Artículo de Luis Escribano
En mi opinión, y en
la de juristas expertos consultados, lo realizado por la Junta es de una
gravedad extrema
La autoridad que ha aprobado la Resolución analizada podría haber cometido un presunto delito por usurpación de atribuciones (artículo 506 CP), y la Fiscalía debería iniciar una investigación urgente
La Junta ha decidido seguir adelante con el concurso de méritos sin modificar el Reglamento por los cauces legales, creando expectativas ilusorias entre el personal funcionario
¿Qué pretende el sindicato CSIF con su apoyo al Gobierno andaluz en materia de Función Pública, a pesar de las demostradas ilegalidades?
Se ha incumplido nuevamente, y de forma flagrante, el acuerdo firmado entre el PSOE y Ciudadanos en Andalucía: el partido naranja no reacciona; los andaluces, no se inmutan
La autoridad que ha aprobado la Resolución analizada podría haber cometido un presunto delito por usurpación de atribuciones (artículo 506 CP), y la Fiscalía debería iniciar una investigación urgente
La Junta ha decidido seguir adelante con el concurso de méritos sin modificar el Reglamento por los cauces legales, creando expectativas ilusorias entre el personal funcionario
¿Qué pretende el sindicato CSIF con su apoyo al Gobierno andaluz en materia de Función Pública, a pesar de las demostradas ilegalidades?
Se ha incumplido nuevamente, y de forma flagrante, el acuerdo firmado entre el PSOE y Ciudadanos en Andalucía: el partido naranja no reacciona; los andaluces, no se inmutan
No, lo que les voy a narrar ahora no es el guión de una
película de ciencia ficción. Más bien diría que es plenamente sur-realista, propio de esta zona
meridional de la península ibérica, en cuanto que deja de lado cualquier
tipo de control racional y entra en escena el subconsciente del psoecialista andaluz.
Les adelanto que este artículo no es del interés exclusivo de los funcionarios de la Junta de Andalucía, porque su contenido demuestra hasta que punto usted, como ciudadano español, está sometido a las arbitrariedades del Gobierno andaluz, y como el Estado de Derecho en Andalucía sigue siendo quebrantado una y otra vez, sin que los órganos de control actúen con la diligencia y contundencia debida. Y entre esos “órganos” se encuentran la Fiscalía y los partidos políticos presentes en el Parlamento, que obviamente están más preocupados de donde colocar sus posaderas tras el 26-J que de controlar al Gobierno andaluz.
Tengan en cuenta que la profesionalización de la Administración siempre beneficia a los ciudadanos, y cualquier intento de politizar de forma partidista este ámbito público sólo puede traer disfunciones, pérdida de objetividad, deficiente eficacia y nula eficiencia en todos los asuntos que les incumben a ustedes: recaudación de tributos, expropiaciones, autorizaciones, sanciones, inspecciones, matriculaciones escolares, atención sanitaria, etc.
El leitmotiv de esta historia es el empeño del PSOE andaluz de inundar la Administración General de la Junta de Andalucía de personas muy afines al partido, y también de seguir dividiendo a los funcionarios en grupos con intereses distintos; ya conocen la vieja táctica del divide y vencerás.
En el primer caso que analizaré, se pretende beneficiar a aquellos funcionarios que, por distintos motivos, ajenos en muchos casos a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, han estado ocupando puestos de trabajo en la Administración de forma provisional, ya sea como interino u de otras formas; para entendernos, salvo contados casos, favorecer a aquellos que han ocupado puestos de trabajo colocados a dedo donde convenía para valorarse ahora la experiencia profesional y ocupar dichos puestos definitivamente.
Es decir, una vez más el Gobierno andaluz está “preparando el terreno” para actuar en contra del principio de igualdad, es decir, en contra de tratar de forma diferenciada a los desiguales, como ocurre en este caso con los funcionarios que han ido forjando su carrera mediante la participación en los concursos de méritos, bajo los citados principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin ocupar nunca puestos de forma provisional, respecto a los que sí han ocupado puestos de forma provisional, incluso algunos sin haber participado nunca en algún concurso de méritos.
