Artículo de Luis Escribano
No se dejen engañar por los fuegos
artificiales: PSOE y Ciudadanos vuelven al ataque con otro "fraude" para aparentar que luchan contra la corrupción
El proyecto de “norma” que se encuentra
publicado (sin especificar el plazo para presentar alegaciones) no supera un
mínimo test de decencia política y recato jurídico
No puedo iniciar este artículo, en el que daré algunas pinceladas sobre el proyecto de “norma”
–por llamarlo de alguna manera- que plantea la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, sin insistir previamente en la tesis que llevo
repitiendo en mis anteriores artículos y conferencias sobre la corrupción: si
no se adoptan simultáneamente muy diversas medidas dentro de un marco o plan de actuación integral,
cualquier medida que se adopte contra la corrupción será inútil, ineficaz o
ineficiente. Todo lo que los políticos intenten vendernos a los ciudadanos como
“un paso más contra la corrupción”, “una medida contundente”, “un instrumento
útil” y expresiones similares, con medidas aisladas que no formen parte de un
plan integral con el resto de medidas, sólo es demagogia y propaganda. No hay
más.
Y esta propuesta
de “Oficina para la Prevención de la
Corrupción en la Comunidad Autónoma de Andalucía” que pretende aprobar el
Gobierno socialista de Susana Díaz,
con el beneplácito de Ciudadanos
(una vez más), es una de estas medidas inservibles en la lucha contra la lacra
de la corrupción. Y, para colmo, se ha diseñado con todos los elementos necesarios
para que su supuesta eficacia en el “control
y prevención del fraude y la corrupción” sea irrisoria, comenzando por el
rango de la norma, sus ámbitos subjetivos y objetivos y la protección al
denunciante, entre otros aspectos.
Dicho proyecto
de “norma” no puede garantizar de ninguna manera el cumplimiento de los
objetivos que, según dice, pretende alcanzar, y que, supuestamente, constituyen
el leitmotiv de su creación y régimen de funcionamiento. Es un disparate
de tal calibre que sonrojaría a quienes tuvieran un mínimo de vergüenza o
dignidad, y por supuesto, un mínimo de conocimientos jurídicos. ¿Quién o quiénes
han sido los autores de esta idea aberrante? La verdad es que de la responsable
de Administración Pública, María Jesús Montero, poco se espera.
Empezando por el
nombre y acabando por su regulación, todo es un disparate. ¿Oficina de Prevención?
No sólo no constituye una medida
preventiva, sino que la posible fuerza de coerción que pudiera alcanzar
como medida disuasoria se diluye nada más ver el rango de la norma y sus
preceptos. Si acaso, más acorde con la realidad hubiera sido denominarla “Oficina de la T.I.A.”. Mientras que a
nuestros parlamentarios les atrae “Barrio
Sésamo” y “Epi y Blas” (así
consta en el Diario de Sesiones), desde que empecé a trabajar en la Junta de
Andalucía mis referentes son “Mortadelo”
y “Filemón”, porque a más nivel no llega la Junta. Ya sólo me queda saber
de esta “Oficina” de nueva creación (que finalmente se aprobará, no lo duden) es
quienes ocuparán los cargos de "Súper",
de profesor “Bacterio” y de la
secretaria “Ofelia”.
Es obvio que muchas
de las funciones que se atribuye a la Oficina
no guardan relación alguna con el concepto de prevención:”medida o disposición que se toma de manera anticipada para evitar que
suceda una cosa considerada negativa”. Investigar lo ya realizado, por
ejemplo, no es anticiparse al suceso, sino es repetir lo mismo que ya tienen
atribuido muchos órganos administrativos, judiciales y OCEX: Intervención
General, Inspección General de Servicios, Cámara de Cuentas y Tribunal de
Cuentas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal, Tribunales de
Justicia, etc. Y si de lo que se trata es de estudiar, sensibilizar y formar al
personal y autoridades, ya existe un organismo para esa función en la Junta: el
I.A.A.P. Y para sensibilizar a la
ciudadanía, no hace falta esta Oficina: si
los políticos del PSOE-A cumplieran la Ley y se comportaran como es debido,
sería suficiente.
