Artículo de Paco Romero
“Igual que hace dos mil años, según Plutarco, no era suficiente con
verificar la honestidad de la mujer del César sin que, además, la aparentara,
la imparcialidad a la hora de hacer Justicia no basta con ser sino que debe parecerla”
Es costumbre casi inveterada contemplar las mudanzas, puerta
giratoria mediante, de “cualificados” representantes de los poderes del Estado
danzando de uno en otro, o brincando con alborozo del ejecutivo a las
multinacionales del sector energético o bancario.
Desde que los inaugurara la ahora estrellada y entonces
relumbrante estrella judicial apellidada Garzón hasta que, de momento, la
culminara antier Eloy Velasco, parecidos comportamientos en este deambular se
han patentizado en los constantes trasiegos, cruzando las anchas alamedas del
legislativo, desde la acera del poder judicial a la del ejecutivo, billete de
vuelta incluido.
Nos remontamos a hace cuatro años, cuando en plena recta
final de la instrucción judicial del caso Nóos, el juez José Castro fue
sorprendido en una terraza de Palma tomando un gin-tonic con la abogada de la
acusación popular del proceso Virginia López Negrete, instrucción que la
Audiencia Provincial mallorquina, en primera instancia, ha dejado en agua de
borrajas.
El hecho de que un juez, cuyos autos contemplaban continuos
llamamientos a la ejemplaridad, compartiera un momento de ocio con la acusación
popular despertó susceptibilidades, lo mismo que ha ocurrido ahora con Julián
Pérez-Templado -el juez ante el que ha declarado como imputado por el “caso
Auditorio” el ayer dimitido presidente de Murcia- quien, de forma parecida, fue
fotografiado tomando unas cervezas con un ex concejal del PP murciano. Por si
no fuera suficiente, Pedro Antonio Sánchez, hace un par de días, sumó a su
larga lista de imputaciones (tantas como de archivos) otra, esta vez de la mano
del ex Director General de Justicia de la Generalidad Valenciana en los tiempos
peperos y hoy juez de la Audiencia Nacional.
Las causas de abstención de los jueces están reguladas en la
Ley Orgánica del Poder Judicial: “haber ocupado cargo público o
administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto
del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”,
“amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes” o “haber
ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de
los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del
pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.
Desde fuera parece claro que en ninguno de los asuntos
señalados se dan -o se dieron- las causas descritas, lo que no debiera ser
óbice para que, conocidas las relaciones cuasi profesionales y/o las aparentes
ligazones de armonía o disonancia que se derivan de sus procederes, los magistrados
hubieran dado el paso atrás. Al igual que Castro, ninguno de los mencionados
parecen dispuestos a apartarse de los encargos encomendados; todo lo contrario:
han confirmado su continuidad pese a las recusaciones en marcha basándose en
fundamentos seguramente ciertos y legítimos.
Sin embargo, igual que hace dos mil años, según Plutarco, no
era suficiente con verificar la honestidad de la mujer del César sin que,
además, la aparentara, la imparcialidad a la hora de hacer Justicia no basta
con ser sino que debe parecerla: tomar una cerveza con un correligionario,
aunque sea remoto, de una de las partes, o haber servido en primera línea los
designios políticos de los justiciables, son motivos invalidantes no solo en
pos del bien común en forma de correcta administración de la Justicia, sino
también en amparo de los propios protagonistas sobre los que caerá el marrón
de la sospecha sea cual sea el fallo que reflejen en su decisión final.
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