Lo grave del asunto es que para la “preparación del terreno” se acude de nuevo a una aberración jurídica. En mi opinión, y en la de juristas expertos consultados, es de una gravedad extrema. Voy a intentar explicarlo con un lenguaje coloquial, para que todos puedan entenderlo.
Los anteriores concursos de méritos han sido anulados por distintos Tribunales de Justicia (algunos Juzgados y el Tribunal Superior) al haberse aplicado la modificación introducida por el Gobierno andaluz en el Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, a fin de valorar la antigüedad de los interinos (personal que aún no ha superado ninguna oposición) de igual forma que los funcionarios de carrera.
La Junta, aprovechando el desconocimiento generalizado de los temas jurídicos por parte de los ciudadanos y de muchos políticos andaluces, ha utilizado sentencias de tribunales de justicia de la UE para crear confusión y efectuar interpretaciones interesadas, que poco tienen que ver con lo que defienden. Ahora la Junta pretende no sólo valorar esa antigüedad como interinos, sino también el trabajo desarrollado como interinos y como funcionarios con ocupaciones provisionales con la misma puntuación que a los funcionarios de carrera que nunca han tenido esa oportunidad.
Un inciso: los diputados del Parlamento andaluz deberían asistir a un curso intensivo sobre Función Pública y corrupción, pues han demostrado grandes lagunas. La Ley 70/1978 reconoce la antigüedad como interinos (los llamados servicios previos) a los solos efectos económicos, como han expresado los Tribunales de Justicia en una extensísima jurisprudencia.
Les invito a todos ellos, y a ustedes también, por supuesto, a que asistan a mi próxima charla-coloquio sobre corrupción en Andalucía, que salvo imprevistos, impartiré en el mes de septiembre en Sevilla, compartiendo mesa con conocidos periodistas.
En base a todo lo ocurrido con los anteriores concursos, el Consejo de Gobierno, con Susana Díaz a la cabeza, aprueba el Decreto-ley 4/2015, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se adoptan otras medidas urgentes (BOJA de 02/09/2015). Entre esas “medidas urgentes” intentaron colar la modificación del Reglamento que regula los concursos de méritos (aprobado por Decreto 2/2002), pero el Parlamento andaluz, en un día aciago para el Régimen socialista, rechazó en la votación el Decreto-Ley, y quedó expulsado del ordenamiento jurídico.
Tres detalles a destacar de esta actuación del Gobierno andaluz: uno, modificar una norma reglamentaria mediante una norma de rango legal, atípico en un Estado de Derecho; dos, el Decreto-Ley tiene una tramitación urgente que sustrae a los agentes sociales de cualquier negociación y evita los informes técnicos preceptivos en la tramitación para la aprobación de un reglamento (ay!...esos tics tan totalitarios del PSOE andaluz); tres, mientras que un reglamento es recurrible por sindicatos, asociaciones de funcionarios y otros interesados, el Decreto-Ley sólo puede ser recurrido por algún Grupo del Congreso de los Diputados y el Defensor del Pueblo. Es indudable que se pretendía evitar el recurso judicial.
Dado que esta jugada no le funcionó a Susana Díaz, ahora lo intentan con otra jugada, que en mi opinión, debería acabar en la Fiscalía por la presunta comisión de un delito. Asimismo, debería llevarse a todas las Facultades universitarias españolas donde se imparta la asignatura de Derecho Administrativo, como ejemplo práctico de lo que nunca puede hacer una Administración Pública.
Atención, porque esto es de Juzgado de Guardia: con tal de no modificar el actual Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, mediante otro Decreto del Consejo de Gobierno siguiendo el procedimiento reglado de aprobación, se ha modificado dicho Reglamento con un acto administrativo, una Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, lo cual está prohibido por el ordenamiento jurídico. Se trata de la Resolución de 20/05/2016, publicada en el BOJA de 25/05/2016.
