Artículo de Luis Escribano
Por primera vez se demuestra en un medio
de comunicación, con pruebas documentales, la manifiesta ilegalidad de todos
los actos de la Agencia IDEA en el ejercicio de potestades administrativas, que
se hace extensivo al resto de Agencias públicas empresariales andaluzas.
La Junta de Andalucía, abusando de su
potestad legislativa (decreto-ley) y reglamentaria, ha disfrazado los
nombramientos de los directivos de la Agencia IDEA y otras agencias
empresariales, a fin de no revelar la verdadera naturaleza de su vinculación
mediante contratos laborales.
Miles de millones de euros concedidos por
la Agencia IDEA y otras Agencias empresariales, y demás actos aprobados en
ejercicio de potestades administrativas, podrían anularse por cualquier
interesado.
La Letrada del Gabinete Jurídico de la
Junta rebatió varios fundamentos del recurso interpuesto contra la modificación
de los Estatutos de la Agencia IDEA ante el TSJA, sirviéndose de un ardid que
los Magistrados no vieron, y que fue utilizado en la Sentencia incurriendo en
una flagrante contradicción.
Puedo entender
que muchos de ustedes no sean capaces de calibrar la enorme trascendencia que,
para la vida de los andaluces –y para muchos españoles-, tiene la denuncia que
realizo en este artículo. A mi juicio, es la denuncia más grave de cuantas
he realizado públicamente, con pruebas documentales. Desde un punto de vista
político, jurídico y económico, constituye un claro ejemplo de la corrupción
instaurada por el Régimen del PSOE andaluz, un diseño institucional creado ad hoc para perpetuar al partido en el
Gobierno andaluz, que ha trazado una tupida red clientelar extendida por todo
el territorio, y me temo que no solo el andaluz.
Por ello, el
contenido del presente artículo debería analizarse con mucho detalle en todas
las instituciones públicas de control, internos y externos, dado que las
consecuencias de ese diseño institucional son extremadamente graves:
inseguridad jurídica, nepotismo, eliminación de los férreos controles del gasto
público que conlleva corrupción económica y social, abertura a la arbitrariedad
en las decisiones de la Junta, ineficiencia de las organizaciones públicas,
mantenimiento de “clientes” por el PSOE mediante pago de nóminas, subvenciones
y contratos a afines al partido, sindicatos, etcétera.
Iniciaré la
información con su conclusión: con las pruebas documentales que he obtenido y
que se aportan en este artículo, todas
las ayudas económicas otorgadas desde hace años por la Agencia IDEA y otras
agencias públicas empresariales como la Agencia de la Energía (AE), Agencia
Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID), Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales (AAIC), Agencia de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía (AVRA) o Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA), cuya
tramitación y resolución ha estado en manos de su personal laboral, incluidos
sus órganos directivos, deberían presumirse
nulas, según la Ley y la jurisprudencia de los Tribunales.
Les dejo con un
extracto de las ayudas que tramita y resuelve la Agencia IDEA, según su web:
Estamos hablando
de miles de millones de euros. Y lo
más grave del asunto es que la normativa que ha amparado esta barbaridad ha
sido denunciada en el Tribunal Constitucional sin éxito (salvo dos votos particulares muy lúcidos), en
los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, e incluso por Eduardo Maestre
y un servidor en la Fiscalía del Tribunal Superior en Granada, denuncia que se
archivó sin iniciar siquiera una mínima investigación en 2013. Sólo el TSJA en
su última sentencia sobre la modificación de los Estatutos de la Agencia IDEA
–se comenta más adelante- ha dejado entrever algún matiz, aunque cometió un error, en mi opinión, y no llegó a ver
el trasfondo del asunto.
Demostraré con dichas pruebas documentales el
ardid pergeñado por el PSOE en la Junta de Andalucía, aprovechando su mayoría
en el Parlamento, para conseguir que los Tribunales de Justicia no demolieran el
entramado de Agencias empresariales de la administración paralela, su
instrumento principal para colocar a sus afines (familiares, afiliados del
partido y sindicato, etc.), manejar a su antojo los fondos públicos y ejercer
otras potestades administrativas al margen de la Administración General,
marginando los principios constitucionales y legales que definen el diseño de las Administraciones Públicas y
determinan su actuación.
