Artículo de Luis Escribano
Quién lo iba a
decir, que el mismo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pudieran
caer en la trampa de los trileros del PSOE que gobiernan la Comunidad. Como demostraré
a continuación, tanto la Agencia IDEA como el resto de Agencias Empresariales,
Agencias de Régimen Especial, Fundaciones y Sociedades Mercantiles de la Junta
de Andalucía, podrían estar ejerciendo potestades administrativas vulnerando el
ordenamiento jurídico, lo que implica que los actos que se hubieran adoptado en
ejercicio de esas potestades podrían ser nulas o anulables, lo cual podría
estar afectando a los cientos de millones de euros se están concediendo por
todos estos entes instrumentales de la Junta, y a otras muchas decisiones de los mismos.
¿Nadie de la
oposición (PP, Podemos, Ciudadanos e IU) se ha preocupado de averiguar si en
los entes instrumentales hay personal directivo que, aunque nombrado por
Decreto, tienen suscritos o no contratos laborales especiales de alta
dirección? Ciudadanos debería saber que terreno pisa dando su apoyo a un
Gobierno, el andaluz, que comete demasiadas irregularidades en la gestión. Que
no estén en el Gobierno con el PSOE no significa que no tenga responsabilidad
por lo que pueda estar ocurriendo, y la táctica del avestruz, más tarde o
temprano, tendrá seguro su coste político.
El pasado mes
publiqué un artículo, titulado “Jaque
mate del TSJA al Gobierno andaluz”, en el que anunciaba que el TSJA
notificaba a la Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública la Sentencia de 24 de febrero de 2016,
dictada en el recurso interpuesto contra el Decreto 122/2014, de 26 de agosto,
que modificaban los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía (Agencia IDEA). Dicha Sentencia estimaba parcialmente el recurso
planteado, y ha sido recurrida al Tribunal Supremo tanto por la citada
Asociación como por la Junta de Andalucía.
Dicha Asociación
puso de manifiesto en el recurso que no se podían atribuir a dicha Agencia
potestades administrativas, como hacía el Decreto recurrido, dado que, según la
Ley 1/2011, todo su personal se rige
por el Derecho laboral, y que igualmente es contrario a Derecho que
pueda existir personal funcionario en dicha Agencia dependiendo funcionalmente
de personal directivo que pudiera tener un contrato laboral.
Sin embargo, los
Magistrados del TSJA han dictaminado en la Sentencia lo siguiente: "Por
tanto, el Decreto no atribuye potestades administrativas al personal
laboral, sino que respeta la reserva de este ejercicio a los funcionarios
públicos que se adscriban...aunque las funciones se ejerzan bajo la dirección
funcional de la Agencia cuyo titular aunque personal de confianza, es funcionario al ser nombrado por el
Consejo de Gobierno según prevé la Disposición Adicional Quinta y Sexta
de la Ley 1/2011 y el propio Decreto" (la negrilla y subrayado es
mío).
Como veremos a
continuación, los Magistrados no tuvieron en cuenta en la Sentencia algunos datos del expediente
administrativo y precptos del Decreto recurrido muy importantes. Por un lado,
que el Director General esté nombrado por el Consejo de Gobierno no implica que
no pueda tener un contrato laboral especial de alta dirección, como veremos
después, en cuyo caso no sería “funcionario”; por otro lado, si al Director
General lo puede sustituir el Subdirector General, que no está nombrado por el
Consejo de Gobierno, sino por el Consejo Rector de la Agencia, su contrato
sería laboral y le impediría ejercer potestades administrativas. Además, para
colmo, el mismo Decreto permite que el Director General delegue cuantas
funciones estime oportunas en el Subdirector General de la Agencia (art. 14.2.a
del Decreto). Aquí se rompen todos los esquemas organizativos y legales.
Por cierto,
aprovecho para denunciar que, aunque la previsión legal desde 2011 es que haya
funcionarios de la Consejería a la que está adscrita la Agencia IDEA trabajando
para dicha Agencia, no he encontrado ninguna Relación de Puestos de Trabajo de
dicha Consejería publicada con puestos de funcionarios adscritos a la Agencia
IDEA. Al menos, no constan ni en el BOJA ni en las web de la Junta de Andalucía
y de la Agencia IDEA. Por tanto, ya
existiría base fáctica para la anulación de todos los actos dictados.
¿Y qué
importancia puede tener todo esto para los ciudadanos y las empresas? ¡¡Toda!!