El tema es muy grave, porque dicho acto se dicta, según se indica en el mismo, para ejecutar diversas sentencias de distintos tribunales de justicia. La gravedad se debe a varios motivos que les resumo:
Primero.- Las sentencias que la Resolución dice cumplir no modifican dicho Reglamento, sino que se limitan a anular parte del mismo. Y es que la Ley prohíbe a los Tribunales dictar reglamentos o parte de ellos en sustitución de lo que anulen, dado que dicha potestad, en este caso, es del Consejo de Gobierno. Los Tribunales, como dispone el artículo 71.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, “no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen”.
Si no lo puede hacer un Tribunal, ¿cómo va a poder hacerlo una Secretaría General en ejecución de una o varias sentencias? Los estudiantes de Derecho que lean esto se llevarán las manos a la cabeza y se preguntarán “en manos de quiénes estamos en Andalucía”.
Segundo.- En la Junta de Andalucía, el único órgano competente para modificar un Reglamento aprobado por Decreto es el Consejo de Gobierno. Por tanto, aunque la Secretaría General para la Administración Pública haya disfrazado la modificación del Decreto con un acto administrativo de ejecución de sentencia, dicho acto es nulo de pleno derecho, porque dicha Secretaría ha modificado un Decreto del Consejo de Gobierno sin tener competencia para ello.
Además, la autoridad que ha aprobado esta Resolución podría haber cometido un presunto delito por usurpación de atribuciones (artículo 506 CP), al invadir la competencia del Consejo de Gobierno. La Fiscalía debería actuar de inmediato e investigarlo. Téngase en cuenta que dicho artículo del Código Penal tipifica la invasión de atribuciones legislativas, ya sea dictando reglamentos o leyes excediéndose de sus atribuciones.
Tercero.- Por otro lado, la Resolución utiliza dos fundamentos para apoyar la modificación del Decreto intentando justificar lo injustificable, y además dichos fundamentos sólo pueden aplicarse respecto a la parte anulada del Decreto. El primero, que la declaración de la invalidez de parte del reglamento produce efectos “erga omnes”; el segundo, que tiene efecto expansivo. En estos dos fundamentos se basa para concluir que, en aplicación del principio de legalidad administrativa y seguridad jurídica, conviene determinar el contenido de lo anulado, que traducido al román paladino significa modificar el Decreto. Pues bien, la eficacia “erga omnes” de la anulación de parte del Reglamento significa que tiene un alcance general, y afecta a todos, tenga o no un interés directo, y efecto expansivo significa que puede aplicarse a aquellos que, aunque no han sido parte en los procesos judiciales que han anulado la norma, se encuentran en la misma situación jurídica. Por tanto, es una pura falacia el uso de esa terminología jurídica para conseguir la modificación del Reglamento.
A sabiendas de todo ello, porque el Sindicato Andaluz de Funcionarios se lo ha advertido a la Junta de Andalucía en la Mesa Sectorial celebrada con los sindicatos (con la presencia del CSIF, y de CCOO y UGT -sin voto- porque no consiguieron ni un solo representante en la Administración General en las últimas elecciones), la Junta ha decidido seguir adelante sin modificar el Reglamento por los cauces legales, creando expectativas entre el personal funcionario al anunciar que se convocará el concurso de méritos el 8 de julio próximo. Es evidente que están próximas las elecciones del 26-J, y hay que hacer campaña…
He visto a muchos funcionarios ilusionados con la prometida convocatoria del concurso, porque muchos llevan años esperando la oportunidad de mejorar en sus carreras o incluso de cambiar de localidad por motivos familiares. Sin embargo, hay que ser muy despreciable para crear esas expectativas, sabiendo que cualquier funcionario, sindicato o asociación de funcionarios que recurra en vía judicial la convocatoria del concurso de méritos, porque consideren vulnerados sus derechos, suspenderá la convocatoria y ganará el recurso, porque ningún Tribunal de Justicia podría permitir tan colosal arbitrariedad. No obstante, cabe la posibilidad de que se haya hecho intencionadamante para provocar que se recurra y se suspenda el concurso.