Asimismo, les
demostraré como la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en
su contestación a la demanda que interpuso la Asociación Defiendo Mi Derecho y
la Gestión Pública contra el Decreto del Consejo de Gobierno -presidido por Susana Díaz- que modificaba los
Estatutos de la Agencia IDEA, consiguió enredar a todo un Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, ocultando la verdadera naturaleza del vínculo laboral
del Director General de dicha Agencia con artificios jurídicos que revistieron
la cuestión principal con una solemnidad que cegó al TSJA.
Si la Letrada
debía defender los intereses de la Junta de Andalucía, no debería haberse
opuesto a los fundamentos del recurso judicial ocultando la verdad e
incurriendo en una flagrante contradicción, como veremos: si en todo caso
el personal de la Agencia se rige por el Derecho laboral, ¿por qué su Director
General no se iba a regir igualmente por el Derecho laboral? ¿Por qué silenció
tal circunstancia?
No dudo que la
Junta de Andalucía intentará de nuevo la misma jugada en el recurso de casación
interpuesto por la citada Asociación ante el Tribunal Supremo, cuyos
Magistrados deberán estar atentos para no dejarse embaucar por tantos fuegos
artificiales.
Todos los Directivos de las Agencias
empresariales tienen contratos laborales de alta dirección.
El proceso
diseñado por el PSOE en la Junta de Andalucía en estos años atrás y actualmente
(Chaves-Griñán-Susana Díaz) puede resumirse en lo siguiente:
1) la Ley impedía –e impide- a las
sociedades mercantiles y fundaciones públicas de la Junta ejercer potestades
administrativas, al regirse por el Derecho privado;
2) la Junta intentaba una y otra vez
encomendarles a estas empresas y fundaciones dichas potestades administrativas
para huir del Derecho Administrativo, y actuar a su antojo sin los férreos
controles de la Administración General, germen de la corrupción (nepotismo,
concesión de ayudas, contrataciones, etc.);
3) las encomiendas de potestades
administrativas a las empresas y fundaciones públicas por la Junta fueron
anuladas por los Tribunales (TSJA y T. Supremo) en muchas ocasiones;
4) dichas empresas públicas (EGMASA, DAPSA,
GIASA, FAGIA, etc.) y fundaciones (FAFFE, Fundación Andaluza de Servicios
Sociales, Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación
Social, etc.) habían estado contratando laboralmente a miles de personas,
muchas de ellas afines al PSOE, UGT y familiares de altos cargos y políticos,
al margen de los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y
capacidad;
5) para no despedirlas (había desaparecido
la justificación de sus contratos con la anulación de las encomiendas por los
Tribunales), la Junta en manos del PSOE traza un plan que denomina “reordenación
del sector público” e integra dichas sociedades y fundaciones en unos
nuevos entes que crea, las Agencias públicas empresariales, regidas por el
Derecho privado, y a las que de nuevo atribuye potestades administrativas
mediante Decreto-Ley, Ley y Decretos;
6) a fin de evitar que los Tribunales
volvieran a anular la atribución de dichas potestades administrativas a estas
Agencias empresariales, la Junta disfraza el entramado de Agencias en la
normativa -el papel lo aguanta todo-, estableciendo, por ejemplo, que las
Agencias empresariales se someten al Derecho Administrativo y que sus órganos
directivos son funcionarios de carrera o nombrados por el Consejo de Gobierno,
y otros artificios, que no tienen justificación desde el momento que su
personal se rige, en todo caso,
por el Derecho laboral, según establece la propia Ley que las regula (Ley
9/2007). Además, de esta manera pueden seguir “enchufando” personal laboral a
su antojo.