Si el partido de
Juan Marín y Albert Rivera (Ciudadanos) se traga este sapo, uno más de los
tantos que se está tragando en Andalucía, con tal de dar por cumplido el punto
14 del apartado de la “regeneración democrática” del pacto con el PSOE-A
(Creación de la Oficina para “prevenir,
detectar y denunciar malas prácticas”), revelaría de nuevo que están
dispuestos a engañar a los andaluces con tal de aguantar en sus sillones hasta
el final de la legislatura.
Tampoco extrañaría
a casi nadie, vista la orden dada en el Grupo parlamentario de Ciudadanos de votar
siempre NO a cualquier propuesta que pueda hacer otro grupo parlamentario para
que comparezcan colectivos de ciudadanos en el Parlamento, salvo que sean los
Consejeros, todo con tal de no molestar a Susana
Díaz. Y lo peor es que lo han extendido incluso a funcionarios de la Junta
de Andalucía denunciantes de corrupción (como ha ocurrido recientemente en mi
caso –vean mi artículo anterior-, aunque el Reglamento del Parlamento sí
permite la comparecencia de funcionarios), con el único fin de que Susana Díaz quede incólume y no se
rompa el pacto.
Supongo que los
andaluces tomarán buena nota de esta irracional postura de Ciudadanos, pues con
esa decisión no sólo cierran las bocas a
los andaluces que tienen algo digno que manifestar o denunciar en la “sede de
la soberanía popular”, sino que colaboran en el encubrimiento de la corrupción
del Gobierno del PSOE andaluz sin importarles el daño que está generando a los
andaluces presentes y futuros. Esa decisión y actitud es propia, como poco,
de rufianes venidos a menos.
A continuación
apuntaré algunos de los aspectos que convierten este proyecto de “norma” en
algo inútil o ineficaz.
1) Rango de la norma.-
Dados los
objetivos a lograr por dicha “Oficina”, según la “norma”, lo razonable hubiera
sido crear dicho órgano con una norma
con rango de Ley, tal como se ha hecho con el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos. Esto de por sí solo no garantiza su independencia,
eficacia, eficiencia y objetividad, pues no hay más que observar lo primero que
ha ocurrido en dicho Consejo: todo su personal ha sido puesto “a
dedo”, pero este “mero asuntillo
administrativo” no interesa a Ciudadanos ni a la oposición, que siguen
durmiendo la eterna siesta.
A nivel
nacional, por poner un ejemplo reciente, se ha creado el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude, integrado en la Intervención General de la Administración
del Estado, mediante una norma con rango de Ley, y que coordinará las
acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea
contra el fraude (a través de una modificación de la Ley General de
Subvenciones mediante la Ley 40/2015). Cierto es que tampoco este hecho
garantiza su independencia, aunque al menos la norma con rango de Ley
posibilitará que sus actuaciones gocen de algún alcance, similares a la de la
Intervención General de la Administración del Estado.
Debo destacar
dos aspectos fundamentales:
a) Escasa será
la capacidad que tengan los funcionarios haciendo su labor, especialmente
cuando investiguen a personas físicas o
jurídicas privadas, si las funciones de esta “Oficina” no se establecen en
una norma con rango legal, pues son muchos los preceptos legales que podrían
invocar las personas investigadas para negarse a facilitar información o
colaborar. Además, no podrá sancionarse a nadie por ello, dado que las
infracciones y posibles sanciones deben tipificarse en una norma con rango de
Ley.
b) Por mucho que
se empeñe el proyecto de Decreto en manifestar que los funcionarios de la
Oficina tienen la consideración de “agentes de autoridad” en el
ejercicio de sus funciones, de nada sirve, porque la jurisprudencia ha dejado
claro la reserva de Ley como
uno de los principios que debe cumplir para atribuir esa condición. Yo soy
Licenciado en Ciencias Químicas, y evidencié este error nada más leer el
proyecto de “norma”. Espero que cualquiera de los Letrados del Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía pueda corroborarlo.
2) Independencia y autonomía funcional.-
En este asunto,
los políticos responsables del PSOE andaluz se han comportado de manera aún más
miserable que los de Ciudadanos, porque aquellos cuentan con personal
funcionario –supuestamente formados y experimentados- en la Consejería origen
de la “norma”.