Si a lo anterior añadimos que hay sindicatos como CCOO, UGT y CSIF, que apoyan el concurso de méritos abiertamente, conociendo la ilegalidad que le precede, el tema se agrava más aún. Con CCOO y UGT ya sabemos lo que hay, porque ellos mismos se han delatado y han demostrado su sectarismo con la reordenación de la administración paralela. Pero el CSIF, ¿qué pretende? Si sigue apoyando al Gobierno en sus ilegalidades, hasta el punto de presentarse como codemandados en los recursos de la Asociación Defiendo Mi Derecho contra Decretos del Gobierno andaluz, es decir, en contra de los intereses de los funcionarios (por ejemplo, en el recurso contra Estatutos de la Agencia IDEA), y para colmo se dedica a criticar la actitud del sindicato SAF por denunciar la arbitrariedad de la Resolución analizada anteriormente que pone en peligro los concursos de méritos, un sindicato que ha demostrado que realmente defiende la legalidad y los intereses de los funcionarios, mal acabará el CSIF. Si no se lo creen, miren lo que indicó este sindicato en su web el pasado 6 de junio: noticia CSIF.
Les adelanto que este artículo no es del interés exclusivo de los funcionarios de la Junta de Andalucía, porque su contenido demuestra hasta que punto usted, como ciudadano español, está sometido a las arbitrariedades del Gobierno andaluz, y como el Estado de Derecho en Andalucía sigue siendo quebrantado una y otra vez, sin que los órganos de control actúen con la diligencia y contundencia debida. Y entre esos “órganos” se encuentran la Fiscalía y los partidos políticos presentes en el Parlamento, que obviamente están más preocupados de donde colocar sus posaderas tras el 26-J que de controlar al Gobierno andaluz.
Tengan en cuenta que la profesionalización de la Administración siempre beneficia a los ciudadanos, y cualquier intento de politizar de forma partidista este ámbito público sólo puede traer disfunciones, pérdida de objetividad, deficiente eficacia y nula eficiencia en todos los asuntos que les incumben a ustedes: recaudación de tributos, expropiaciones, autorizaciones, sanciones, inspecciones, matriculaciones escolares, atención sanitaria, etc.
El leitmotiv de esta historia es el empeño del PSOE andaluz de inundar la Administración General de la Junta de Andalucía de personas muy afines al partido, y también de seguir dividiendo a los funcionarios en grupos con intereses distintos; ya conocen la vieja táctica del divide y vencerás.
En el primer caso que analizaré, se pretende beneficiar a aquellos funcionarios que, por distintos motivos, ajenos en muchos casos a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, han estado ocupando puestos de trabajo en la Administración de forma provisional, ya sea como interino u de otras formas; para entendernos, salvo contados casos, favorecer a aquellos que han ocupado puestos de trabajo colocados a dedo donde convenía para valorarse ahora la experiencia profesional y ocupar dichos puestos definitivamente.
Es decir, una vez más el Gobierno andaluz está “preparando el terreno” para actuar en contra del principio de igualdad, es decir, en contra de tratar de forma diferenciada a los desiguales, como ocurre en este caso con los funcionarios que han ido forjando su carrera mediante la participación en los concursos de méritos, bajo los citados principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin ocupar nunca puestos de forma provisional, respecto a los que sí han ocupado puestos de forma provisional, incluso algunos sin haber participado nunca en algún concurso de méritos.
Lo grave del asunto es que para la “preparación del terreno” se acude de nuevo a una aberración jurídica. En mi opinión, y en la de juristas expertos consultados, es de una gravedad extrema. Voy a intentar explicarlo con un lenguaje coloquial, para que todos puedan entenderlo.
Los anteriores concursos de méritos han sido anulados por distintos Tribunales de Justicia (algunos Juzgados y el Tribunal Superior) al haberse aplicado la modificación introducida por el Gobierno andaluz en el Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, a fin de valorar la antigüedad de los interinos (personal que aún no ha superado ninguna oposición) de igual forma que los funcionarios de carrera.
La Junta, aprovechando el desconocimiento generalizado de los temas jurídicos por parte de los ciudadanos y de muchos políticos andaluces, ha utilizado sentencias de tribunales de justicia de la UE para crear confusión y efectuar interpretaciones interesadas, que poco tienen que ver con lo que defienden. Ahora la Junta pretende no sólo valorar esa antigüedad como interinos, sino también el trabajo desarrollado como interinos y como funcionarios con ocupaciones provisionales con la misma puntuación que a los funcionarios de carrera que nunca han tenido esa oportunidad.
