Artículo de Luis Escribano
- ¿Se ha cometido un presumible delito de prevaricación con la firma de cinco convenios?
- Los tres Ayuntamientos que conveniaron con el IAJ estaban gobernados por alcaldes del PSOE.
- Se han marginado injustamente a otros Ayuntamientos y Entidades privadas que tenían los mismos derechos que los beneficiados.
Cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dijo en
una conocida sentencia que la Junta de Andalucía mostró “desprecio al Estado de
Derecho”, es evidente que algo grave sufre dicha Administración, aunque no acabe por verlo Juan Marín, actual líder de Ciudadanos en Andalucía.
Hoy les mostraré, por enésima vez, más casos en los que la
Junta de Andalucía, a través de una Agencia, aprueba actos con apariencia de
legalidad, pero que con total claridad vulnera la legislación vigente. De
nuevo, un cargo público del PSOE andaluz utiliza el criterio de la arbitrariedad,
el capricho o el “superdedo” para actuar a su antojo, como veremos a continuación.
Se trata del Instituto
Andaluz de la Juventud (en adelante, IAJ),
cuyo actual titular es Francisco Tomás
Pizarro Galán (nombrado el 4 de agosto pasado, y natural de Sanlúcar de
Barrameda), que sustituyó al gaditano Raúl
Perales Acedo, nombrado el 3 de febrero de 2009. El primero, de 29 años de
edad, fue concejal en el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, donde el PSOE
pactó con el partido independiente del citado Juan Marín.
En el Derecho administrativo existen principios generales
que son de auténtico sentido común, algo de lo que carece en demasiados casos la
Administración andaluza. Entre ellos se encuentra los principios de publicidad, igualdad, libre concurrencia, objetividad y
transparencia. Dichos principios procuran que cualquier persona, física o
jurídica según sea el caso, tenga la misma oportunidad de acceder a cualquier
ayuda económica que la Administración pretenda otorgar. Para ello, la
Administración debe convocar la ayuda, publicar la convocatoria para
conocimiento de todos los posibles beneficiarios para que puedan solicitarla, y
someter la concesión a un procedimiento reglado, es decir, regulado en una
norma que permita resolver la concesión de las ayudas económicas bajo criterios
conocidos y evaluables de forma objetiva e imparcial.
De hecho, el mismo IAJ reconoce en sus normas que deben
cumplirse esos principios para otorgar subvenciones. Así tenemos, por ejemplo,
la Orden de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, de 17 de mayo de 2013, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud
a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de
juventud, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.
La citada Orden la firmó Susana Díaz, cuando era Consejera de la Presidencia e Igualdad.
Dice el preámbulo de dicha Orden, entre otros extremos: “Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre
concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los de transparencia,
igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la
presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de
subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”
Tras realizar una investigación en internet, han aparecido cinco convenios firmados por el
anterior titular del IAJ, Raúl Perales
Acedo, por los que el IAJ compromete un gasto que beneficia a determinadas
personas, en este caso jurídicas, unas públicas –Ayuntamientos- y otras
privadas, incumpliendo los citados principios jurídicos y la legalidad vigente.
Aquí les dejo con la información encontrada:
- Convenio entre Instituto Andaluz de la Juventud
y el Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, para "XIII Noche de
Terror" (Fecha de suscripción: 15/06/2015)
- Convenio entre Instituto Andaluz de la Juventud,
Universidad Internacional de Andalucía y Asociación Comenzemos Empezemos.
Festival Zemos 98. (Fecha de suscripción: 14/04/2015)
- Convenio entre Instituto Andaluz de la Juventud
y Sociedad Andaluz de Educación Matemática Thales. Olimpiada Matemática (Fecha
de suscripción: 15/04/2015)
- Convenio entre el Instituto Andaluz de la
Juventud y el Ayuntamiento de La Algaba para la puesta en marcha del proyecto
"Fiesta de la Juventud". (Fecha de suscripción: 15/04/2015)
- Convenio de colaboración entre el Instituto
Andaluz de la Juventud y el Ayuntamiento de Vícar en la provincia de Almería,
para la organización del evento musical y de arte urbano "Festival Hip Hop
Street" (Fecha de suscripción: 12/01/2015)
¿Dónde radica el problema? Lo que debía haber sido una
subvención reglada, con convocatoria pública abierta a cualquier ayuntamiento o entidad pública o privada, se ha disfrazado
de “convenio”, de forma que el mismo IAJ paga parte de los gastos de los
eventos objetos de los “convenios”, que de haberse tratado de una subvención le
hubiera correspondido pagar al promotor de la actividad y beneficiario de la
subvención.
Como bien decía Teresa Moreo Marroig en 2010 (Licenciada en Derecho y
Jefa del Servicio de Control de la Intervención General de la CAIB),
precisamente son las mutuas obligaciones típicas de los convenios “las que se utilizan para “disfrazar” la
subvención, de manera que tenga apariencia de negocio bilateral cuyo objeto es
la colaboración. Los derechos y obligaciones del órgano concedente y del
beneficiario conforman el clausulado del convenio de manera que adquiere la
apariencia de negocio bilateral para satisfacer necesidades compartidas. Estos
negocios no pueden contemplarse como verdaderos convenios bilaterales y
excluirlos del ámbito de la LGS pues se subscriben para incentivar el comportamiento de terceros y con la única
finalidad de transferir fondos,
debiendo calificarse
los mismos, por tanto, de subvención o acción de fomento.”
