Artículo de Luis Escribano
Las comprobaciones, inspecciones y
autorizaciones de vehículos en las ITV podrían estar ejerciéndose de forma
ilegal, según una sentencia del TSJA.
Se han aprobado muchos actos administrativos por empresas, fundaciones y agencias públicas de la Junta de Andalucía, que gestionan cientos de millones de euros, que podrían ser nulos o anularse.
Resulta difícil comprender como se ha podido alcanzar este punto tan grave de deterioro e inseguridad jurídica en el que se encuentra la Administración andaluza.
Según el TSJA, los funcionarios no pueden ser obligados a trabajar en las Agencias Públicas Empresariales, dado que es voluntario.
Se han aprobado muchos actos administrativos por empresas, fundaciones y agencias públicas de la Junta de Andalucía, que gestionan cientos de millones de euros, que podrían ser nulos o anularse.
Resulta difícil comprender como se ha podido alcanzar este punto tan grave de deterioro e inseguridad jurídica en el que se encuentra la Administración andaluza.
Según el TSJA, los funcionarios no pueden ser obligados a trabajar en las Agencias Públicas Empresariales, dado que es voluntario.
Desde que se publicó
el Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó
el Plan de Reordenación del Sector Público Andaluz, la Administración de la
Junta de Andalucía inició un proceso de deterioro continuo, en el que la
inseguridad jurídica ha pasado a ser la gran protagonista junto a la corrupción.
En la fecha del Acuerdo presidía el Consejo de Gobierno José Antonio Griñán,
siendo artífice del dislate la ex Consejera de Hacienda y Administración
Pública Carmen Martínez Aguayo, ambos imputados
(ahora “investigados”) en el caso ERE.
Los funcionarios
de la Junta de Andalucía se unieron en distintas plataformas y asociaciones,
iniciando una batalla en los tribunales de Justicia (TSJA, TS y TC) y
manifestándose en las calles de Andalucía, consiguiendo por primera vez en
España reunir a más de 30.000 funcionarios en una histórica manifestación en
defensa del mayor atropello que había sufrido la Administración desde el inicio
de la democracia hace 40 años.
Tras numerosas
sentencias contradictorias dictadas por los distintos tribunales que han
intervenido, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 19/11/2015, “bendecía”
la Ley 1/2011 de reordenación del sector público andaluz, aunque con dos fundamentados votos particulares disconformes
con el parecer de la mayoría. Esta polémica sentencia se dictó con motivo del
recurso de inconstitucionalidad que presentó el grupo parlamentario del PP del
Congreso de los Diputados, y que parecía constituir el final de esta batalla
judicial.
Sin embargo, el
martes pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) notificaba
a la Asociación Defiendo Mi Derecho y la
Gestión Pública (a cuya Junta Directiva pertenezco) la Sentencia de 24 de febrero de 2016, dictada en el Recurso núm.
704/2014, que se interpuso el 31/10/2014 contra el Decreto 122/2014, de 26 de agosto, que modificaban los estatutos de la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Agencia IDEA), aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de
febrero. Dicha Sentencia ha estimado parcialmente el recurso planteado.
Esta Sentencia
supone un punto y aparte en esta lucha judicial, puesto que por primera vez se
planteaba en un recurso judicial que no se podían atribuir a las Agencias
Públicas Empresariales (antiguas empresas públicas) potestades públicas, dado
que su personal se rige en todo caso por el Derecho laboral. Pero centrémonos
en los puntos más importantes de esta Sentencia, así como las trascendentes consecuencias
que tiene para los ciudadanos y funcionarios.
1) Anulación de la atribución de
potestades públicas a una sociedad mercantil pública.
El TSJA, con
arreglo al ordenamiento jurídico, y en el mismo sentido que la reciente
Sentencia de 2/09/2015 del Tribunal Supremo, ha dictaminado la anulación del
precepto del Decreto impugnado que atribuía a la sociedad mercantil pública
VEIASA (Verificaciones Industriales
Andalucía, S.A.) determinadas potestades administrativas, dado que está
prohibido por la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, que las
sociedades mercantiles de la Junta de Andalucía puedan ejercer potestades
administrativas (artículo 75). Además, dicha sociedad no tiene funcionarios en
su plantilla (sólo laborales), y el Estatuto Básico de los Empleados Públicos
aprobados por Ley hace una reserva funcional de dichas potestades a los
funcionarios conforme a lo dispuesto en la Constitución española.
Por cierto,
VEIASA es una sociedad que pertenece desde 2013 a SOPREA (propietaria
del 100% de las acciones), otra sociedad de la Junta de Andalucía, y lleva la
gestión y explotación del servicio público de la Inspección Técnica de Vehículos.