Desde hace años
llevo denunciando que, en las Agencias públicas empresariales de la
administración paralela de la Junta, su personal se rige en todo caso por el Derecho laboral, tal como
establece la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), en
su artículo artículo 70.1: “El
personal de las agencias públicas empresariales se rige en todo caso por
el Derecho Laboral,…”.
Extracto del contrato laboral de alta dirección del Gerente Provincial de Huelva (Agencia IDEA)
Por tanto, sus Directivos están vinculados a las Agencias empresariales por un contrato laboral, lo cual les impide por Ley ejercer potestades administrativas, tal como pronunció el TSJA, entre otras, en su Sentencia de 24-02-2016 sobre la Agencia IDEA). A pesar de tal prohibición legal, los Estatutos de la Agencia IDEA atribuyen al Director General casi todas las potestades administrativas típicas de los órganos administrativos de la Administración General, con un claro objetivo en mi opinión: escapar de los férreos controles de la Administración.
En la Agencia
IDEA, según su Memoria anual de 2014 de rendición de cuentas, hay quince Directivos, tal como refleja la siguiente imagen:
Esos quince
Directivos corresponden a los puestos de la Dirección General, Subdirección
General, Secretaría General, 4 Direcciones Técnicas y 8 Gerencias Provinciales,
cargos todos ellos que se vinculan a la
Agencia IDEA mediante contratos laborales de alta dirección, contratos que,
en la Administración General de la
Junta de Andalucía, no firman los titulares de la Presidencia, ni de las
Consejerías, Viceconsejerías, Direcciones Generales, Secretarías Generales,
Delegaciones del Gobierno, etcétera, porque estos tienen otro régimen
diferente. Precisamente por ese motivo los Directivos de las Agencias empresariales
no pueden asimilarse a ningún cargo
orgánico de las Consejerías de la Administración de la Junta.
Mientras que un
Director General de cualquier Consejería de la Junta sólo "toma posesión" del cargo cuando es
nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno para iniciar sus actuaciones
sometidas al Derecho Administrativo, el Director General de la Agencia IDEA no
toma posesión del cargo cuando es nombrado por Decreto del Consejo de
Gobierno, sino que necesariamente debe suscribir un contrato laboral para
vincularse a la Agencia y ejercer sus actuaciones sometidas al Derecho privado,
por lo que no puede ejercer potestades administrativas, al ser laboral.
Una de las
grandes diferencias entre un Director General de una Consejería y el Director
General de la Agencia IDEA es que éste firma un contrato laboral en el que, tal
como establece el artículo 3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto,
por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de
alta dirección, "Los derechos y obligaciones concernientes a la
relación laboral del personal de alta dirección se regularán por la
voluntad de las partes, con sujeción a las normas de este Real Decreto
y a las demás que sean de aplicación". El citado Real Decreto
1382/1985 es el mismo que se aplica a los altos directivos de las empresas
privadas.
Sin embargo, los
derechos y obligaciones del Director General de una Consejería, concernientes a su
relación laboral con esta última, se regula por el Derecho Administrativo, y su
voluntad queda a un margen, no interviene.
Otra gran
diferencia, como consecuencia de lo anterior, es que los conflictos que surjan entre la Agencia IDEA y sus Directivos como
consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el citado Real Decreto
1382/1985 son de la competencia de los
Jueces y Magistrados del orden
jurisdiccional social (Derecho laboral), mientras que un posible conflicto
entre una Consejería y uno de sus Directores Generales no se somete a dicho
orden jurisdiccional social.
Por ello, y otros motivos, no pueden atribuirse potestades administrativas a estas
Agencias empresariales,
que se rigen por el Derecho privado, y porque sus órganos directivos se rigen
por una legislación diferente (Estatuto de los Trabajadores y normas de
desarrollo) a la que rige para los titulares de los órganos administrativos de
la Administración General de la Junta de Andalucía. Quien se empeñe en defender
lo contrario lo hace sabiendo que contradice el ordenamiento jurídico, por
mucho que intente disfrazar la realidad con artificios.
