sábado, 3 de octubre de 2015

¿Prevaricación en el IAJ?



Artículo de Luis Escribano


  • ¿Se ha cometido un presumible delito de prevaricación con la firma de cinco convenios?
  • Los tres Ayuntamientos que conveniaron con el IAJ estaban gobernados por alcaldes del PSOE.
  • Se han marginado injustamente a otros Ayuntamientos y Entidades privadas que tenían los mismos derechos que los beneficiados.

Cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dijo en una conocida sentencia que la Junta de Andalucía mostró “desprecio al Estado de Derecho”, es evidente que algo grave sufre dicha Administración, aunque no acabe por verlo Juan Marín, actual líder de Ciudadanos en Andalucía.
 
Hoy les mostraré, por enésima vez, más casos en los que la Junta de Andalucía, a través de una Agencia, aprueba actos con apariencia de legalidad, pero que con total claridad vulnera la legislación vigente. De nuevo, un cargo público del PSOE andaluz utiliza el criterio de la arbitrariedad, el capricho o el “superdedo” para actuar a su antojo, como veremos a continuación.

Se trata del Instituto Andaluz de la Juventud (en adelante, IAJ), cuyo actual titular es Francisco Tomás Pizarro Galán (nombrado el 4 de agosto pasado, y natural de Sanlúcar de Barrameda), que sustituyó al gaditano Raúl Perales Acedo, nombrado el 3 de febrero de 2009. El primero, de 29 años de edad, fue concejal en el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, donde el PSOE pactó con el partido independiente del citado Juan Marín.

En el Derecho administrativo existen principios generales que son de auténtico sentido común, algo de lo que carece en demasiados casos la Administración andaluza. Entre ellos se encuentra los principios de publicidad, igualdad, libre concurrencia, objetividad y transparencia. Dichos principios procuran que cualquier persona, física o jurídica según sea el caso, tenga la misma oportunidad de acceder a cualquier ayuda económica que la Administración pretenda otorgar. Para ello, la Administración debe convocar la ayuda, publicar la convocatoria para conocimiento de todos los posibles beneficiarios para que puedan solicitarla, y someter la concesión a un procedimiento reglado, es decir, regulado en una norma que permita resolver la concesión de las ayudas económicas bajo criterios conocidos y evaluables de forma objetiva e imparcial.

De hecho, el mismo IAJ reconoce en sus normas que deben cumplirse esos principios para otorgar subvenciones. Así tenemos, por ejemplo, la Orden de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, de 17 de mayo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.

La citada Orden la firmó Susana Díaz, cuando era Consejera de la Presidencia e Igualdad. Dice el preámbulo de dicha Orden, entre otros extremos: “Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Tras realizar una investigación en internet, han aparecido cinco convenios firmados por el anterior titular del IAJ, Raúl Perales Acedo, por los que el IAJ compromete un gasto que beneficia a determinadas personas, en este caso jurídicas, unas públicas –Ayuntamientos- y otras privadas, incumpliendo los citados principios jurídicos y la legalidad vigente.

Aquí les dejo con la información encontrada:

- Convenio entre Instituto Andaluz de la Juventud y el Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, para "XIII Noche de Terror" (Fecha de suscripción: 15/06/2015)

- Convenio entre Instituto Andaluz de la Juventud, Universidad Internacional de Andalucía y Asociación Comenzemos Empezemos. Festival Zemos 98. (Fecha de suscripción: 14/04/2015)

- Convenio entre Instituto Andaluz de la Juventud y Sociedad Andaluz de Educación Matemática Thales. Olimpiada Matemática (Fecha de suscripción: 15/04/2015)

- Convenio entre el Instituto Andaluz de la Juventud y el Ayuntamiento de La Algaba para la puesta en marcha del proyecto "Fiesta de la Juventud". (Fecha de suscripción: 15/04/2015)

- Convenio de colaboración entre el Instituto Andaluz de la Juventud y el Ayuntamiento de Vícar en la provincia de Almería, para la organización del evento musical y de arte urbano "Festival Hip Hop Street" (Fecha de suscripción: 12/01/2015)  

¿Dónde radica el problema? Lo que debía haber sido una subvención reglada, con convocatoria pública abierta a cualquier ayuntamiento o entidad pública o privada, se ha disfrazado de “convenio”, de forma que el mismo IAJ paga parte de los gastos de los eventos objetos de los “convenios”, que de haberse tratado de una subvención le hubiera correspondido pagar al promotor de la actividad y beneficiario de la subvención.

Como bien decía Teresa Moreo Marroig en 2010 (Licenciada en Derecho y Jefa del Servicio de Control de la Intervención General de la CAIB), precisamente son las mutuas obligaciones típicas de los convenios “las que se utilizan para “disfrazar” la subvención, de manera que tenga apariencia de negocio bilateral cuyo objeto es la colaboración. Los derechos y obligaciones del órgano concedente y del beneficiario conforman el clausulado del convenio de manera que adquiere la apariencia de negocio bilateral para satisfacer necesidades compartidas. Estos negocios no pueden contemplarse como verdaderos convenios bilaterales y excluirlos del ámbito de la LGS pues se subscriben para incentivar el  comportamiento de terceros y con la única finalidad de transferir fondos,
debiendo calificarse los mismos, por tanto, de subvención o acción de fomento.”