Un inciso: los diputados del Parlamento andaluz deberían asistir a un curso intensivo sobre Función Pública y corrupción, pues han demostrado grandes lagunas. La Ley 70/1978 reconoce la antigüedad como interinos (los llamados servicios previos) a los solos efectos económicos, como han expresado los Tribunales de Justicia en una extensísima jurisprudencia.
Les invito a todos ellos, y a ustedes también, por supuesto, a que asistan a mi próxima charla-coloquio sobre corrupción en Andalucía, que salvo imprevistos, impartiré en el mes de septiembre en Sevilla, compartiendo mesa con conocidos periodistas.
En base a todo lo ocurrido con los anteriores concursos, el Consejo de Gobierno, con Susana Díaz a la cabeza, aprueba el Decreto-ley 4/2015, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se adoptan otras medidas urgentes (BOJA de 02/09/2015). Entre esas “medidas urgentes” intentaron colar la modificación del Reglamento que regula los concursos de méritos (aprobado por Decreto 2/2002), pero el Parlamento andaluz, en un día aciago para el Régimen socialista, rechazó en la votación el Decreto-Ley, y quedó expulsado del ordenamiento jurídico.
Tres detalles a destacar de esta actuación del Gobierno andaluz: uno, modificar una norma reglamentaria mediante una norma de rango legal, atípico en un Estado de Derecho; dos, el Decreto-Ley tiene una tramitación urgente que sustrae a los agentes sociales de cualquier negociación y evita los informes técnicos preceptivos en la tramitación para la aprobación de un reglamento (ay!...esos tics tan totalitarios del PSOE andaluz); tres, mientras que un reglamento es recurrible por sindicatos, asociaciones de funcionarios y otros interesados, el Decreto-Ley sólo puede ser recurrido por algún Grupo del Congreso de los Diputados y el Defensor del Pueblo. Es indudable que se pretendía evitar el recurso judicial.
Dado que esta jugada no le funcionó a Susana Díaz, ahora lo intentan con otra jugada, que en mi opinión, debería acabar en la Fiscalía por la presunta comisión de un delito. Asimismo, debería llevarse a todas las Facultades universitarias españolas donde se imparta la asignatura de Derecho Administrativo, como ejemplo práctico de lo que nunca puede hacer una Administración Pública.
Atención, porque esto es de Juzgado de Guardia: con tal de no modificar el actual Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, mediante otro Decreto del Consejo de Gobierno siguiendo el procedimiento reglado de aprobación, se ha modificado dicho Reglamento con un acto administrativo, una Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, lo cual está prohibido por el ordenamiento jurídico. Se trata de la Resolución de 20/05/2016, publicada en el BOJA de 25/05/2016.
El tema es muy grave, porque dicho acto se dicta, según se indica en el mismo, para ejecutar diversas sentencias de distintos tribunales de justicia. La gravedad se debe a varios motivos que les resumo:
Primero.- Las sentencias que la Resolución dice cumplir no modifican dicho Reglamento, sino que se limitan a anular parte del mismo. Y es que la Ley prohíbe a los Tribunales dictar reglamentos o parte de ellos en sustitución de lo que anulen, dado que dicha potestad, en este caso, es del Consejo de Gobierno. Los Tribunales, como dispone el artículo 71.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, “no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen”.
Si no lo puede hacer un Tribunal, ¿cómo va a poder hacerlo una Secretaría General en ejecución de una o varias sentencias? Los estudiantes de Derecho que lean esto se llevarán las manos a la cabeza y se preguntarán “en manos de quiénes estamos en Andalucía”.
Segundo.- En la Junta de Andalucía, el único órgano competente para modificar un Reglamento aprobado por Decreto es el Consejo de Gobierno. Por tanto, aunque la Secretaría General para la Administración Pública haya disfrazado la modificación del Decreto con un acto administrativo de ejecución de sentencia, dicho acto es nulo de pleno derecho, porque dicha Secretaría ha modificado un Decreto del Consejo de Gobierno sin tener competencia para ello.