En la última
Sentencia del TSJA, comentada en mi anterior artículo “Jaque
mate del TSJA al Gobierno andaluz”, cuya lectura recomiendo para
entender con mayor claridad lo que ahora denuncio, el Tribunal se pronunciaba
con claridad enumerando las actuaciones y funciones que no pueden ser ejercidas por el personal laboral de esas Agencias,
y son trascendentes: gestión de registros públicos, dación de fe pública,
asesoramiento legal preceptivo, actividad subvencionadora (incluidas la
inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento
de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como el
reintegro de las mismas), revisión de actos y acuerdos, control y
fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria
(atención a esta función), contratación administrativa (incluido la
interpretación, modificación y resolución de contratos), evaluación, control,
de autorización, de comprobación de cumplimiento de normas legales y
reglamentarias, de vigilancia e inspección, propuestas de resolución,
etcétera, dado que todas ellas, dice el TSJA, son “de naturaleza indudablemente administrativa”.
Pues bien,
muchas de esas potestades se están ejerciendo por el personal laboral de la
Agencia IDEA, en contra de lo que dice el TSJA, y ningún órgano de control
actúa para evitarlo. Por ponerles un ejemplo, técnicos de la Agencia IDEA
-laborales- y el mismo Director General -laboral-, tramitan y resuelven
contratos administrativos que se adjudican por millones de euros a empresas
privadas (pueden constatarlo en la Plataforma de Contratación de la Junta
de Andalucía).
Fíjense hasta
qué punto la Junta ha embaucado a todos, que según estableció la Ley 9/2007, la
Agencia IDEA debería contar con personal funcionario de la Consejería a la que
está adscrita (ahora Empleo, Empresa y Comercio), dependiendo “funcionalmente”
del Director de la Agencia, lo cual, por cierto, es otra ilegalidad, a mi
juicio. Pues bien, desde 2011 se ha modificado la Relación de Puestos de
Trabajo de dicha Consejería (la última vez en el BOJA de 25/05/2016), y sigue
sin existir unidades administrativas o puestos de funcionarios adscritos
funcionalmente a la Agencia IDEA. De esta manera se sigue evitando el control
por funcionarios, cuyos informes podrían resultar “incómodos”.
En el recurso
judicial mencionado, la Asociación Defiendo Mi Derecho planteaba en su demanda todas
estas circunstancias, tesis que fue rebatida en la contestación a la demanda
por la Letrada de la Junta de Andalucía, manifestando, entre otras cosas, lo
que se indica en estos extractos del escrito:
Como pueden
observar en las anteriores imágenes, toda la defensa se basaba en que los
cargos de la Dirección General, Subdirección General (que sustituye al anterior
en determinados casos) y Gerentes Provinciales de la Agencia IDEA eran nombrados por Decreto del Consejo de
Gobierno o eran funcionarios de carrera. Obviamente, este es el disfraz
que el PSOE ha previsto en la norma para hacer creer a todos (incluyendo los
Tribunales de Justicia) que los que ocupan esos cargos no tienen una
vinculación sometida al Derecho laboral, intentando
aparentar que se trata de nombramientos con una vinculación idéntica a las
que tienen los altos cargos de la Administración General (Viceconsejeros,
Directores Generales, Secretarios Generales, etc.), o las que tienen los
funcionarios de carrera cuando son nombrados en un determinado puesto de
trabajo, tomando posesión del
cargo o del puesto de trabajo, respectivamente.
Como hemos
explicado, nada más lejos de la realidad: el Director General de la Agencia
IDEA no queda vinculado laboralmente por una “toma de posesión” del cargo tras
su nombramiento por el Consejo de Gobierno -un acto formal de carácter
político-, sino que debe firmar un
contrato laboral de alta dirección; y si es un funcionario de carrera el
que es nombrado Director General de la Agencia IDEA, pierde la situación
administrativa de “Servicio activo”. De hecho, cuando un funcionario de carrera
es nombrado Director General de la Agencia IDEA pasa a la situación
administrativa de “Servicios especiales” (pierde su vinculación como funcionario),
como le ocurrió a Antonio Clavero
Barranquero cuando fue nombrado Director General de la Agencia IDEA por Decreto
421/2015, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno; al ser
funcionario de la Universidad de Málaga, pasó
a la situación de Servicios Especiales con fecha 2 de septiembre de 2015,
al día siguiente de ser nombrado por el Consejo de Gobierno, según la documentación
que obra en mi poder de la Universidad de Málaga, y que me ha remitido el
actual Director General de la Agencia IDEA. Por tanto, no existe ninguna
relación funcionarial.