Esto podría implicar, en base a la Sentencia del TSJA, que si no ha participado
funcionario alguno en las comprobaciones, inspecciones o autorizaciones de los
vehículos, nos podríamos encontrar ante la ilegalidad de estas actuaciones de
la Junta.
Si se preguntan
a efectos prácticos las consecuencias de este fallo del TSJA para todas las
sociedades mercantiles públicas, deben de tener en cuenta lo siguiente:
a) Según la Ley,
ninguna sociedad mercantil -ni fundación
pública- puede ejercer potestades administrativas. Sin embargo, muchas
sociedades y fundaciones de la Junta de Andalucía lo han estado haciendo
durante muchos años, como por ejemplo la Empresa Andaluza de Gestión de
Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN), la Agencia Andaluza Promoción
Exterior, S.A. (EXTENDA), la Sociedad Promoción y Reconversión Económica de
Andalucía SA (SOPREA), la sociedad Inversión, Gestión y Desarrollo de Capital
Riesgo de Andalucía S.G.E.C.R, S.A., la Empresa Pública para la Gestión del
Turismo y del Deporte de Andalucía S.A. (TUDASA), la fundación “Andalucía Emprende, Fundación
Pública Andaluza”, Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, Fundación Publica Andaluza Centro para la
Mediación y el Arbitraje de Andalucía (MEDIARA), o la antigua y muy conocida Fundación
Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE), que se encuentra bajo
investigación judicial.
La primera
consecuencia grave es que se han ejercido potestades administrativas por las
sociedades y fundaciones públicas de la Junta de Andalucía de forma ilegal, y
eso implica, por ejemplo, que cualquier ayuda económica que hayan concedido podrían
ser anulables por cualquier interesado de esos procedimientos administrativos
en los que no haya participado funcionarios, y les aseguro que son muchos.
b) Si no podían
ejercer esas potestades administrativas ante la falta de personal funcionario
(buscado intencionadamente), el personal laboral que las ha estado ejerciendo
podrían haber cometido presuntamente un delito
de usurpación de funciones, con el beneplácito de los cargos políticos de las Consejerías a las que estaban adscritas las
sociedades y fundaciones públicas.
Si increíble
resulta ya lo anterior, más grave es aún que ningún órgano de control interno
como el Gabinete Jurídico o la Intervención de la Junta de Andalucía,
o externo, como la Cámara de Cuentas
o el Defensor del Pueblo, hayan
actuado en defensa de la legalidad y de los derechos de la ciudadanía.
Ni siquiera la Fiscalía del TSJA ha actuado al respecto,
aunque fue denunciado en 2012, primero verbalmente ante el Fiscal Superior por
Eduardo Maestre –colaborador de este diario-, y un servidor, y posteriormente
por escrito, contestando la Fiscalía que no encontraban ninguna irregularidad
ni indicios de alguna falta o delito penal, sin siquiera haber iniciado una mínima investigación. Yo mismo presenté
particularmente una reclamación con los mismos argumentos esgrimidos en el
recurso presentado ante el TSJA, en la Oficina
del Defensor del Pueblo en Madrid, que fue tramitada por su Adjunto Primero,
Francisco Fernández Marugán, y fue desestimada, como no podía esperarse otra
cosa con su pasado socialista (diputado del PSOE por Sevilla en la II
Legislatura de las Cortes Generales y por Badajoz en la III, IV, V, VI, VII,
VIII y IX legislaturas).
Y lo grave es
que algunos funcionarios sí hemos puesto de manifiesto estas irregularidades (y
me incluyo) en diversos informes de varias Consejerías, que no han tenido
repercusión alguna.
2) Reserva a funcionarios públicos de
potestades administrativas en las Agencias Empresariales.
Este punto es
trascendental, especialmente por el volumen inmenso de potestades
administrativas que han venido ejerciendo las citadas Agencias durante años de
forma ilegal, al no haber participado ningún funcionario de las Consejerías
correspondientes; entre ellas, la instrucción de expedientes de ayudas
económicas, algunos de los cuales están bajo investigación judicial penal.