Además, la autoridad que ha aprobado esta Resolución podría haber cometido un presunto delito por usurpación de atribuciones (artículo 506 CP), al invadir la competencia del Consejo de Gobierno. La Fiscalía debería actuar de inmediato e investigarlo. Téngase en cuenta que dicho artículo del Código Penal tipifica la invasión de atribuciones legislativas, ya sea dictando reglamentos o leyes excediéndose de sus atribuciones.
Tercero.- Por otro lado, la Resolución utiliza dos fundamentos para apoyar la modificación del Decreto intentando justificar lo injustificable, y además dichos fundamentos sólo pueden aplicarse respecto a la parte anulada del Decreto. El primero, que la declaración de la invalidez de parte del reglamento produce efectos “erga omnes”; el segundo, que tiene efecto expansivo. En estos dos fundamentos se basa para concluir que, en aplicación del principio de legalidad administrativa y seguridad jurídica, conviene determinar el contenido de lo anulado, que traducido al román paladino significa modificar el Decreto. Pues bien, la eficacia “erga omnes” de la anulación de parte del Reglamento significa que tiene un alcance general, y afecta a todos, tenga o no un interés directo, y efecto expansivo significa que puede aplicarse a aquellos que, aunque no han sido parte en los procesos judiciales que han anulado la norma, se encuentran en la misma situación jurídica. Por tanto, es una pura falacia el uso de esa terminología jurídica para conseguir la modificación del Reglamento.
A sabiendas de todo ello, porque el Sindicato Andaluz de Funcionarios se lo ha advertido a la Junta de Andalucía en la Mesa Sectorial celebrada con los sindicatos (con la presencia del CSIF, y de CCOO y UGT -sin voto- porque no consiguieron ni un solo representante en la Administración General en las últimas elecciones), la Junta ha decidido seguir adelante sin modificar el Reglamento por los cauces legales, creando expectativas entre el personal funcionario al anunciar que se convocará el concurso de méritos el 8 de julio próximo. Es evidente que están próximas las elecciones del 26-J, y hay que hacer campaña…
He visto a muchos funcionarios ilusionados con la prometida convocatoria del concurso, porque muchos llevan años esperando la oportunidad de mejorar en sus carreras o incluso de cambiar de localidad por motivos familiares. Sin embargo, hay que ser muy despreciable para crear esas expectativas, sabiendo que cualquier funcionario, sindicato o asociación de funcionarios que recurra en vía judicial la convocatoria del concurso de méritos, porque consideren vulnerados sus derechos, suspenderá la convocatoria y ganará el recurso, porque ningún Tribunal de Justicia podría permitir tan colosal arbitrariedad. No obstante, cabe la posibilidad de que se haya hecho intencionadamante para provocar que se recurra y se suspenda el concurso.
Si a lo anterior añadimos que hay sindicatos como CCOO, UGT y CSIF, que apoyan el concurso de méritos abiertamente, conociendo la ilegalidad que le precede, el tema se agrava más aún. Con CCOO y UGT ya sabemos lo que hay, porque ellos mismos se han delatado y han demostrado su sectarismo con la reordenación de la administración paralela. Pero el CSIF, ¿qué pretende? Si sigue apoyando al Gobierno en sus ilegalidades, hasta el punto de presentarse como codemandados en los recursos de la Asociación Defiendo Mi Derecho contra Decretos del Gobierno andaluz, es decir, en contra de los intereses de los funcionarios (por ejemplo, en el recurso contra Estatutos de la Agencia IDEA), y para colmo se dedica a criticar la actitud del sindicato SAF por denunciar la arbitrariedad de la Resolución analizada anteriormente que pone en peligro los concursos de méritos, un sindicato que ha demostrado que realmente defiende la legalidad y los intereses de los funcionarios, mal acabará el CSIF. Si no se lo creen, miren lo que indicó este sindicato en su web el pasado 6 de junio: noticia CSIF.
