Artículo de Antonio Barreda
Demoledor análisis del personal, retribuciones y
subvenciones por la Cámara de Cuentas
No contaba con la autorización de
Hacienda para contratar personal
En el proceso de selección tanto de los
trabajadores de estructura como de los investigadores, en ningún caso, se han
llevado a cabo exámenes o pruebas selectivas
No se han aplicado las medidas contempladas en
la Ley 3/2012
Hace
tan solo cinco días Europa Press indicaba en una nota de prensa que tres
fundaciones no contaban con la autorización de Hacienda para contratar personal
y hacía referencia a un informe de la Cámara de Cuentas. Pero es que esas tres
fundaciones a las que hacía referencia, eran las únicas de que pertenecían al
Sector Público Andaluz de todas las integradas en la RFGI-SSPA.
¿Qué es la RGFI-SSPA?
La
Red de Fundaciones Gestoras de la Investigación del Sistema Sanitario Público
de Andalucía (RFGI-SSPA) está compuesta por siete fundaciones: FCÁDIZ (Cádiz),
FIBICO (Córdoba), FABIS (Huelva), FIMABIS (Málaga), FISEVI (Sevilla), FIBAO
(con carácter interprovincial, dando cobertura a Granada, Jaén y Almería) y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud
(FPS) como entidad coordinadora de la Red.
La Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece como actuaciones
prioritarias el fomento de la formación y la investigación científica en
materia de salud pública. Esta promoción de la investigación fue concretada en
el III Plan Andaluz de Salud 2003-2008 y posteriormente en el Plan Estratégico
de I+D+i en Salud 2006- 2010. En estos planes se otorga a la Fundación Pública
Andaluza Progreso y Salud, el papel de entidad central de apoyo y gestión de la
investigación en el SSPA.
En virtud
de esas atribuciones dicha entidad ha llevado a cabo un proceso de reconversión
de las estructuras de gestión de la investigación asociadas al SSPA cuyo
resultado ha sido el mapa actual de la Red que integra a las fundaciones que
ofrecen apoyo y soporte a los grupos de investigadores que desarrollan
proyectos científicos en dicho Sistema. Para ello, el 7 de febrero de 2012, se
firmó un Convenio de Colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y el resto de Fundaciones que
integran la citada Red, para el establecimiento de las condiciones generales y
las bases necesarias que contribuyan al desarrollo y la mejora de la I+D+i en
el ámbito del SAS.
La
Cartera de Servicios de Gestión y Apoyo
a la I+D+i que la RFGI ofrece a los profesionales
del SSPA es la siguiente: Asesoramiento para la captación de
financiación, Gestión de ayudas, Gestión de ensayos clínicos y estudios
observacionales, Asesoramiento de Proyectos Internacionales, Apoyo Metodológico
y Estadístico, Asesoramiento y gestión de la protección y transferencia de los
resultados
El marco que regula las relaciones entre el SAS y
la RFGI-SSPA, lo componen principalmente la Encomienda de Gestión a FPS, de
derechos y transferencia de resultados derivados de investigaciones en ciencias
de la salud realizadas en centros del SAS (BOJA nº 100; mayo de 2010) y el
Convenio de Colaboración entre el SAS y las Fundaciones Gestoras de la I+D+i
del SSPA firmado en febrero de 2012. Vamos a analizar a una de las Fundaciones
que enumera la Cámara de Cuentas en su último informe.
FISEVI
En
Sevilla, el 24 de noviembre de 1997, con carácter privado se constituye la
Fundación Reina Mercedes para la Investigación Sanitaria, con el objeto de la
promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía,
así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías
sanitarias, en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud. El 4 de mayo de 2009, se procede a la modificación
de los Estatutos de la Fundación Reina Mercedes para la Investigación
Sanitaria, que afecta a la denominación de la Entidad pasando a llamarse
“Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de
Sevilla” (FISEVI).
El
19 de junio de 2012 se inscribió en el Registro de Fundaciones de Andalucía la
fusión por absorción de FISEVI, fundación, absorbente, con la Fundación Valme,
fundación absorbida, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de
2010, por el que se aprueba el Plan
de
reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía. El 31 de diciembre de
2012 quedó
contablemente
materializada esta absorción. Los Estatutos han sido modificados en fecha 27 de
abril de 2015 en relación a la declaración del personal que ejerce funciones de
alta dirección en la Fundación, habiéndose inscritos en fecha 26/5/2015
siendo ésta la redacción vigente en la actualidad.