Estamos hablando
de 19 Agencias en total en la Junta de
Andalucía, que gestionan cientos de millones
de euros, como la citada Agencia IDEA, Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo –AACID- (cuyos estatutos también han sido
recurridos ante el TSJA), la Agencia Andaluza de la Energía (cuyos estatutos
también han sido recurridos ante el TSJA), la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía (ASSDA), la Agencia de Medio Ambiente y Agua de
Andalucía (AMAYA), la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, la Agencia
de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (antes EPSA), la Agencia Pública
Andaluza de Educación (antes Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios
Educativos), o la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
Como dice el
TSJA en la Sentencia, al regirse en todo caso el personal de las Agencias empresariales
por el Derecho laboral según la Ley, y al atribuirse potestades administrativas
a dichas Agencias que no pueden ser ejercidas por ese personal sino
exclusivamente por funcionarios (con arreglo a la Constitución y las leyes), el propio Tribunal ha manifestado su
preocupación por este problema que la Junta ha creado. Y esto ocurrió
porque el Consejo de Gobierno intentó en 2010 mediante el polémico Decreto-Ley
5/2010 “funcionarizar por decretazo” a todo el personal laboral que trabajaba
en las empresas públicas y que habían sido contratados al margen de los
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, como ha denunciado la
Cámara de Cuentas en numerosos Informes, sin que nadie lo corrigiera. Como la
Junta no pudo realizar esa aberración, en un ejercicio de “ingeniería jurídica”
aprobó una nueva fórmula que consistía, según coloquial expresión, en “vestir a
la mona de seda”, y ya saben el resultado: “mona se queda”.
Según dice la
Sentencia, esto ha sido resuelto por la Junta formalmente con la previsión de
unas Relaciones de Puestos de Trabajo –RPT- en las que determinados
funcionarios pasarían a depender funcionalmente de dichas Agencias, aunque
sigan perteneciendo orgánicamente a las Consejerías. Por tanto, la consecuencia
sería que el personal laboral de las
Agencias ya no tendría funciones que realizar y podría ser despedido, pues
según la Sentencia del TSJA, dichas funciones deben ser realizadas por el
personal funcionario. He aquí la gran solución para ahorrar gasto prescindible
que permitiría pagar, por ejemplo, la enorme deuda de 30.000 millones de la
Junta de Andalucía y potenciar la educación y la sanidad. No obstante, no se
hagan ilusiones, porque no despedirán a nadie, dado que gracias a esos votos
cautivos sobrevive el partido de Susana Díaz.
El problema
radica en que ni el Gobierno de Griñán ni el de Susana Díaz han aprobado las
citadas RPT, ni convocados públicamente los puestos de trabajo para que “voluntariamente” (expresión que emplea
la Sentencia) pudieran ser solicitados por funcionarios de carrera. Al no haber
puestos de RPT adscritos a esas Agencias ni funcionarios en las mismas, dichas
Agencias están ejerciendo ilegalmente
numerosas potestades administrativas. Y cuidado, que el Tribunal ha
remarcado que no basta con que el acto
vaya firmado por el Presidente de la Agencia; es decir, aunque no lo dice
expresamente, está advirtiendo de que la simple “apariencia de legalidad” de
sus actos con la firma de los órganos directivos de la Agencia no es suficiente
si durante la instrucción de los expedientes no han participado funcionarios.
El propio
Tribunal Superior ha enumerado actuaciones
y funciones que no pueden ser ejercidas por el personal laboral de esas
Agencias, y son trascendentes: gestión de registros públicos, dación de fe
pública, asesoramiento legal preceptivo, actividad subvencionadora (incluidas
la inspección, comprobación de la realización de la actividad y del
cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención,
así como el reintegro de las mismas), revisión de actos y acuerdos, control y
fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria (atención
a esta función), contratación administrativa (incluido la interpretación,
modificación y resolución de contratos), evaluación, control, de autorización, de
comprobación de cumplimiento de normas legales y reglamentarias, de vigilancia
e inspección, propuestas de resolución, etcétera, dado que todas ellas, dice el
TSJA, son “de naturaleza indudablemente administrativa”. Todas ellas
necesitan ser ejercidas con la participación de funcionarios.
Las graves
consecuencias de todo ello es que, al igual que ocurre con las sociedades
mercantiles y fundaciones públicas, todas
las actuaciones de naturaleza administrativa de estas Agencias que se hayan
realizado sin la participación de los funcionarios podrían ser anuladas por los
interesados. Obviamente, mientras un Tribunal no anule esos actos
administrativos, siguen siendo válidos y eficaces, aunque los que sean nulos de
pleno derecho lo seguirán siendo aunque no se recurran.
Si la Agencia IDEA ha estado tramitando
ayudas económicas
(préstamos, avales, incentivos, etc.), o la Agencia de la Energía o la de Cooperación Internacional, que
incluye el registro de las solicitudes, su evaluación y subsanación, la
valoración, las propuestas de resolución, los reintegros –en su caso-,
etc., sin la participación de funcionarios, tengan ustedes la seguridad
de que son ilegales. Y esto lleva ocurriendo varios años.
Por todo ello,
ha de remarcarse que esta Sentencia
puede tener una gran influencia en todos los procesos penales que se encuentran
en fase de instrucción en diversos Juzgados de Instrucción (casos ERE, EDU
o formación para el empleo, Fondos JEREMIE, FAFFE, Invercaria, EGMASA, Soprea, etc.),
en los que están siendo investigados sociedades, fundaciones y agencias
públicas.