¿Por qué el IAJ ha suscrito convenios con esas entidades
privadas y Ayuntamientos, y no con todos los posibles interesados? ¿Acaso no hay Ayuntamientos en Andalucía
que también celebran Festivales o Fiestas que interesan a la juventud? ¿Acaso
no hay entidades privadas que promueven actos igual o más interesantes que los
conveniados con el IAJ? No hay más que ver el listado de entidades privadas
y Ayuntamientos que solicitaron subvenciones para este tipo de eventos al IAJ y
se quedaron sin recibir subvenciones. ¿Estos no tienen el mismo derecho
a la ayuda prestada ilegalmente por el IAJ mediante esos convenios?
Aprovecho la ocasión para decir que no soy partidario de
subvencionar este tipo de actos culturales. Los promotores de estos eventos
deberían cubrir los gastos con patrocinios privados o cobrando los importes
necesarios para ello a los participantes.
Incluso en el caso de que se rigiera por la Ley de Contratos
del Sector Público, como dijo el Pleno
del Tribunal de Cuentas en su moción de fecha 30 de noviembre de 2010
destinada a las Cortes Generales, no suele constar que “a la suscripción de los distintos convenios haya precedido actuación
alguna encaminada a aplicar los principios de publicidad, concurrencia y de
igualdad y no discriminación que rigen en la contratación administrativa y
que, de conformidad con lo previsto en el art. 3.2 TRLCAP (art. 4.2 LCSP), deberían aplicarse en los convenios,
salvadas en su caso las normas especiales por las que se rijan.”
La injusticia es evidente, y que se ha efectuado a sabiendas
de la ilegalidad, también, pues algo tan elemental no puede ser desconocido ni
por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que debería haber
informado los citados convenios, ni por el Interventor Delegado de la
Consejería de Hacienda que, en su caso, fiscalizara los gastos.
Y digo que no puede desconocerse porque el IAJ concedió
subvenciones a Ayuntamientos y entidades privadas mediante convocatorias públicas,
como las reguladas mediante la Orden de 24 de julio de 2014, o la citada
anteriormente. Incluso se han otorgado subvenciones nominativas, previstas en
los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sometidas a la normativa de
subvenciones.
Aquí les dejo algunos ejemplos obtenidos en el portal de
transparencia de la Junta:
Mediante los citados convenios, el IAJ se ha saltado todos
los principios jurídicos aplicables a estos casos. El IAJ ha evitado la libre
concurrencia y ha elegido “a dedo” a los beneficiarios con estos convenios, a sabiendas de su ilegalidad.
Por cierto, ¿de qué signo político eran los alcaldes que
gobernaban los Ayuntamientos de San Nicolás del Puerto, La Algaba y Vícar en
las fechas de los convenios? Todos son del
PSOE andaluz. Y salvo el de San Nicólas del Puerto, todos los convenios se firmaron antes de las elecciones
municipales de mayo. Todo pura “causalidad”. Así funciona el Régimen
andaluz y su maquinaria electoral.
Por tanto, cabría depurar las responsabilidades por la presumible
comisión del delito de prevaricación, al haberse dictado no una, sino cinco resoluciones
arbitrarias en asuntos administrativos a sabiendas de que dichas resoluciones eran
injustas. Se desconoce si se
suscribieron más convenios.
Sólo cabe una actuación urgente: la Fiscalía debe abrir
diligencias de inmediato de oficio, porque los indicios de la presunta
prevaricación son palmarios, y no necesitan ninguna interpretación
jurídica.
Por
último, aunque he evitado hablar del tema, que dejo para otra ocasión, habría
que tratar también el asunto de las competencias en materia de juventud y
cultura, si corresponde o no al municipio o a la Comunidad Autónoma. Llama la
atención que en el Convenio suscrito, por ejemplo, con el Ayuntamiento de
Vícar, se transcribe -no se sabe si
intencionadamente- el artículo 25.1 de la Ley de Bases de Régimen Local con su
redacción anterior a la modificación efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Agárrense bien con este tema de las competencias y gastos, que vienen curvas
peligrosas….
De oficio la fiscalía , en un caso contra el Psoe ? Lo dudo... lo dudooo
ResponderEliminarYo también, Juan Manuel. Ya lo dijo la Fiscal Jefe de Sevilla, en unas jornadas a una pregunta mía: sólo actuan cuando les llega la denuncia a la mesa (lo cual es mentira, dado que han actuado de oficio en otras ocasiones).
EliminarUn saludo
¿No se publicó en prensa que el Festival Zemos ya no se volvería a celebrar por falta de fondos y que éste fue su último año? Qué curioso. Más arrimados
ResponderEliminarSí, es cierto, pero esta se refería a la edición última, por la fecha del Convenio.
EliminarUn saludo