El proyecto de “norma”
crea la citada “Oficina” como una simple unidad administrativa con clara
dependencia jerárquica, diga lo que diga esa “norma”, en aplicación del artículo
15 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, que establece
lo siguiente:
“Artículo
15. Servicios administrativos con gestión diferenciada.
1.
Por decreto del Consejo de Gobierno podrán crearse servicios administrativos
con gestión diferenciada por razones de especialización funcional,
para la identificación singular del servicio público ante la ciudadanía u otros
motivos justificados.
2.
Los servicios administrativos con gestión diferenciada podrán agrupar un
conjunto de órganos o unidades de una misma Consejería.
Carecerán
de personalidad jurídica independiente y estarán, en todo caso, adscritos
a una Consejería. Su denominación, estructura y competencias se definirán
en el correspondiente decreto de creación de los mismos.”
En ningún caso la
Ley establece que tengan independencia y autonomía en su funcionamiento. Por
mucho que el proyecto de la “norma” lo establezca, la realidad es la configurada
legalmente, no la que se invente el Consejo de Gobierno.
A mayor
abundamiento, si ustedes leen la disposición adicional segunda de la misma
Ley, la que realmente regula las
entidades con un régimen de independencia funcional y especial autonomía,
del que carece la unidad administrativa regulada en su artículo 15, entenderán
a qué me refiero:
“Disposición adicional segunda. Entidades
con régimen de independencia funcional o de especial autonomía.
Tienen
la consideración de Administración institucional las entidades públicas
vinculadas con personalidad jurídica propia a las que se les reconozca expresamente
por ley independencia
funcional o un especial régimen de autonomía respecto de la Administración de
la Junta de Andalucía. Estas entidades se regularán por su normativa
específica y supletoriamente por lo establecido con carácter general en la
presente Ley para los distintos tipos de agencias que resulte de aplicación en
atención a las características de cada entidad. En lo que se refiere a su
régimen económico-financiero, de control y de contabilidad se regulará por lo
dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
El
régimen jurídico mencionado en el párrafo anterior será también de aplicación a
los órganos o instituciones sin personalidad jurídica creados por ley con
autonomía orgánica y funcional respecto a la Administración de la Junta de
Andalucía.”
Por otro lado,
resulta grotesco hacer creer que un órgano que no es más que un “servicio administrativo de gestión
diferenciada”, cuyos recursos humanos y materiales dependen de la Consejería
a la que está adscrita y que puede ser objeto de denuncia, pueda tener un
mínimo de independencia funcional. Lo dicho, en la T.I.A. son más serios.
Asimismo, dicen
que la realidad supera a la ficción en muchos casos, y este es uno de ellos.
Atención a lo que dice en artículo 4.2 del la “norma” en cuestión: “A efectos de lo establecido en este
artículo (se refiere a todas las funciones de la Oficina), la persona Directora de la Oficina informará sobre cualquier hecho
relevante de que tenga conocimiento relacionado con su ámbito de competencia, a
los órganos competentes para que, en su caso, ejerzan las iniciativas que les
corresponda”.
Es decir, que si
la Oficina recibe, por ejemplo, la denuncia de un funcionario, antes de adoptar
ninguna iniciativa para cotejar los datos de la denuncia o iniciar alguna
investigación, obligatoriamente tendrá que poner en aviso a todos aquellos que
han podido participar en el caso denunciado. Está muy bien pensado para ayudar
a cualquier corrupto: con esta acción se facilita la posible desaparición de
pruebas y el posible inicio de acoso y derribo al funcionario denunciante.
Téngase en cuenta que el precepto generaliza, sin indicar cuándo debe informar,
a quién en concreto y qué información debe transmitir. Y aunque el artículo
11.3 lo intenta modular, queda muy diluido en conceptos muy genéricos, sin
tasar, y todo acaba dependiendo de lo que aprecie la Oficina (es decir, su
Director). Lo dicho, “Mortadelo” me
parece más serio.
3) Protección de los denunciantes.-
Si grave es ya
todo lo anterior, para colmo, en el proyecto de “norma” (artículo 11) solo se
faculta a la Oficina para establecer –o no, según lo entienda el funcionario Director
de turno- medidas de protección a los posibles denunciantes, sin imponer la
obligación de dicha protección ni establecer los instrumentos y mecanismos para
garantizarla (dice literalmente que “vigilará”
y “podrá” proponer –incluso
al Jefe del funcionario-, sin capacidad alguna de actuación para la protección).