Ustedes estarán
leyendo estas líneas y no terminarán de creerse lo que les estoy manifestando,
porque es difícil comprender como se ha podido alcanzar este punto tan grave de
deterioro e inseguridad jurídica en el que se encuentra la Administración
andaluza en todos los ámbitos, y como puede ser posible que ningún órgano de
vigilancia o control haya actuado ante estas barbaridades, propias de un
Régimen acostumbrado a ostentar el poder durante muchos años sin oposición
alguna.
Como dice el
TSJA de forma muy aguda en su Sentencia, y sólo unos pocos expertos podrían percibirlo,
“resulta obvio que por razones de oportunidad, se ha optado en
nuestra Comunidad Autónoma por una Administración Instrumental en detrimento de
una Administración Central y de los funcionarios públicos que lo integran, que
están viendo mermadas sus funciones y carrera profesional…”. Y digo de
forma aguda porque no ha dicho en ningún momento “razones de eficacia,
eficiencia en el gasto o buena administración”, que fueron los motivos alegados
para la reordenación del sector público andaluz. Al contrario, en muchos casos se han duplicado las
funciones que venían ejerciendo las Consejerías de las que dependen las
Agencias empresariales (por ejemplo, tanto la Consejería de Economía como la
Agencia IDEA tramitan y otorgan ayudas económicas para fines del mismo ámbito competencial).
El modelo de
Administración que ha elegido el PSOE para Andalucía se aleja por completo del
establecido en la Constitución y las leyes, así como en las numerosas
sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se establece la preferencia de
una Administración con personal funcionario en detrimento del laboral.
Es muy evidente,
como he demostrado en anteriores publicaciones, que esta reordenación del
sector público andaluz no ha supuesto en la práctica ninguna mejora en eficacia
o eficiencia, sino todo lo contrario: la Junta de Andalucía se encuentra en su
peor momento en cuanto a la gestión se refiere, con casos de corrupción que
tienen paralizada la gestión de muchos centros directivos, y sin visos de
solución a corto o medio plazo. Si a ello añadimos una gestión de recursos
humanos muy deficiente, el resultado es que Andalucía no tiene la
Administración que necesita por culpa de gobiernos socialistas de muy bajo
perfil, que tiene como única política
pública destacable la corrupción.
Asimismo, debo
indicarles que las ilegalidades que está cometiendo permanentemente la Junta de
Andalucía, que el TSJA confirma una vez más con su Sentencia, no constituyen un
tema novedoso: están denunciadas por un servidor desde hace años. No tienen más
que leer mis anteriores artículos publicados en mi blog personal, en artículos
de la Asociación "El Tercer Lado", en este diario “El Demócrata Liberal”, o las
publicaciones de multitud de vídeos grabados junto a mi amigo y colaborador,
Eduardo Maestre, en su canal de Youtube. Jamás he sido denunciado por mis
afirmaciones, dado que se ajustan a la realidad y no prosperarían.
Para finalizar,
tengan en cuenta que el poder ejecutivo actúa a través del Gobierno y la
Administración Pública: crea, modifica y
extingue derechos a los ciudadanos a través de sus actos (autotutela
declarativa), y puede incluso
ejecutarlos sin autorización previa de otros poderes, como por ejemplo
embargar bienes para cobrar una multa (autotutela ejecutiva). Por mor del
interés general, el ordenamiento jurídico le otorga unos poderes exorbitantes,
privilegios de las Administraciones que las colocan en una situación desigual y
superior respecto de los administrados que con ellas se relacionan. Y por este
motivo precisamente, la Ley y el Derecho (no cualquiera, sino el Público)
procuran garantizar que las decisiones
de quienes nos gobiernen en cada momento no se adopten arbitrariamente, es
decir, por puro capricho del cargo público nombrado en ese momento.
Conceder una
autorización sin control, acordar una sanción sin las garantías debidas,
efectuar una liquidación de tributos irregular, no procurar los medios
adecuados para la administración de justicia, realizar un contrato
administrativo ilegal, denegar una beca de estudios a quien cumple los
requisitos, ordenar el cierre de un establecimiento sin procedimiento alguno, efectuar
una expropiación irregular de una propiedad, ordenar el desahucio de una
vivienda por órgano incompetente, otorgar subvenciones a beneficiarios que no
cumplen los requisitos o acordar su reintegro ilegalmente, etcétera, son
ejemplos de decisiones que, sin un sistema garantizador, podrían acordarse por
cualquier cargo público.