Cualquier decisión de la Agencia IDEA –o del resto de entes- adoptada por una
persona o cargo que no reúna los requisitos que el ordenamiento jurídico exige,
podría ser anulable o nula. ¿Se imaginan
las graves consecuencias que podría tener que todas las ayudas millonarias que
ha otorgado la Agencia IDEA, u otras decisiones en ejercicio de potestades
administrativas, fueran nulas o anulables? Hablamos de cuantías
desorbitadas, de cientos de millones
de euros. ¿Esto no preocupa a los partidos políticos de la oposición?
En su huida
permanente de los controles que el Derecho Administrativo procura para la
adopción de decisiones (sanciones, liquidaciones, concesión de ayudas públicas,
autorizaciones, etc.) y buena administración de los fondos públicos, el
Gobierno andaluz ha forzado tanto el régimen jurídico de estos entes
instrumentales que ha acabado por vulnerar la legislación.
Con la
reordenación del sector público, el PSOE ha querido matar dos pájaros de un
tiro:
1.- Intentar colar al personal laboral de Sociedades
Mercantiles y Fundaciones públicas –que se rigen por el Derecho privado- y de
las antiguas empresas públicas en la Administración de la Junta, que fueron
contratados al margen de los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, y del principio de publicidad, reiterado por la Cámara de Cuentas en
multitud de informes, muchos de los cuales son afiliados al PSOE o UGT, y
familiares de estos.
2.- Que sea este personal laboral el que inicie e instruya
procedimientos administrativos, maneje fondos públicos, y adopte decisiones que
afectan a los ciudadanos y las empresas, en vez de que dichas decisiones sean
adoptadas por los titulares de los órganos de la Administración General de la
Junta de Andalucía (Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales,
Secretarios Generales Técnicos, etc.), decisiones sometidas siempre al Derecho
Administrativo, y mediante la participación de funcionarios públicos para
garantizar la imparcialidad y objetividad en la actuación hacia los administrados,
entre otros principios.
Como el Gobierno
andaluz sabía que quienes tienen un contrato laboral –sea o no de alta
dirección- no pueden ejercer potestades administrativas, ha intentado
solucionarlo con argucias propias de auténticos trileros del Derecho, previendo
en la Ley 1/2011 lo siguiente: "Los
puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén
relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en
todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de
carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como
gerentes o jefes de personal de las agencias".
Cuando se
intenta meter el pie en un zapato con dos tallas menores que la correspondiente, o no entra o se acaba rompiendo el zapato e hiriendo el pie. Algo similar
ha ocurrido en este asunto.
En la
contestación a la demanda de la Asociación, la Letrada de la Junta, Tatiana
Ayllón Vidal de Torres, alegó, por un lado, que el nuevo Estatuto recurrido
atribuía el ejercicio de las potestades administrativas a los titulares de la
Presidencia, Consejo Rector, Dirección General y Gerencias Provinciales de la
Agencia IDEA, y por otro, que son nombrados por el Consejo de Gobierno mediante
Decreto, como exige la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/2011, de
reordenación del sector público andaluz (si tienen interés en leer dicha
Disposición, está disponible en Anexo al artículo).
En el nuevo
Estatuto de la Agencia IDEA, aprobado por el Decreto recurrido, el ejercicio de
las facultades, competencias y potestades administrativas se atribuye al Director General de la Agencia IDEA,
tal como establece su artículo 12:
“Artículo 12. Nombramiento, sustitución y
cese de la persona titular de la Dirección General.
1. La Dirección General es el órgano de
dirección de la Agencia al que corresponde la gestión ordinaria del organismo y
el ejercicio de las
facultades, competencias y potestades administrativas atribuidas en los
presentes Estatutos.
2. La persona titular de la Dirección
General de la Agencia será nombrada y
separada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular
de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia, su nombramiento
y cese se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará
sometida al régimen de Incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de
abril.”
Pero resulta que
el hecho de que sea nombrado por el Consejo de Gobierno no implica que no pueda
tener un contrato laboral especial de alta dirección, como veremos más
adelante, pues según la Junta, puede ser compatible.
Sin embargo, la
Letrada defendió que los funcionarios de la Consejería pueden depender
funcionalmente del Director de la Agencia, pues la Ley 1/2011 exige que su
personal directivo tenga la condición de personal funcionario de carrera o que
sea nombrado por el Consejo de Gobierno, igual que ocurre en las Consejerías
con los Viceconsejeros y Directores Generales, que también son nombrados por el
Consejo de Gobierno. De hecho, para argumentarlo la Letrada se apoya en el
artículo 17.3 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, para
equiparar unos nombramientos y otros. Sin embargo, existe una Instrucción de la Junta que prevé la posibilidad de ser nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno e instrumentarse la vinculación con el ente instrumental mediante un contrato laboral de alta dirección. ¿Esto lo desconocía la Letrada del Gabinete Jurídico?