Según
la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, FISEVI es un ente instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los destinatarios de la actividad de FISEVI
son los organismos y entidades del Sistema Sanitario Público de
Andalucía de la provincia de Sevilla
y los profesionales que desarrollen sus actividades asistenciales
y/o investigadoras en los mismos.
El Patronato de FISEVI
Vicepresidente: D. Manuel García León. Vicerrector de Investigación. Universidad de Sevilla
Vocales:
Dª Mª Dolores Alguacil Herrero. Directora Gerente del AGS Sur de Sevilla
Dª Mª Ángeles Tarilonte Delgado. Director Gerente. Distrito Sevilla
D. Manuel Huerta Almendro. Director Gerente. Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir
D. Álvaro Nieto Reinoso. Director Gerente. Distrito Sanitario Aljarafe-Sevilla Norte
D. Miguel Sanz Pozo. Director Gerente. Área de Gestión Sanitaria de Osuna
D. Juan Jesús Bandera González. Director Gerente de la Fundación Progreso y Salud
Da Aurora Cosano Prieto*. Delegada Territorial de Sevilla. Consejería de Economía Innovación, Ciencia y Empresa
D. José Ramón Urquijo Goitia (Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales. CSIC) representado por D. Juan Martínez Armesto (Responsable de Coordinación Técnica. CSIC)
D. Bruno Martínez Haya. Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología. Universidad Pablo de Olavide
D. Juan Bautista Alcañiz Folch. Presidente. Colegio de Médicos de Sevilla
D. José López Barneo. Director Científico. Instituto de Biomedicina de Sevilla (IBIS)
D. Juan Luis López Romero. Director Médico. Hospital Universitario Virgen del Rocío
D. José Antonio Pérez Simón. UGC Intercentros de Hematología y Hematoterapia. Hospital Universitario Virgen del Rocío
D. Víctor M. Sánchez Margalet. UGC Intercentros de Laboratorios Clínicos. Hospital Universitario Virgen Macarena
D. Jesús Rodríguez Baño. UGC Intercentros de Enfermedades Infecciosas, Microbiología y Medicina Preventiva. Hospital Universitario Virgen Macarena.
D. Manuel Romero Gómez. UGC Enfermedades Digestivas. Hospital de Valme.
D. David Moreno Ramírez. UGC Dermatología y Venereología. Hospital Universitario Virgen Macarena
Secretaria: Dª Sandra Leal González. Directora Gerente de la Fundación FISEVI.
*Pendiente de nuevo nombramiento.
El Análisis de personal por la Cámara de Cuentas
La Fundación, según sus cuentas cerradas a
2014, tenía una plantilla media de 356 empleados, de los que, según la Cámara
de Cuentas, solo 31 trabajadores eran de estructura.
La Cámara
indica en su Informe que conforme a lo
establecido en la Ley 10/2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en su art. 57 se establece que “La selección del personal de las
fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá
realizarse, en todo caso, con sujeción a los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad en la correspondiente convocatoria” Sigue indicando
la Cámara que El artículo 11 de La Ley
5/2012, de 26 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2013 limita la incorporación de nuevo personal al sector
público andaluz exclusivamente a los casos que puedan derivarse de los procesos
selectivos en vigor y a la reposición de vacantes de acuerdo con la normativa
básica del Estado. En consecuencia, la contratación de personal laboral
temporal queda limitada a casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables (apartado 2 del artículo citado). Por otro lado, el apartado 3 de dicho
artículo establece que la contratación
de personal de carácter fijo, indefinido o temporal en las fundaciones públicas
requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
La Cámara
de Cuentas es contundente en cuanto que la contratación de personal se ha
saltado todos los mecanismos impuestos por la legalidad de la Junta de
Andalucía. Así, indica que en ninguno de los casos analizados se ha
solicitado la autorización indicada el artículo 11 de La Ley 5/2012, ni se
presenta documentación que soporte la existencia de urgencia o excepcionalidad
de la contratación. Según los
responsables de la Fundación, efectivamente esta situación se ha producido, si
bien argumentan que todos los contratos temporales practicados en el año 2013
han sido comunicados a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a
través del Sistema Integrado de Información de Empresas Públicas, Sociedades
Mercantiles, Fundaciones y Consorcios de la Junta de Andalucía (SIEJA).