¿Por qué el IAJ ha suscrito convenios con esas entidades privadas y Ayuntamientos, y no con todos los posibles interesados? ¿Acaso no hay Ayuntamientos en Andalucía que también celebran Festivales o Fiestas que interesan a la juventud? ¿Acaso no hay entidades privadas que promueven actos igual o más interesantes que los conveniados con el IAJ? No hay más que ver el listado de entidades privadas y Ayuntamientos que solicitaron subvenciones para este tipo de eventos al IAJ y se quedaron sin recibir subvenciones. ¿Estos no tienen el mismo derecho a la ayuda prestada ilegalmente por el IAJ mediante esos convenios?

Aprovecho la ocasión para decir que no soy partidario de subvencionar este tipo de actos culturales. Los promotores de estos eventos deberían cubrir los gastos con patrocinios privados o cobrando los importes necesarios para ello a los participantes.

Incluso en el caso de que se rigiera por la Ley de Contratos del Sector Público, como dijo el Pleno del Tribunal de Cuentas en su moción de fecha 30 de noviembre de 2010 destinada a las Cortes Generales, no suele constar que “a la suscripción de los distintos convenios haya precedido actuación alguna encaminada a aplicar los principios de publicidad, concurrencia y de igualdad y no discriminación que rigen en la contratación administrativa y que, de conformidad con lo previsto en el art. 3.2 TRLCAP (art. 4.2 LCSP), deberían aplicarse en los convenios, salvadas en su caso las normas especiales por las que se rijan.”

La injusticia es evidente, y que se ha efectuado a sabiendas de la ilegalidad, también, pues algo tan elemental no puede ser desconocido ni por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que debería haber informado los citados convenios, ni por el Interventor Delegado de la Consejería de Hacienda que, en su caso, fiscalizara los gastos.

Y digo que no puede desconocerse porque el IAJ concedió subvenciones a Ayuntamientos y entidades privadas mediante convocatorias públicas, como las reguladas mediante la Orden de 24 de julio de 2014, o la citada anteriormente. Incluso se han otorgado subvenciones nominativas, previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sometidas a la normativa de subvenciones.

Aquí les dejo algunos ejemplos obtenidos en el portal de transparencia de la Junta:




Mediante los citados convenios, el IAJ se ha saltado todos los principios jurídicos aplicables a estos casos. El IAJ ha evitado la libre concurrencia y ha elegido “a dedo” a los beneficiarios con estos convenios, a sabiendas de su ilegalidad.

Por cierto, ¿de qué signo político eran los alcaldes que gobernaban los Ayuntamientos de San Nicolás del Puerto, La Algaba y Vícar en las fechas de los convenios? Todos son del PSOE andaluz. Y salvo el de San Nicólas del Puerto, todos los convenios se firmaron antes de las elecciones municipales de mayo. Todo pura “causalidad”. Así funciona el Régimen andaluz y su maquinaria electoral.

Por tanto, cabría depurar las responsabilidades por la presumible comisión del delito de prevaricación, al haberse dictado no una, sino cinco resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos a sabiendas de que dichas resoluciones eran injustas. Se desconoce si se suscribieron más convenios.

Sólo cabe una actuación urgente: la Fiscalía debe abrir diligencias de inmediato de oficio, porque los indicios de la presunta prevaricación son palmarios, y no necesitan ninguna interpretación jurídica. 

Por último, aunque he evitado hablar del tema, que dejo para otra ocasión, habría que tratar también el asunto de las competencias en materia de juventud y cultura, si corresponde o no al municipio o a la Comunidad Autónoma. Llama la atención que en el Convenio suscrito, por ejemplo, con el Ayuntamiento de Vícar, se transcribe  -no se sabe si intencionadamente- el artículo 25.1 de la Ley de Bases de Régimen Local con su redacción anterior a la modificación efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Agárrense bien con este tema de las competencias y gastos, que vienen curvas peligrosas….




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4 comentarios:

  1. De oficio la fiscalía , en un caso contra el Psoe ? Lo dudo... lo dudooo

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    1. Yo también, Juan Manuel. Ya lo dijo la Fiscal Jefe de Sevilla, en unas jornadas a una pregunta mía: sólo actuan cuando les llega la denuncia a la mesa (lo cual es mentira, dado que han actuado de oficio en otras ocasiones).
      Un saludo

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  2. ¿No se publicó en prensa que el Festival Zemos ya no se volvería a celebrar por falta de fondos y que éste fue su último año? Qué curioso. Más arrimados

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    1. Sí, es cierto, pero esta se refería a la edición última, por la fecha del Convenio.
      Un saludo

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