataciones se realizaron, por lo general, mediante convocatoria publicada
en la página web de la fundación. En todas no se aprobaron con anterioridad
criterios objetivos y los procesos se llevaron a cabo por una empresa
especializada contratada por la fundación.
No consta el acuerdo de los órganos
de gobierno de la FRAE aprobando los distintos conceptos y las
cuantías que configuran las retribuciones de su personal. Al no existir en 2006
un convenio colectivo que determine las retribuciones recibidas por cada una de
las categorías profesionales, se entregó al equipo de auditoría un Estudio de la estructura retributiva de la
FRAE. Del mismo se deduce que no existe una retribución uniforme para cada
categoría laboral, sino que cada trabajador o trabajadora tiene unos conceptos
retributivos distintos fijados para cada uno, sin que conste expresamente y por
escrito su aprobación por el órgano competente.”
El diario ABC publicó en junio de
2014 una relación de ilustres socialistas en esta Fundación. Señalaba en la
noticia que harían falta dos hojas del periódico para publicar la lista de
colocados. El medio indicaba en el artículo que en la provincia de
Almería, trabajan Bienvenido Faura de la Casa, presidente del PSOE de
Gádor —en el Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE) de la fundación en
esta localidad—; Domingo Crisol Sánchez, secretario general del PSOE de Vélez
Rubio; Eva Adolfina Granados, responsable técnica del CADE de Huércal-Overa,
que fue coordinadora de la campaña del PSOE en Almería en las elecciones
europeas de 2009, y María del Carmen Padilla López, responsable de la zona
Almanzora-Los Vélez en Andalucía Emprende, exteniente alcalde en el
Ayuntamiento de Purchena.
Otros «fichajes» de la fundación son
María Isabel Guijarro, miembro de la ejecutiva local del PSOE de Almería hasta
2011; María José Aliaga Gallegos, secretaria general y portavoz del Grupo
Socialista en el Consistorio de Zurgena, y Pedro Domínguez Egea, otro miembro
de su dirección; Rocío Úbeda, líder de Juventudes Socialistas de Almería, y
Sonia Gómez Lozano, exedil socialista en Alhama.
El paraguas de Andalucía Emprende es
tan amplio que cubre también a familiares de dirigentes socialistas. José Luis
Prieto Pastor, destinado a los servicios centrales del ente en Sevilla, es
sobrino del exconsejero de Medio Ambiente de la Junta José Luis
Blanco. También está en nómina José Manuel Pineda Madrazo, hermano del Rafael
Pineda, exconcejal de Medio Ambiente del exalcalde de Sevilla Alfredo Sánchez
Monteseirín. En la provincia hispalense ha encontrado una oportunidad laboral
María Jesús Nieto Castro (CADE de Lora del Río), quien formó parte entre 2003 y
2011 de la Corporación de este municipio sevillano.
En Córdoba, la nómina de técnicos con
carné del PSOE es muy abultada: Rafael Gómez López, que estuvo en las listas
del PSOE de Puente Genil; Aurelio Carrillo, edil de Luque; María Sol Regalón,
concejala de Adamuz; José Antonio Carretero, edil en Villaviciosa; Esperanza
León Tripiana, exconcejala en Guadalcázar. En la provincia de Jaén, Andalucía
Emprende también ha funcionado como una agencia de colocación de políticos:
Pedro Chica, exedil de Hacienda del PSOE en Torredelcampo; Manuel Gómez
González, que está en el gobierno local de Cazorla; Manuel Martínez Trillo,
concejal en Úbeda, entre otros muchos nombres de una lista interminable.
EXTENDA
(Agencia Andaluza de Promoción Exterior).
En la fiscalización de la Cámara de
Cuestas sobre Extenda en 2005, el único que hay, deja claro la ausencia de
principios para la contratación de personal, lo que venía siendo una norma
habitual en la administración paralela. Así, indica la Cámara en su informe que,
con respecto a los principios y normas de
control interno establecidos por la empresa para la salvaguarda y control de
sus activos, las debilidades detectadas han sido las siguientes:
1. La empresa no tiene manual de procedimientos para el desarrollo de las funciones encomendadas a los distintos departamentos y puestos de trabajo.
2. La empresa no dispone de normas ni procedimientos, aprobados por el Consejo de Administración, para la selección y contratación del personal.
3. Con carácter general, los expedientes carecen de la información correspondiente a la vida laboral del empleado: experiencia profesional, titulación, notificación de los cambios que se hayan producido en su situación laboral, ascensos o mejoras salariales, cursos de formación, estudios complementarios, experiencia laboral, etc.
4. La empresa no dispone de normas que regulen de forma explícita las condiciones de concesión y amortización de préstamos al personal. Las solicitudes se dirigen para su autorización al Director General de la empresa.
5. El personal de la empresa no tiene convenio colectivo propio. La tabla salarial vigente se calcula actualizando, con los porcentajes de IPC anuales, las retribuciones aprobadas para Extenda por la Dirección General de Presupuestos en el ejercicio 2002. Las retribuciones de carácter variable abonadas al personal y las condiciones laborales vigentes se autorizan directamente, mediante comunicación interna, por el Director General con el conocimiento del Consejo de Administración. No hay ningún puesto de trabajo que asuma las funciones de auditoría y control. Los trabajos relativos al control financiero permanente son realizados directamente por personal de la Intervención General.
Completísimo y demoledor informe Antonio. ¿Qué pasa en Andalucía que nunca pasa nada? La pregunta es obviamente retórica.
ResponderEliminar