Y esto está pasando en la Junta de
Andalucía. Aquí radica,
por ejemplo, una gran parte del problema actual de la corrupción en Andalucía:
el sistema se diseña para relajar las garantías y abonar el terreno para los
corruptos. De hecho, como se deduce de la Sentencia del TSJA analizada, el sistema político-administrativo no nos
protege ni a los ciudadanos ni a los funcionarios, dado que si el Decreto
–un reglamento- se ajusta a la Ley –que no podemos recurrir-, sólo nos queda
vigilar personalmente o de forma asociada cada actuación individual de las
Agencias, sociedades y fundaciones, para poder recurrirlas como interesados, en
su caso, sin que ningún órgano actúe en defensa de nuestros derechos y
libertades. En la práctica, lamentablemente estamos indefensos.
No sabes lo que complace ver que se acaba reconociendo lo que siempre has sostenido; que las empresas públicas realizan tareas que no les corresponden, suplantando a los funcionarios
ResponderEliminarEfectivamente, Rafael: buscábamos una sentencia del Tribunal que aclarara de una vez este tema, y creemos que lo hemos conseguido. Ha costado tiempo, trabajo y el dinero aportado por muchos funcionarios que han mantenido su confianza en lograr lo que ningún órgano de control ha hecho. ¿Satisfacción? ¡¡Mucha!!
EliminarSomos conscientes que algunos ciudadanos no pueden calibrar aún el alcance que tiene este fallo judicial, pero nosotros sí somos conscientes del gran paso que hemos dado. Queda trabajo por realizar, y ahí estaremos.
Gracias por tu comentario, un saludo.
¿En el cheque innovación que gestiona la agencia IDEA también se ha incurrido en estas irregularidades? Se debería investigar un poco.
ResponderEliminarHola, Manuel: si en la tramitación de esos "cheques innovación" no han participado funcionarios de la Consejería desde el registro de la solicitud hasta la propuesta de resolución (es decir, todas las fases del procedimiento administrativo anteriores a la resolución o acuerdo de concesión), incluyendo la evaluación de la documentación presentada, no le quepa la menor duda que podría recurrirse por los interesados y anularlo, e incluso pedir, en su caso, una indemnización mediante una reclamación patrimonial.
EliminarNo obstante, si alguien está muy interesado en investigarlo, puede solicitarse -por cualquier ciudadano- copia compulsada o autenticada de toda la documentación (incluyendo todos los informes previos, especialmente los preceptivos del Letrado del Gabinete Jurídico y de la Intervención General sobre las bases reguladoras del procedimiento). Esta petición puede efectuarse de forma telemática, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web, cliqueando en "Solicitud de acceso a información pública" y cumplimentando el formulario que aparece: http://www.juntadeandalucia.es/transparencia/solicitud-informacion/solicitar-informacion-internet.html
Yo animo a los lectores a que siempre soliciten los documentos de los procedimientos en los que hayan participado, e incluso en los que no lo hayan hecho, para que comprueben si los millones de euros que salen de nuestros impuestos se han tramitado de forma adecuada al ordenamiento jurídico. Si alguien solicitara documentación y tuviera alguna duda al respecto, puede ponerse en contacto conmigo a través de mi email que figura en mis datos, en este diario digital.
A ver si entre todos conseguimos realizar el control que no realizan los órganos internos y externos de la Junta de Andalucía, y así luego proponer la eliminación de aquellos órganos que sean inútiles por no haber hecho su trabajo, como he denunciado en mi articulo. Además, más de un contratado laboral de estas Agencias, Sociedades y Fundaciones se lo tendrán que pensar antes de tocar un solo documento que corresponda a un funcionario público, pues podría incurrir en el delito de usurpación de funciones.
Un saludo.
Enhorabuena por este resultado tan halagüeño después de muchas horas y esfuerzo invertidos. Gracias por ser la voz de los andaluces de bien. Un saludo.
ResponderEliminarMuchas gracias! Efectivamente, ha costado trabajo y esfuerzo, pero ha valido la pena.
EliminarUn saludo!
Soy trabajador de VEIASA.
ResponderEliminarNo soy funcionario ni personal laboral.
Soy ingeniero tecnico industrial.
Para entrar en esta empresa he tenido que pasar distintos filtros entre los que se cuentan pruebas psicotecnicas por una empresa independiente y varios años trabajando por diversas estaciones de andalucia demostrando mi valia antes de hacerme indefinido.
Nuestro trabajo esta supervisado por los interventores de industria que como intuireis, son funcionarios.
En antaño esa labor la desempeñaban ellos, mas dado el numero de inspecciones que se realizan; actualmente lo hace personal contratado bajo directa supervision de estos.
Trabajamos mucho, con gran cuidado de cuanto hacemos y con demostrada imparcialidad.
No entiendo que quitemos el trabajo a nadie, ni que nos esten regalando nada.
Si bien hay muchos colectivos interesados en acaparar esta labor con unica atencion en el lucro de esta actividad.