Están demostrando que sólo le interesa seguir alimentándose de los favores del Gobierno andaluz. La demostración más clara de lo que acabo de decir de esos tres sindicatos, CCOO, UGT y CSIF, es el acuerdo anunciado a bombo y platillo en los medios de comunicación, que apesta a promesa electoral, sobre la recuperación de los derechos de los profesionales públicos. ¡Y lo grave del asunto es que muchos funcionarios se han alegrado de ese mejunje!
Algunos parecen cortos de memoria, pues justo hace casi un año, decía esto la Junta de Andalucía en la web: la consejera de Hacienda “ha recordado que ya en las cuentas públicas para 2015 se contempla el abono de la paga adicional del complemento específico en los meses de junio y diciembre, y la jornada completa del personal sanitario. Y ha explicado que se quiere aprovechar el presupuesto para 2016, que ahora elabora su departamento, para continuar restaurando los derechos que habían sido suspendidos temporalmente.” A la vista está: ¡¡han elaborado un calendario hasta 2019!! Hay que ser muy ingenuo para creer a estos buhoneros de la política, y encima apoyados por sindicatos que están muy a gusto con un Régimen corrupto hasta la médula, y por un partido, el de Ciudadanos, que sigue bendiciendo las actuaciones de Susana Díaz.
Por cierto, hablando de Ciudadanos: según el acuerdo que firmaron, ¿no iban a modificar la normativa con el PSOE para que todos los puestos de libre designación –PLD- por debajo del nivel 30 fueran ocupados sólo por concurso de méritos? El Gobierno del PSOE, a través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acaba de aprobar la modificación de algunas Relaciones de Puestos de Trabajo de varias Consejerías (¿por qué no de todas?), centrándose sólo en algunos puestos de trabajo (muchos puestos de nivel 28 y 26 siguen ocupándose por libre designación), incumpliendo de forma evidente el acuerdo firmado con Ciudadanos. Han aprobado nuevos puestos de nivel 28 que se ocupan por libre designación….por ejemplo, el puesto de “Consejero Técnico”, nivel 28, con código 13191010, o el puesto del Servicio de Administración General y Contratación, de nivel 28, código 1578710, ambos en la Consejería de Economía y Conocimiento (ver página 99 del BOJA de 25/05/2016). Y así muchos más…
Y no sólo eso, sino que los puestos que eran PLD y se han convertido en su modo de acceso a PC –por concurso de méritos-, los han convertido en puestos a extinguir, por lo que han quedado blindados dado que quienes los ocupaban a dedo por libre designación seguirán en esos puestos tranquilamente hasta su jubilación o fallecimiento, momento en que la plaza desaparece. Ya saben: si el PSOE saliera del Gobierno de la Junta, los funcionarios que fueron nombrados libremente por ellos no podrán ser cesados. Jugada política del Régimen del PSOE, y los partidos de la oposición en silencio...
Y el partido que apoya todas estas actuaciones del PSOE, Ciudadanos, traga y traga, y no dice nada. ¿Qué credibilidad puede tener este partido ante hechos como estos, o los que ya denuncié en anteriores artículos, sabiendo que el PSOE puede cae del Gobierno andaluz en cuanto deje de prestar su apoyo? ¿Todavía no se han dado cuenta los andaluces que si Ciudadanos quisiera, el PSOE no podría actuar arbitrariamente, como lo sigue haciendo? Que mal veo a Ciudadanos en el futuro si sigue por ese camino…
Coda: ¿Cómo voy a votar a alguno de estos partidos de Estado, si todos se dedican exclusivamente a sobrevivir a costa de los ciudadanos? ¿No se han dado cuenta de la campaña iniciada por todos para que nadie deje de votar? Detrás de cada voto, hay una subvención para el partido con el dinero de todos. Algún día posiblemente descubran su error, como lo hice yo, creyendo que esto se podía cambiar desde dentro por algún partido “sano”. Esto es imposible, ningún partido puede conseguirlo: sólo la abstención masiva podrá conseguir esa reforma que España necesita como agua de mayo. Los autodenominados “partidos constitucionalistas” no lo harán, y los otros, menos aún. Sólo los ciudadanos podemos conseguirlo. Con el tiempo lo irán descubriendo…
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