Lo grave del
asunto es que la Letrada del Gabinete Jurídico (que pertenece a la Consejería
de la Presidencia) ocultó esa información en el recurso judicial, y la Sección Primera del TSJA en Sevilla dio
por válido ese fundamento sin darse cuenta de la contradicción en la que incurría: si el personal de la Agencia se
rige en todo caso por el
Derecho Laboral según la Ley 9/2007, ¿cómo podían tener los Directivos de la
Agencia IDEA nombramientos asimilados a los de los altos cargos de la
Administración General, u ocupar los cargos manteniendo la situación de
“Servicio activo” como funcionarios de carrera? El TSJA, sin duda, se dejó embaucar y cometió un grave error, a mi
juicio. No tuvo en cuenta que la Junta ha previsto en la misma Ley otros tipos de Agencias para ejercer esas potestades administrativas: Agencias de Régimen
Especial y Agencias Administrativas. Pero estas Agencias, con personal
funcionario propio, regidas por el Derecho Administrativo, se someten a los
límites de gastos del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía, y ese límite de
gasto no le interesa al PSOE para conseguir sus espurios objetivos.
Pruebas
documentales de la relación laboral del Director General de la Agencia IDEA y
de otros directivos.
Para demostrar
lo que llevo denunciando desde hace años, hace un mes y medio aproximadamente
solicité por el Portal de Transparencia las copias de los contratos laborales de los órganos directivos de la
Agencia IDEA, así como de los informes
emitidos desde 2011 por la Dirección General de Planificación y
Organización de los Servicios Públicos, así como de la Dirección General de
Presupuestos, ambos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sean
o no favorables, sobre los borradores de dichos contratos, y las Memorias
Justificativas y Memorias económicas de los mismos, tal como viene establecido
en la Instrucción Conjunta 1/2013 de
la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Planificación y
Organización de los Servicios Públicos y la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, por la que se establecen los criterios generales y procedimientos de
aplicación para la contratación temporal y para la contratación del personal
que ejerce funciones de alta dirección y del resto de personal directivo de las
entidades del sector público andaluz .
Y… ¡voilà! Por Resolución del Director
General de la Agencia IDEA, no sólo se reconoce la existencia de esos
contratos laborales, sino que me han remitido copias de algunos de los
contratos, incluyendo también algunas copias de los informes emitidos por la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, previos a la firma de los
contratos de algunos de esos cargos.
Y digo de
algunos porque Antonio González Marín,
el actual Director General de IDEA, no
ha enviado la copia de su contrato laboral con el argumento de que todavía
no está firmado porque está pendiente de informe de la citada Consejería. Es
decir, según su propia resolución, González Marín está ejerciendo las funciones
de Director General de la Agencia IDEA, sin haber firmado aún su contrato
laboral, desde el 19 de enero de 2016, fecha del nombramiento por el Consejo de
Gobierno. No obstante, cuando se firme el contrato, está previsto que los
efectos se retrotraigan a dicha fecha, aunque no deja de llamar la atención que
se demore más de cinco meses por la Consejería de Hacienda el informe sobre el
borrador de su contrato. ¿Se imaginan que esto ocurriera en una empresa
privada?
A continuación
se exponen las imágenes de las Resoluciones
remitidas por dicho cargo en contestación a mis solicitudes en el Portal de
Transparencia, así como un oficio de remisión de la Consejería de Hacienda, demostrando
documentalmente la tesis que venía denunciando desde hace años basadas en lo
estipulado por la Ley 9/2007 (LAJA):
Instituciones con responsabilidades en
relación a estas ilegalidades.