Si
el Director General de la Agencia o el Subdirector General tuvieran suscritos contratos
laborales de alta dirección, se desvirtuaría la defensa de la Letrada. Y desde
el momento que el Decreto permite la sustitución del Director General por el
Subdirector General, que no está nombrado por el Consejo de Gobierno, sino por el Consejo Rector de la Agencia IDEA, se
incumplen todas las previsiones legales, pues obligatoriamente debe tener un
contrato laboral especial. La pregunta que todos los partidos deberían efectuar
urgentemente al Gobierno de la Junta es: ¿el actual Director General,
Subdirector, Secretario General y Gerentes Provinciales de la Agencia IDEA tienen vinculación
mediante un contrato laboral de alta dirección? Si lo tuvieran, no podrían ejercer
potestades administrativas, aunque sean nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno.
Los contratos laborales de alta dirección
se rigen por su normativa específica, por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto, y por la voluntad de las partes; y en caso de conflictos, al tratarse
de contratos laborales, es la jurisdicción social la competente para
resolverlos.
A continuación
les dejo con la prueba de que la
Junta considera compatible ser nombrado por Decreto y vincularse con un
contrato laboral especial de alta dirección. Se trata de la Instrucción Conjunta 1/2013, firmada
por la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Planificación
y Organización de los Servicios Públicos y la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, por la que se establecen los criterios generales y procedimientos de
aplicación para la contratación temporal y para la contratación del personal
que ejerce funciones de alta dirección y del resto de personal directivo de las
entidades del sector público andaluz.
Dicha
Instrucción se aplica a todas las Agencias, salvo a las Administrativas
(antiguos Organismos Autónomos), Sociedades Mercantiles, Fundaciones,
Consorcios y demás entes instrumentales de la Junta de Andalucía, y por tanto
es aplicable a la Agencia IDEA. En su apartado Tercero, punto 1, denominado
“Procedimiento para la autorización”, expone el procedimiento a seguir para la
firma de los contratos laborales de alta dirección. Explica como la Consejería
a la que está adscrito el ente instrumental tiene que solicitar un informe a la
Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos
adjuntando el borrador del contrato de alta dirección, una copia de los
Estatutos, una Memoria Justificativa y Memoria económica. Esta a su vez
solicitará informe a la Dirección General de Presupuesto.
Según la
Instrucción, el borrador del contrato debe contener como mínimo las siguientes
cláusulas:
Y ahora llega la
parte más importante, la prueba que demuestra que aunque el órgano directivo
sea nombrado por el Consejo de Gobierno, tiene que seguir el mismo
procedimiento. A continuación les dejo con la imagen de la Instrucción:
Queda claro,
pues, que la designación del alto
directivo en virtud de nombramiento por Decreto del Consejo de Gobierno no es
incompatible con la firma del contrato laboral de alta dirección. Por tanto, y a fin de tener la plena certeza
jurídica de que las actuaciones de la Agencia IDEA y resto de entes
instrumentales están ajustadas a Derecho, es necesario averiguar que tipo de
vinculaciones laborales tienen todas las personas que ocupan los órganos de
gobierno y demás personal directivo, y ante la opacidad que muestra la Junta en
este aspecto, y que la transparencia brilla por su ausencia, esperemos que
algún órgano de control político y jurídico ejerza su función como es debido,
empezando por los partidos de la oposición, y especialmente Ciudadanos.
ANEXO
Ley
1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
Disposición adicional quinta. Personal
directivo de las agencias.
1. El personal directivo de las agencias
es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos
de las mismas, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y
relevancia de las tareas a ellos asignadas.
2. Su designación atenderá a principios
de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante
procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de
trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el
ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal
directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean
nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las agencias.
3. Su régimen jurídico será el previsto
en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional sexta. Ejercicio de
potestades públicas.
El ejercicio de las funciones que
impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponde
exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos establecidos en la
legislación en materia de función pública.
Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 13. Personal directivo
profesional.
El Gobierno y los Órganos de Gobierno de
las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el
régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para
determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes
principios:
1. Es personal directivo el que desarrolla
funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas,
definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Su designación atenderá a principios
de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo
mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. El personal directivo estará sujeto a
evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia,
responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos
que les hayan sido fijados.
4. La determinación de las condiciones de
empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de
negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal
directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación
laboral de carácter especial de alta dirección.
No hay comentarios:
Publicar un comentario