Se deberia tener cierto cuidado al criticar lo que no se conoce con certeza. En este caso esta en juego el sustento de mas de mil familias.
Un saludo.
Martin Jose
Gracias por su comentario, que me permitirá aclarar algunos temas.
EliminarPrimero, no se a que se refiere con la crítica de lo que no conozco. Se perfectamente como funcionan las sociedades mercantiles de la Junta de Andalucía, como VEIASA, y conozco muy bien el régimen jurídico que tienen, que es el tema principal del artículo.
Comprendo su preocupación, pero debería dirigir su crítica al autor de las ilegalidades, a los políticos del PSOE, y no al autor de este artículo que las denuncia, confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (y el Tribunal Supremo en muchas sentencias).
Es evidente que usted desconoce o tiene escasos conocimientos del Derecho, lo cual es comprensible cuando se entra a trabajar en la Administración sin superar unas oposiciones. Para su información, hasta los auxiliares administrativos de la Administración tuvieron que estudiar temas de Derecho en sus oposiciones, al nivel que les corresponde. Si usted como Ingeniero Industrial Técnico lo hubiera hecho (los funcionarios con su titulación lo hacen), sabría que hay unos principios constitucionales que no pueden ser vulnerados para ingresar en las Administraciones como empleado público, ya sea como funcionario o como laboral, que son los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Eso obliga a darle la oportunidad a cualquier ciudadano español a presentarse a las pruebas (oposiciones) y demostrar su competencia frente a todos los que se presentan que cumplan los requisitos. ¿Podría usted mostrarnos en qué Boletín Oficial se publicó el anuncio de la convocatoria de las pruebas a las que se presentó, así como las valoraciones del Tribunal y la puntuación que obtuvieron todos los que se presentaron a esas pruebas, con los nombres y apellidos de todos los que se presentaron? Con los funcionarios y laborales de la Administración General se hace. Yo podría mostrarle la fecha de publicación en el BOJA de cada Resolución de mis pruebas como Titulado Superior.
Segundo, no es necesario acudir al victimismo de las miles de familias que dependen de esos trabajos, pues el mismo derecho tienen los miles de ciudadanos –y sus familias- que podrían haberse presentado a esas pruebas, y que no tuvieron siquiera la oportunidad por no haberse realizado dichas pruebas conforme a Derecho y a esos principios legales.
Posiblemente usted no sea culpable de la ilegalidad cometida por los políticos, que son los verdaderos culpables de esta situación. Si fuera funcionario, podría criticar la situación sin miedo a ser despedido, pero al ser un contratado, usted no se atreverá a hacerlo porque se juega su puesto de trabajo. De hecho, en su comentario no se ha atrevido a hacer una mínima crítica a los políticos que han permitido esta ilegalidad. ¿Por qué no lo hace?
Y ese es precisamente el problema, que parece no haber entendido: las potestades administrativas tienen que ser ejercidas por funcionarios para evitar que los políticos se aprovechen del miedo de los contratados a ser despedidos, porque entonces no quedaría garantizada la objetividad e imparcialidad de las decisiones políticas.
¿Se imagina usted a un político presionándole para que firme favorable un informe sobre una inspección bajo la amenaza del despido, aunque usted sabe que no debería? Eso no lo pueden hacer con un funcionario, porque el funcionario no puede ser despedido. ¿Entiende ahora por qué la Constitución y las leyes establecen que esas potestades sean ejercidas por los funcionarios?
(sigue....)
(...continuación)
EliminarTercero, usted mismo reconoce que ese trabajo lo realizaban funcionarios, lo cual confirma lo que denunciamos desde hace años, y es que los gobiernos socialistas en Andalucía han optado por vaciar de funciones a los funcionarios de la Administración General para traspasarlas a las sociedades mercantiles, Agencias y fundaciones públicas, de forma que no pueda garantizarse la objetividad y la imparcialidad de las decisiones de la Administración.
No conozco como usted hace su trabajo, pero no se trata de ver si se realiza o no con imparcialidad, sino de adecuarse al ordenamiento jurídico para cumplir un principio constitucional de seguridad jurídica, y para ello ha de garantizarse que ningún cargo político superior pueda actuar a su antojo, y que usted no pueda ser forzado a adoptar una decisión bajo la amenaza de despido. A lo mejor no se ha encontrado con un jefe así, pero mañana se lo puede encontrar, y usted estará indefenso. No es tan difícil de entender.