Sin
embargo, es la propia Junta de Andalucía la que establece excepciones a sus
reglas y normas, así indica la Cámara que, en
relación con la posible excepcionalidad por necesidades urgentes e
inaplazables, cabe señalar que, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, en
la Instrucción Conjunta 1/2014 de la
Dirección General de Presupuestos y la
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 18 de diciembre de
2014, se establece que los contratos temporales del personal investigador y
técnico de las fundaciones del sector público andaluz que desarrollen proyectos
de investigación científica se acogen a circunstancias excepcionales y cubren
necesidades urgentes e inaplazables, por lo que quedan autorizados con carácter
general aquellos contratos temporales financiados al 100% por cualquier
institución pública o privada, nacional o internacional cuya finalidad sea la
realización de actividades relacionadas directamente con la investigación
científica y técnica.
El Personal de FISEVI
En cuanto al análisis del personal de FISEVI, la Cámara ha analizado la
selección y contratación de los 31 trabajadores del personal de estructura en
la fecha de la fiscalización, 2013, así como la selección de 37 técnicos de proyectos
de investigación y de ensayos clínicos gestionados por la Fundación en el
ejercicio, señalando la Cámara las siguientes incidencias:
- Con respecto a la contratación del personal de
estructura se ha observado que 14 trabajadores, mantienen una relación laboral
con FISEVI, a través de contratos de obras y servicios. Las tareas indicadas en
el contrato son las actividades ordinarias de administración de la Fundación.
No cuentan con su propia singularidad, ni con una organización diferenciada o
específica respecto a la actividad normal y/o que tenga unos resultados
específicos diferentes a los habituales, tal como se exige en el artículo
15.1.a, del Estatuto de los Trabajadores. Estos
hechos podrían tener como consecuencia, entre otras, la de que este personal
adquiriera la condición de indefinido, con posterioridad a un proceso judicial.
-Se ha facilitado la documentación que acredita
la aplicación de los principios establecidos en los procesos de selección de
FISEVI para el personal de estructura, si bien como la fecha de contratación de
15 trabajadores era antigua ya que procedían de la Fundación Valme, de la
Fundación Reina Mercedes y de la Fundación Virgen Macarena, y su relación
laboral con FISEVI se inició antes de la adaptación de sus Estatutos a la Ley
10/2005 de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Fundación entiende que no era de
aplicación los principios arriba mencionados - (Igualdad, Mérito y Capacidad)-
y por ello no consta la documentación relativa al proceso de selección en los
expedientes de personal. Todos estos trabajadores, al extinguirse cada una
de las fundaciones mencionadas por absorción de FISEVI, subrogaron sus
contratos laborales indefinidos. De los 16 trabajadores restantes del personal
de estructura, dos tienen un contrato laboral indefinido y 14 un contrato de
obras y servicios como ya se ha indicado.
-El proceso de selección tanto de los
trabajadores de estructura como de los investigadores, una vez publicada la
convocatoria, se inicia examinando y valorando el currículum de los candidatos
que mejor se adapten al puesto según los criterios establecidos en la
convocatoria, a continuación, se mantiene una entrevista personal con los aspirantes y después se elige, al mejor
candidato. En ningún caso se han llevado
a cabo exámenes o pruebas selectivas. Por un lado, del personal de
estructura que no procede de otras fundaciones, se ha comprobado el proceso de
selección del 100%, observándose que en
ningún caso de los 16 expedientes analizados consta la valoración de los currículums
de los candidatos. El 62% de estos expedientes contiene el acta de
selección en la que se indican las personas que se han presentado a la
convocatoria y la propuesta del trabajador elegido pero sin indicar las
valoraciones establecidas en la convocatoria.
La Cámara
es contundente en este tema, ya que indica que, por otro lado, del personal investigador se ha comprobado el proceso de
selección de 37 trabajadores, de las 245 altas producidas en el ejercicio,
observándose que, en 25 expedientes de personal del total analizado, no consta documentación que acredite que se
ha llevado a cabo un proceso de selección como se exige en la convocatoria.
Además, en los 12 expedientes restantes, lo que acredita la existencia de un
proceso de selección es un acta en la que se relacionan los candidatos y la
persona seleccionada sin adjuntarse la
valoración de los mismos.
Las retribuciones de FISEVI
En cuanto a
las retribuciones del personal, la Cámara en su informe indica que se ha
comprobado la no aplicación por parte de FISEVI de las medidas contempladas en
la Ley 3/2012 de 21 de
septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de
Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de
Andalucía con respecto a las retribuciones del personal, lo que ha supuesto en
términos cuantitativos para todo el ejercicio una cantidad no deducida que
asciende a 932.991,39 euros.