Si además de la Consejería de la Presidencia, la Consejería de Hacienda y Administración
Pública tenía conocimiento de todo esto, con acceso a todos los documentos,
y sabía –y sabe- que es ilegal la
participación de laborales en el ejercicio de potestades administrativas
(existen informes del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que lo
confirma), ¿por qué no ha actuado para corregir tan colosal aberración
jurídica? La respuesta es evidente: al
Gobierno andaluz de Susana Díaz le interesa seguir perpetuando el Régimen
socialista con este entramado de la administración paralela, aunque a los
andaluces nos esté costando millones y millones de euros sin el control debido y sin justificación.
Es
injustificable que la Cámara de Cuentas, presidido por Antonio López Hernández, ex concejal del PSOE, haya silenciado, en todos sus informes de fiscalización sobre las Agencias
públicas empresariales, entre ellos el último sobre la Agencia IDEA, la
aberración jurídica que ahora les denuncio y demuestro, y eso que tiene acceso
a toda la documentación que necesite en sus investigaciones, y la vinculación
laboral es esencial para determinar la competencia del que actúa. Y el Defensor del Pueblo, al que denuncié el
mismo asunto, también archivó la denuncia sin una mínima investigación, que
tramitó el Adjunto Francisco Fernández
Marugán (ha sido Diputado por el PSOE).
Pero lo indicado
no sólo afecta a la potestad de otorgar ayudas económicas por parte de estas
Agencias, que conlleva funciones como las de registro de documentación,
evaluación de solicitudes de ayudas, otros actos de instrucción y resolución de
concesión de las ayudas, sino que también
afecta a otras potestades administrativas que han ejercido esas agencias
públicas empresariales, cuyos actos deben presumirse igualmente nulos, como los
desahucios administrativos
realizados por la empresa pública de vivienda (antigua EPSA, hoy Agencia AVRA).
Si estuviera
falseando la verdad con los hechos denunciados, ¿no creen ustedes que la Junta
de Andalucía debería solicitar la rectificación inmediata de lo publicado en
esta noticia por mentir y faltar a al verdad? Les aseguro que no lo harán, como
no lo han hecho con ninguna de las anteriores denuncias, porque saben que todo
es verdad, y que el resultado de llevarme a un Tribunal sería reconocer que no
estoy mintiendo, y no les interesa que se reconozca públicamente.
Y si un ciudadano
corriente como un servidor ha sido capaz de obtener esa prueba documental que
demuestra lo denunciado desde hace años, sin cobrar un solo euro por controlar
al Gobierno andaluz, ¿por qué los partidos políticos presentes en el
Parlamento, o los auditores de la Cámara de Cuentas, no han sido capaces de
hacerlo, en ejercicio de sus funciones? ¿Qué hacen el PP, Podemos, Ciudadanos e IU en el Parlamento? ¿Y por qué el partido naranja de
Ciudadanos sigue apoyando este Régimen de farsantes, buhoneros y titiriteros,
que manejan los hilos de los andaluces a su antojo? ¿Qué gana Ciudadanos con ser
cómplices de este sistema corrupto?
Coda: Lo que voy a decir no es nuevo, y lo llevo anunciando
varios artículos atrás. En este Estado de partidos, donde sus facciones viven a
nuestra costa sin realizar sus funciones, sin controlar los abusos de poder,
sin luchar contra la corrupción y las inmunidades del poder, sin defender los intereses generales de los ciudadanos, y muy especialmente nuestras libertades,
¿qué motivo pueden alegar para que un servidor vaya a votar el próximo domingo, 26-J? ¿Por
qué debo legitimar y perpetuar a casi todos estos vividores de la política, que
tienen engañados a la mayoría de los ciudadanos con sus farsas y promesas
vacías de contenido? ¿Tan ciegos están los ciudadanos para no ver lo que está
ocurriendo?
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