Por último, no se a que se refiere con los colectivos interesados en acaparar esta labor con la única atención en el lucro. En mi artículo sólo me he referido a que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (¿también lo critica usted?) ha dejado claro que VEIASA no puede ejercer potestades administrativas, porque incumple la Ley, y usted debería saber que si la Ley lo prohíbe, no puede hacerse. No creo que usted deje pasar un vehículo que incumpla lo establecido en la Ley, porque parece que eso es lo que está defendiendo: para unas cosas sí hay que cumplirla (inspecciones de vehículos), y para otras no (para las que a usted no le conviene).
Comprendo su preocupación, pero insisto: dirija su crítica al autor de las ilegalidades, y no al autor del que las denuncia.
Un saludo, Luis Escribano
Estimado Luis.
EliminarAgradezco la extensa explicación mas me desconcierta el tono de la respuesta.
Cuando citaba el desconocimiento, ni me refería a una persona concreta ni era ánimo de ofender. Hablo de desconocimiento sobre el dato de que el personal de VEIASA es "laboral" (no tenemos tal consideración; más quisiera servidor). Sólo eso.
Es cierto, no tengo conocimientos sobre derecho.
Por otro lado nunca me atrevería a minusvalorar al funcionariado. Yo mismo he intentado opositar, mas no salieron plazas para lo que estudiaba y me salió trabajo. Y tengo amigos que llevan años estudiando para la función pública. Sé lo duro que es y los méritos y sacrificios que se le requieren.
No obstante, no conozco que el servicio de ITV lo deba prestar personal de la administratción. De hecho hay regiones de este país donde está completamente liberalizado (contexto que no creo para nada conveniente).
Cuando decía que algunos sectores estaban interesados en esta actividad, en mi opinión, unicamente atendiendo al lucro; pensaba en grandes talleres que quieren prestar servicio de ITV. En mi opinión claramente incompatible con clara atención a la imparcialidad. No puede ser que yo te indique que los neumáticos están en mal estado y a la vez te los venda.
Nosotros no cobramos en función del número de inspecciones ni participamos en la reparación por lo que no tenemos interés distinto que hacer bien nuestro trabajo con arreglo a la seguridad y protección del medio ambiente.
Respecto a ese ejemplo que pone en el que un jefe me obligara a firmar lo que no quiero; decirle que, gracias a Dios en los años que llevo trabajando no he visto nada parecido. Mas al contrario, he sido testigo como resultaba desfavorable la inspección de autoridades de la administración entre otras personalidades. Además todos sabemos que de la mala práxis de nuestra labor se pudieran derivar responsabilidades penales. Por ello, aunque sucediera, dudo que alguien asintiera.
En cuanto a que un funcionario sería más imparcial por no poder ser despedido; hacer una consideración. Nosotros, que sí podemos ser despedidos con cierta facilidad; por eso mismo, tal vez, aportamos a nuestro servicio una relación calidad/productividad dignos de atención. Y, aunque sé que no es la mayoría ni mucho menos; conozco funcionarios que por no poder ser despedido realizan una labor muy mediocre. Insisto, ni mucho menos son la mayoría y repito, soy gran defensor de su figura como he dicho anteriormente. Por ello, no creo que el funcionariado sumara más imparcialidad a nuestro trabajo y sí pudiera perjudicar los niveles de productividad. Esto último, es sólo mi opinión personal.
Me molesta que decir que hay que cuidar de lo que se dice por poder poner en peligro el trabajo de cientos de familia se atribuya condición de victimismo. No era mi intención que nadie llorara por mí. Sólo quería decir que echar gente a la calle no es bueno en términos generales.
Respecto a que las pruebas de acceso no se hayan publicado en BOJA o BOE; decir que no por ello se ha limitado el acceso a nadie. La selección de personal se realiza a través del servicio andaluz de empleo donde cualquiera puede inscribirse.
A lo de si acaso critico la sentencia del TSJA; ni siquiera la he leido. Pero si lo hiciera, no es más que mi opinión. Nadie debe ofenderse.
Por último insistir en que no entiendo que nadie se ofenda por mis palabras. Ni recuerdo haber insultado, ni menospreciado a persona u organismo. Tan sólo defiendo lo mío. No únicamente porque es mío, sino porque lo conozco desde dentro y sé que no son justas algunas cosas que he leído en varios sitios a cuento de esta sentencia.
Un cordial saludo.
Le gradezco de nuevo su comentario.
EliminarPor favor, no ponga “tono” desconcertante a mi respuesta: suele ocurrir al leer lo escrito (algo subjetivo) y no poder hablarlo directamente. Ponga un tono más agradable cuando lea mis palabras, aunque no le guste mi opinión. Y para nada me siento ofendido. Al contrario, me gusta debatir estos temas para que la ciudadanía entienda lo que ocurre.
Como le dije en mi anterior comentario, comprendo su preocupación, y es lícito que usted defienda su puesto de trabajo, al igual que hago yo como funcionario con los derechos y deberes que la Ley me impone. Pero usted me habla de limones y yo estoy hablando de manzanas. Me explico: mientras que mi artículo y mi comentario se centran en el marco jurídico aplicable, usted me habla de su realidad, de los hechos que usted vive día a día.