El
argumento de FISEVI es que “Las
Fundaciones Gestoras de la Investigación del SSPA no reciben financiación
estructural procedente del presupuesto de la Junta de Andalucía, puesto que sus
recursos provienen, en su totalidad, de financiación privada o de financiación
competitiva para el desarrollo de proyectos de investigación. Éstos hechos
fueron puestos de manifiesto y expuestos en el patronato de FISEVI de diciembre
de 2012, resultando la no aplicación de las medidas para el reequilibrio
económico financiero de la Junta de Andalucía y el RDL 20/2012 relacionadas con
los gastos de personal, puesto que éstas medidas tienen la finalidad de reducir
el déficit público y garantizar la estabilidad presupuestaria, no afectando de
ninguna forma positiva al espíritu de la norma el cumplimiento de las mismas
por parte de las Fundaciones Gestoras de la Investigación del SSPA.
Por tanto, se entiende que la aplicación de la
normativa referida anteriormente, ha de estar encaminada al cumplimiento de los
fines perseguidos por dichas normas. Lo contrario podría conducir a la obtención
de resultados no deseados que de forma adicional no contribuirían de ningún
modo a la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fin
último perseguido sino más bien, al empeoramiento de las condiciones laborales
de los empleados de FISEVI sin un motivo superior que lo justificase. Por lo
que un posible incumplimiento de parte de la normativa podría no ser
considerado así si puede observarse que la actuación solicitada podría haber
tenido efecto nulo en el cumplimiento del objetivo de reducción del déficit y
de estabilidad presupuestaria”.
Sin
embargo, señala de Cámara que, por su parte, la Intervención General de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Andalucía, en su informe denominado
“Informe Definitivo Plan de Control Especial 2012, Fundación FISEVI”, emitido
el 31 de octubre de 2014, opina que la
Fundación “ha incumplido con las medidas de ajuste en materia de gastos de
personal”, por lo que entiende que les son aplicables. Es más, recomienda
que en relación con el incumplimiento en la aplicación de las medidas de ajuste
en materia de gastos de personal, se deba acreditar su subsanación, para ello
indica: “Dicha subsanación habrá de llevarse a cabo mediante la efectiva aplicación
de todas las medidas previstas en la normativa citada así como el inicio de los
expedientes de reintegro que procedan por aquellas retribuciones percibidas
indebidamente desde el momento de entrada en vigor de las medidas hasta su
efectiva aplicación por parte de la Fundación”.
La Cámara
introduce un matiz de la propia Junta de Andalucía, cuando indica que, con posterioridad, en concreto el 26 de
diciembre de 2014, la Secretaría General
para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda de la Junta de
Andalucía, emitió un informe respecto a
la aplicación al personal de las fundaciones del sector público andaluz que
desarrollan proyectos de investigación científica, de las medidas
contenidas en la referida Ley 3/2012 de 21 de septiembre. La conclusión del
citado informe es que “el personal investigador y personal técnico de apoyo y
de gestión de proyectos, está excepcionado de la medida de reducción de jornada
de trabajo con efectos en las retribuciones, por constituir un ámbito excluido
y al que resulta inaplicable en virtud de la normativa básica estatal”.
Abundando en esta cuestión la Secretaría General
para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública emite el 5 de febrero de 2015 el denominado “Informe complementario al emitido por esta Secretaría General para la
Administración Pública, en fecha 26 de diciembre de 2014, con relación al
personal investigador y técnico de apoyo y de gestión de proyectos de
investigación científica” en el que se concluye
que “Las medidas retributivas de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, no
resultan de aplicación al personal investigador y técnico de apoyo y de gestión
de proyectos, contratados para la realización de proyectos específicos de
investigación científica en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación”. En base a lo anterior,
las fundaciones del sector público andaluz han iniciado y ejecutado expedientes
de reintegro durante el ejercicio 2015 sólo al personal de estructura.
Las Subvenciones de FISEVI
La mayor
parte de las subvenciones recibidas por FISEVI, según consta en sus cuentas
2014, provienen de Organismos Públicos,
con un saldo final de estas de 21,38
millones de euros en 2014, y tan solo 432.424,55
de euros en el saldo final de subvenciones provienen de entidades privadas. Esto contradice todo lo manifestado por la Secretaría
General para la Administración Pública y da la razón claramente a la
Intervención General de la Junta de Andalucía en cuanto a los incumplimientos
en las medidas de ajuste en materia de gastos de personal. Y contradice todos
los argumentos dados por FISEVI para la no aplicación de la Ley 3/2012 de 21 de
septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda
Pública.
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