¿Qué clase de
garantía es esta para los posibles denunciantes? ¿Que clase de independencia
tiene el Director de la Oficina si ni siquiera podrá adoptar medidas
provisionales para los denunciantes? Es una tomadura de pelo en toda regla,
sobre todo teniendo en cuenta los requisitos que deben reunir los funcionarios
que pidan el puesto, quiénes proponen el nombramiento del Director de la
Oficina (un Tribunal con funcionarios nombrados por libre designación), y que el
Director puede ser removido de su puesto por incumplimiento “grave” de sus
funciones (que queda al arbitrio de la interpretación del competente para
nombrarlo). Como ven, la independencia del
Director está tan reforzada como un paracaídas de papel de seda.
También la “norma” deja sin protección a los
denunciantes que antes de presentar su denuncia hayan estado sometidos a acosos
(por ejemplo, por negarse a participar en un acto de corrupción), pues según el
art. 4.1.c) sólo podrán adoptarse medidas cuando estos hechos ocurran tras
presentar la denuncia. Todo un cúmulo de despropósitos.
4) Alcance de las investigaciones.-
Teniendo en
cuenta lo manifestado en los apartados anteriores, y el escaso ámbito y margen
definido en la norma para las investigaciones, sería muy complejo para los funcionarios
de la “Oficina” obtener los datos suficientes de los casos que investiguen para
poder deducir no sólo un presunto delito o infracción administrativa, sino
hasta para tener indicios suficientes que no se queden en meras suposiciones.
Asimismo, en el
proyecto de la “norma” se abusa de los conceptos jurídicos indeterminados, de
manera que muchas de las decisiones dependerán de lo que interprete el Director
de turno de la “Oficina” que, como hemos visto, carece de la debida
independencia. Así tenemos expresiones como “evitar riesgo grave”, “prevenir
una situación que pueda comprometer gravemente”, “en función de la eficacia de las investigaciones”, “si el interés público así lo exigiera”, etc.,
expresiones típicas de una Ley, cuyo reglamento debería desarrollar y
complementar para no dejar un margen de discrecionalidad tan amplio al
aplicador de la norma que pueda convertirse en puro arbitrio.
5) Recuperación de bienes y dinero
perdido.-
Por último, se
echa en falta que no se atribuya a la Oficina la competencia para instruir los
procedimientos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 40/2015: “Exigencia
de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de
las Administraciones Públicas.”
Establece dicho precepto
legal: “Asimismo, la Administración
instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio
por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera
concurrido dolo, o culpa o negligencia graves”.
Es decir, que
podría atribuírsele la competencia para instruir dichos procedimientos cuando
detecte que cualquier autoridad o miembro del personal de la Junta de Andalucía
, ya sea de la Administración General o de la Instrumental hayan participado
con dolo, con culpa o negligencia grave en los casos de fraude o corrupción, y
así poder repercutir, en su caso, los daños y perjuicios sufridos por la
Administración en sus responsables, a través de sus bienes y patrimonio
personal.
Esta medida, que nunca ha aplicado la Junta de
Andalucía (al menos, nunca se ha hecho público), sí que sería aplaudida por todos los andaluces, siempre que quede
garantizada la independencia de esa “Oficina”, para no incurrir en lo que ya
está ocurriendo, por ejemplo, en el Consejo de Transparencia: no incoa ningún
expediente sancionador previsto en la Ley, a pesar de los incumplimientos
legales reconocidos.
Para terminar
les diré que todo lo anterior es sólo el resultado de un análisis superficial
de la “norma” que pretende tramitarse. Imaginen ustedes el resultado en caso de
analizarlo en profundidad.
Coda: nada de lo que ocurre en la Junta de
Andalucía es casual, y menos aún en las decisiones conjuntas del PSOE-A y
Ciudadanos.
No quiero más oficina de la oficina,esta tía nos toma por lelos!!! Imsituto de la Mujer, Prevención Riesgos Laborales en el SAS,el mismo INEM. Sitios inútiles con un gasto impresionante!
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