Podríamos debatir sobre nuestros planteamientos respecto al mejor sistema político-administrativo para realizar esa tarea que usted realiza. Por ejemplo, a lo mejor el sistema anglosajón de la Administración le parece mucho mejor que el sistema español, que se deriva del francés. Pero para aplicar ese sistema tendríamos que modificar toda la Constitución española, pues mientras en Inglaterra o Estados Unidos el ciudadano está –lo diré de forma muy simplificada- al mismo nivel que el Estado frente a otros poderes como la Justicia, aquí la Administración se coloca en un nivel muy desigual y superior al del ciudadano. Y por ese motivo nuestra Constitución ha diseñado este modelo de Administración del que he hablado en este y en anteriores artículos, y que plantea el problema del ejercicio de las potestades administrativas.
Estoy de acuerdo con usted en que hay funcionarios que son mediocres en lo profesional, pero a ello debo responderle que la responsabilidad de que ocurra, además de ser del autor, también lo es del superior jerárquico, cargo público nombrado por el partido que gobierna la Junta (del que nunca dice nada usted), que no está pendiente del personal, ni de si rinden o no, ni de exigirles que funcionen (nunca mejor dicho); para ello existe un régimen disciplinario muy fuerte que no tiene equivalencia en ningún otro sector laboral (se puede hasta perder la condición de funcionario como sanción); además, dígame algún sector laboral donde no haya trabajadores mediocres. He trabajado en una multinacional privada antes de ingresar en la Administración, y he trabajado con numerosas empresas privadas siendo funcionario (he sido director de proyectos), y le aseguro que la mediocridad no es exclusiva del funcionariado. Sea justo, usted sabe que es así.
(sigue a continuación...)
(...continuación)
Eliminar¡Claro que siempre es negativo perder el empleo! Pero le insisto: igualmente lo es que miles de ciudadanos ni siquiera supieron que se ofertaban esos puestos de las sociedades, agencias y fundaciones públicas y no tuvieron la oportunidad a presentarse para obtenerlo (le recomiendo leer los numerosos Informes de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y comprobará lo que le estoy diciendo).
Si usted supiera como funciona el S.A.E.... (lo conozco perfectamente), ni siquiera lo hubiera citado en su comentario, por si acaso. Y lo que me extraña es que habiéndose presentado a oposiciones, como ha reconocido, no vea la diferencia entre los principios legales que cumple una oferta de empleo público de la Administración con sus oposiciones libres, y una oferta restringida a un organismo como el S.A.E., cuyo funcionamiento está en entredicho desde hace muchos años (utilizado como instrumento para colar a mucho allegado al partido del PSOE andaluz y familiares).
Para aplicar justicia material se necesita tener un amplio conocimiento del ordenamiento jurídico y de la realidad social, y por ese motivo son tan duras las oposiciones a la judicatura. Que unos magistrados hayan dictado una Sentencia cuyas consecuencias perjudican a unos trabajadores, no justifica decir que es injusta sin rebatir los fundamentos de derecho de esa sentencia, porque se caería en la subjetividad, lo cual está vedado a todos los jueces en sus actuaciones. Sin embargo, lo que realmente es injusto es que el PSOE andaluz haya provocado esa situación de ilegalidad, que debería usted criticar ferozmente –y se lo digo sin ninguna acritud- si realmente busca justicia. Pero como le dije, no se encuentra en una posición “cómoda” para hacerlo, lo cual confirma lo que le digo del sistema político-administrativo español, y sobre quien puede o no ejercer potestades administrativas.
Un saludo cordial, Luis Escribano.
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ResponderEliminarEn el anterior comentario le he respondido. Gracias, y un saludo.
EliminarNormal que ocurra eso. Y también, estuve entre los 30.000 manifestantes. ¿Ahora?: PASO PÁGINA, ACUSO Y SIGO EN LA BRECHA
ResponderEliminarhttps://ignaciotrillo.wordpress.com/2015/12/13/27137/
Gracias por su comentario.
EliminarAunque más que normal diría que es lo esperable de un Régimen de corrupción y mediocridad que no cesa.
Un saludo.
Gracias de nuevo por la respuesta.
ResponderEliminarNo insistire mas.
Solo decir que, ni soy afin a ningun partido politico, ni creo que el funcionariado andaluz sea mejor ni peor que el de otras comunidades.
Desconozco esas afirmaciones sobre el SAE.
Por lo demas, respeto su opinion, aunque, entendera que siga sin compartirla desde mi experiencia.
Un cordial saludo.
Martin Jose Leal.